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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto SupremoNº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Na-cional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRAN- TE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Tem-plo de Huancasancos, ubicado en la Plaza Mayor de Huan- casancos, distrito de Sancos, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Notificar la Resolución Directoral Nacio- nal correspondiente a la Municipalidad Provincial de Huan-casancos y autoridades religiosas de la provincia de Huan-casancos. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural del Templo deHuancasancos detallado en el artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 07295 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G2D/G4E/G45/G52/G47/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 035-2004-OS/PRES Lima, 12 de abril de 2004 VISTO:El Informe Técnico Nº OAF-ALOG-006-2004, de fecha 7 de abril de 2004, de la Oficina de Administración y Finan- zas y el Informe Legal Nº 248-2004 de 12 de abril de 2004, de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen en situación de urgencia decla-radas de conformidad con la citada ley; Que, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta-blece que la situación de urgencia debe entenderse comouna medida temporal ante un hecho de excepción que de-termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la Oficina de Administración y Finanzas de OSI- NERG, mediante el Informe Técnico Nº OAF-ALOG-006-2004, refiere la necesidad de efectuar la contratación de manera urgente de una empresa que brinde el Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones de OSINERGen la ciudad de Lima, al haberse resuelto el contrato con laempresa JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. para la prestación de este servicio y con la finalidad de no afectarla continuidad del mismo, indispensable para el normal cum-plimiento de las funciones asignadas a nuestra institución; De conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el inciso 2) del artículo 108º de su Reglamen-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, de la Oficina de Administración y Finanzas y de la GerenciaGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las ins-talaciones de OSINERG en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Concurso Públi- co la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia delas instalaciones de OSINERG en la ciudad de Lima, elcual se llevará a cabo mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía; dicha contratación se realizará porun período de cuatro meses y/o hasta el inicio del servicio como consecuencia del proceso de selección definitivo que se realice. Artículo 3º.- El valor referencial del proceso será por un monto total ascendente a S/. 196,000.00 (Ciento noven-ta y seis mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impues-tos de ley. Artículo 4º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la con-tratación estará a cargo de la Oficina de Administración yFinanzas de OSINERG. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Con- traloría General de la República, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano dentro del plazo de ley. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 07421 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 073-2004-OS/CD Lima, 13 de abril de 2004 VISTA: La Resolución Nº 02 de la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deLima que resuelve declarar la nulidad del auto que resolvióadmitir la medida cautelar innovativa solicitada por la Em-presa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"). CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre del 2003, se notificó a OSINERG la Resolución Nº 01 del Primer Juzgado Espe-cializado en lo Contencioso Administrativo Permanente, porla cual se admitió la Medida Cautelar Innovativa solicitadapor ETESELVA, ordenándose se suspenda los efectos delas Resoluciones Administrativas OSINERG Nº 057-2003- OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas, y que OSINERG emi-ta una resolución fijando provisionalmente un Peaje porConexión para el Sistema Principal de Transmisión de ETE-SELVA S.R.L., utilizando como Valor Nuevo de ReemplazoUS$ 31’276,981 dólares americanos y como Costo de Operación y Mantenimiento US$ 1’172,117 dólares ameri- canos; Que, en cumplimiento del mandato judicial, el Consejo Directivo de OSINERG emitió la Resolución Nº 012-2004-OS/CD de fecha 20 de enero de 2004, por la cual dispuso