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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobiernolocal o sus representantes. B. Informar permanentemente al Concejo Municipal y al Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre los proce-sos judiciales en que interviene. C. Formular anualmente su Memoria de Gestión, a más tardar hasta el mes de febrero del año siguiente al informa-do, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defen-sa Judicial del Estado establezca. D. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesa- rio de cualquier entidad pública para el óptimo ejercicio de la función. RESPONSABILIDADESEl Procurador Público Municipal, su Adjunto, Abogados Auxiliares y el personal de apoyo, en que se haya delegado representación, son responsables administrativa, civil y penalmente conforme a ley y según corresponda, por losperjuicios causados al Estado en el ejercicio de sus fun-ciones." Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal, Gerencia de Administración de Recursos y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación de lodispuesto en el Artículo Primero en el ROF de la Municipa-lidad de Breña; y a la Oficina de Secretaría General sudifusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 07312 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G2C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2004/MDB Breña, 30 de marzo del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Balan- ce General, el Estado de Gestión y la Memoria Anual delEjercicio Fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º Inc. 17) y 54º de la Ley Nº 27209, Ley Orgánica deMunicipalidades, asimismo a lo dispuesto en la Ley Nº27312, Ley de Gestión de la Cuenta General de la Repú-blica, se ha elaborado el Balance General y el Estado de Gestión del Ejercicio Fiscal 2003, tomando en cuenta la aplicación y metodología de ajuste integral de los EstadosFinancieros por efecto de inflación, así como el cierre Con-table de acuerdo al Instructivo Nº 7 de la Contaduría Públi-ca de la Nación; Que, es necesario dar cumplimiento a las normas pre- citadas, y asimismo dar a conocer el estado situaciones de este gobierno local a través de la Memoria Anual, feneci-do el Ejercicio Presupuestal 2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º Inc. 17), y artículo 54º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, y a lo dispuesto por la Ley Nº 27312; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Balance General, el Estado de Gestión y la Memoria Anual del Ejercicio Fiscal2003 de la Municipalidad Distrital de Breña, los mismosque en cuerpo adjunto forman parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de la do- cumentación aprobada en el artículo precedente, a la Con-taduría Publica de la Nación, Municipalidad Metropolitanade Lima y a la Contraloría General de la República de acuer-do a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria Gene- ral el Cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 07365 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2004-MDB Breña, 30 de marzo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA VISTO: El Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Administración de Recursos, y el InformeNº 205-2004-GAJ-MDB de la Gerencia de Asuntos Jurídi-cos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 128-2004-DA/ MDB de fecha 10 de marzo del 2004 y Resolución de Al-caldía Nº 139-2004-DA/MDB de fecha 15 de marzo del 2004,fueron designados como Procurador Público Municipal y Procurador Público Municipal Adjunto de la Municipalidad Distrital de Breña, los doctores Celso Enrique Diez Maire-na y Rodrigo Teodoro Callupe Landeo, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Ley Nº 17537, numeral 23 del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánicade Municipalidades, y Artículos 47º y 191º de la Constitu- ción Política del Estado; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Municipal doctor CELSO ENRIQUE DIEZ MAIRE-NA, para que en cumplimiento de lo dispuesto en el nu-meral 23 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgáni- ca de Municipalidades - y en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, bajo responsa-bilidad, proceda a iniciar o impulsar los procesos judi-ciales contra los funcionarios, servidores o terceros res-pecto de los cuales el órgano de control interno hayaencontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal Adjunto doctor RODRIGO TEODORO CALLUPE LANDEOcolaborará con el Procurador Público Municipal y lo reem-plazará en los casos de vacaciones, ausencia, enferme- dad, licencia o cualquier otro impedimento de éste, bastan- do su firma para acreditar tal circunstancia. Artículo Tercero.- Establecer que los Procuradores Públicos designados tienen la representación y la defensade la Municipalidad Distrital de Breña en cualquier procedi-miento judicial: civil, penal, laboral, constitucional o con- tencioso-administrativo; sea como demandante o deman- dado, denunciante o agraviado, pudiendo concurrir a dili-gencias policiales, fiscales y/o judiciales, prestar manifes-tación policial o fiscal o declaración preventiva, constituir-se en parte civil; asimismo podrá ejercer las facultadesgenerales y especiales previstas por los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para de-