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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 con el Informe Nº 0214-2004-INACC-DGDV de fecha 13 de abril de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EMy el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visación de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la relación de derechos mi- neros que no han cumplido con el pago oportuno de la Pe-nalidad correspondiente al año 2003, aprobada por Reso-lución Jefatural Nº 3780-2003-INACC/J de fecha 17 de no- viembre del 2003, a sesenta y dos (62) concesiones mine- ras que se detallan en la relación que forma parte de lapresente resolución y que se encuentra a disposición delos usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descen-tralizadas, y, en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe), al haber cumplido oportunamente con el pago de la Penalidad correspondiente al año 2003. Artículo 2º.- Modifíquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presen-te resolución. Artículo 3º.- Anéxese copia certificada de la presente resolución a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relación de exclusión. Regístrese, publíquese y archívese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 07469 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G22/G53/G65/G76/G69/G63/G68/G65/G3A/G20/G63/G6F/G6D/G69/G64/G61/G20/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 241/INC Lima, 23 de marzo de 2004 VISTO, el Expediente Nº 01490 del Congreso de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patri-monio cultural de la Nación; Que, mediante expediente del Visto, se solicita opinión sobre el proyecto de Ley Nº 2129/2001-CR que propone declarar al Ceviche: Comida Tradicional del Perú, patrimo-nio cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación” establece queel Instituto Nacional de Cultura está encargado de prote- ger y declarar el patrimonio cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones cultura-les orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participaciónactiva de la comunidad, viene realizando una permanente identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 52-003, la Dirección de Fo- mento de las Artes, da cuenta que en la época de la con-quista se recogen informaciones que en la costa “comencarne y pescado crudo” y al potaje de pescado crudo le llamaban “Gualquen”, primando también esta costumbreen el lago Titicaca y sus ríos afluentes; Que, en el siglo XVII el plato indio evolucionó abando- nando su antiguo nombre por el de “Seí-vech” y luego al deSeviche, al agregársele el zumo de limón que trajeran aque- llas mujeres herederas de la cultura musulmana, convir- tiéndose en el plato nacional por excelencia, que se comeen las tres regiones del Perú y en consecuencia con méri-to a ser declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 20-2003-INC/DIGECICU del Fondo Bibliográfico de la Cultura Peruana, se observa la utilización de los términos Ceviche o Cebiche, para identi- ficar a esta Comida Tradicional, opinando que la ortografíacorrecta e histórica, es "Seviche" escrito con “s” y con “v”,destacándose el habla de la influencia mora en la comidaperuana; Estando a lo visado por la Dirección de Registro y Es- tudio de la Cultura del Perú Contemporáneo, la Dirección de Fomento de las Artes, la Oficina de Asuntos Jurídicos yla Dirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción”, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTU- RAL DE LA NACIÓN al “SEVICHE: COMIDA TRADICIO- NAL DEL PERÚ”, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07294 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G54/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G73/G61/G6E/G63/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G73/G61/G6E/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 254/INC Lima, 23 de marzo de 2004Visto el Acuerdo Nº 18/19.02.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás do- cumentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene reali-zando una permanente identificación y registro de inmue-bles, espacios y áreas urbanas que por su valor históricodeben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 18 de fecha 19 de febrerode 2004, propuso se declare Monumento integrante del Pa-trimonio Cultural de la Nación al Templo de Huancasancos,ubicado en la Plaza Mayor de Huancasancos, distrito de Sancos, provincia de Huancasancos, departamento de Aya- cucho; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe