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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 Subgerencia de Administración Tributaria Nº 057-2004- SGAT-GAR/MDB; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por la Ley Nº 27680, otorga a los Gobier- nos Locales autonomía económica, política y administrati-va en los asuntos de su competencia; Que, Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF estable-ce que las Municipalidades mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su juris-dicción y con los límites que la Ley señala; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2002-DA- MDB se aprobó el Texto Único Ordenado del Marco Nor-mativo de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción distri- tal de Breña, regulando en los artículos 17º y 18º la tarifa social para los contribuyentes cuya área de sus inmueblessean igual o menor a 20.00 m2 para casa-habitación y 10.00m2 para comercio; Que, es necesario modificar el citado marco normativo con la finalidad de establecer políticas tributarias que per- mitan otorgar tratamientos diferenciales a casos sociales debidamente acreditados; Con las atribucionies que confiere los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, concordante con el artículo 40º de la misma Ley;por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES OTORGANDO TRATAMIENTO DIFERENCIAL A CASOS SOCIALES Artículo Primero.- Incorpórase al artículo 18º del Tex- to Único Ordenado del Marco Normativo de los ArbitriosMunicipales, modificado por la Ordenanza Nº 100-MDB, elpárrafo siguiente: Artículo 18.- (...)En los casos sociales debidamente calificados por la Subgerencia de Administración, previo informe de la DE-MUNA, los contribuyentes cuyos predios estén destinadosa casa-habitación podrán abonar los arbitrios municipales hasta por un monto equivalente al 50% del que se apruebe anualmente mediante Ordenanza Municipal; en este caso,el arbitrio no podrá ser inferior a la tarifa social respectiva yel plazo no podrá exceder de 2 años, renovable. Corresponde a la Subgerencia de Administración Tribu- taria emitir la resolución; para estos efectos, el beneficio se computará desde el 1 de enero del año en que se pre- sente la solicitud adjuntando la correspondiente declara-ción jurada de carecer de recursos económicos. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 07311 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G2D/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G2D/G72/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G34/GBA/G2D/G41/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G30/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G42 ORDENANZA Nº 111-MDB Breña, 30 de marzo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presu- puesto y Administración de Recursos; el Informe Nº 206- 2004-GAJ-MDB de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y la propuesta del Sr. Alcalde para la aprobación del Reglamentode Organización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des, establece en su Art. 28º que la Procuraduría PúblicaMunicipal es unidad básica dentro de la estructura orgáni-ca municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2003-MDB, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubre del 2003, se aprobó la modificación de la Estructura Orgá-nica, ROF, Organigrama Estructural y CAP de la Municipa-lidad de Breña; Que, el Art. 29º de la Ley Nº 27972 prescribe que el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabili- dades de la Procuraduría Pública Municipal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 9º concordante con el Art. 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-, con dispensa del trá-mite de aprobación y lectura del Acta, ACORDÓ por UNA- NIMIDAD aprobar la siguiente: ORDENANZA APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL, E INCORPORA ART. 44º-A A LA ORDENANZA Nº 082-2003-MDB Artículo Primero.- INCORPORAR el Art. 44º-A al Re- glamento de Organización y Funciones -ROF- de la Muni- cipalidad de Breña, el mismo que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de laProcuraduría Pública Municipal, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 44º-A.- La Procuraduría Pública Municipal se sujeta al siguiente Reglamento de Organización, Funcio- nes y Responsabilidades: ORGANIZACIÓNLa Procuraduría Pública Municipal es el órgano de de- fensa judicial de la Municipalidad de Breña. Su base legal se sustenta en el Art. 47º de la Constitu- ción Política del Estado y en los Arts. 23º numeral 23, 28º y29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-. Le es aplicable la normatividad de representación y defensa judicial del Estado en juicio: Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, y demás normas pertinentes. Para la representación en juicio, la Procuraduría Públi- ca Municipal cuenta con un Procurador Público Municipal,un Procurador Público Municipal Adjunto, Abogados Auxi-liares y el personal de apoyo que se considere necesario. FUNCIONES Son funciones del Procurador Público Municipal:A. Previa autorización del Concejo Municipal, proce- der a iniciar o impulsar los procesos judiciales en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo res-ponsabilidad, contra los funcionarios, servidores o terce-ros respecto de los cuales el órgano de control interno haya