Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 2004, para asistir como ponente en el "V Congreso Latino- americano de Ciegos de ULAC". Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución será asumido por la Unión Latinoame-ricana de Ciegos (ULAC) y lo que no cubra esta entidad,será asumido por la propia funcionaria; no irrogando gasto alguno con cargo al Presupuesto de CONASEV. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor de la funciona-ria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y archívese. FABIOLA BARRIGA SAN MIGUEL Presidenta 07316 DEVIDA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARR OLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2004-DV-PE Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descen- tralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros cuyo Titular del Pliego es el Presidente Ejecutivo y que deacuerdo a su Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, es elente rector que diseña y conduce la Política Nacional deLucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; Que el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, las prórrogas del plazo del contrato de arrenda-miento de inmuebles siempre que la renta no se incremen-te en una tasa mayor al crecimiento del índice general deprecios al por mayor; Que DEVIDA, al no contar con una infraestructura pro- pia para el funcionamiento de sus oficinas de Lima y Uni- dades Desconcentradas, requiere prorrogar el contrato dealquiler del inmueble ubicado en el Jr. Leoncio Prado Nºs.1826 - 1834 del Barrio Partido Alto, distrito de Tarapoto,provincia del departamento de San Martín, con la finalidadde continuar con el funcionamiento y el desarrollo de las actividades propias de la Institución; Que, la Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia de Ad- ministración e Informática de DEVIDA, ha emitido el co-rrespondiente Informe Técnico Legal que sustenta la nece-sidad de prorrogar al arrendamiento del local antes men-cionado, por el período de nueve meses, en concordancia con lo establecido en el artículo 20º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobada medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, lo expuesto en dicho informe justifica Técnica y Legalmente la exoneración del proceso de selección parala prórroga del contrato de arrendamiento cumpliéndose con lo establecido en el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los artículos 105º, 113º y 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, Con las visaciones de los Gerentes de Asesoría Legal y de Administración e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para la prórroga del contrato de arren-damiento del inmueble ubicado en el Jr. Leoncio Prado Nºs.1826 - 1834 del Barrio Partido Alto, distrito de Tarapoto, provincia del departamento de San Martín, por el monto total de $ 2,520.00 (Dos Mil Quinientos Veinte DólaresAmericanos), por el período de nueve meses, financiadoscon recursos Donaciones y Transferencias - USAID. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a suscri- bir la prórroga del contrato de arrendamiento del local des- crito. Artículo 3º.- Disponer su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles de aprobada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILS ERICSSON CORREA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 07418 INACC /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65 /G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1320-2004-INACC/J Lima, 14 de abril del 2004 VISTO; el Informe Nº 0214-2004-INACC-DGDV de fe- cha 13 de abril del 2004 emitido por la Dirección Generalde Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J de fecha 17 de noviembre de 2003, se aprueba la relación de 4,412 concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente al año 2003; Que, por Ley Nº 28140, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2003, se modifica el artícu-lo 1º de la Ley Nº 28104, publicada el 21 de noviembre del2003, disponiendo en su Artículo Primero: “Establécese por única y última vez hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo legal para el pago del derecho de vigencia y penali-dades de los derechos mineros vencidos el 30 de junio delpresente año...”; Que, los titulares deberán acreditar los pagos por De- recho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado dicho pago, entendiéndose que el pago opor- tuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad comprende elabono íntegro de su monto y su acreditación dentro de losplazos establecidos, de conformidad el artículo 37º delReglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Mi-nería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en consecuencia, resulta conveniente excluir de la relación de concesiones mineras que no han cumplidocon el pago oportuno de la Penalidad correspondiente alaño 2003, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J de fecha 17 de noviembre de 2003, a se-senta y dos (62) concesiones mineras al haberse realiza- do los pagos por concepto de Penalidad del año 2003, al amparo de las normas antes citadas y cuya relación obra