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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 VISTO el Informe Nº 01-2004-MCPNP/DM de la Ge- rencia Municipal, y el Informe Nº 01-2004-MCPNP/AL dela Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO Que mediante Informe Nº 01-2004-MCPNP/DM de la Gerencia Municipal, se acredita la necesidad de ampliarla base tributaria de nuestra Administración por concep-to de formalización de nuevos contribuyentes y la deter-minación de las subvaluaciones existentes en la baseconocida, lo que posibilitará administrar de forma satis- factoria los recursos municipales de tal forma que per- mitan implementar los servicios municipales y solucio-nar la situación de especial necesidad que atraviesa lasituación financiera de la Municipalidad, recomendandola contratación de la empresa mencionada, dentro de losparámetros de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM artículo 19º inci- so h), para asegurar una pronta recuperación de las ren-tas municipales, que permitan subsanar la situación fi-nanciera municipal, toda vez que dicha empresa reúnelas condiciones particulares que le permitirán ejecutarel servicio requerido por la Entidad; Que el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCMseñala en su artículo 19º que están exonerados de losprocesos de Licitación Pública o Concurso Público o Ad-judicación Directa, según sea el caso, las adquisicioneso contrataciones que se realicen: h) para servicios per- sonalísimos, de acuerdo a lo que establezca el regla- mento; Que, el artículo 111º del reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señala que se en-cuentran exonerados del respectivo proceso de selección,los contratos de locación de servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas para cuando dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial ala persona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el artículo 20º del mismo cuerpo le- gal señala que las adquisiciones y contrataciones antes referidas, se realizarán mediante el proceso de adjudica-ción de menor cuantía, debiendo aprobarse medianteAcuerdo de Concejo municipal; Que, asimismo el reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, señala en su artículo 105º que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoque determinara la necesidad de efectuar procesos deadjudicación de menor cuantía, la Municipalidad hará lasadquisiciones o contrataciones mediante acciones inme- diatas sobre la base de la obtención, por cualquier me- dio de comunicación incluyendo el facsímil y el correoelectrónico, de una cotización que cumpla con los requi-sitos establecidos en las bases, con autorización expre-sa del titular del Pliego, debiendo indicarse en la resolu-ción exoneratoria el Órgano encargado de realizar el pro- ceso de contratación; Que, esta asesoría legal opina que los servicios lega- les de recuperación de recursos que requiere la Municipa-lidad, ante las acreencias pendientes, tienen un carácterpersonalísimo y que la consultoría y asesoría del Dr. JoséLuis Villalba Heredia por su trayectoria y experiencia que se encuentran acreditadas con la documentación susten- tatoria que adjunta reúne los requisitos necesarios paraencargarle la referida cobranza, debiendo establecerse elmonto referencial de la contratación por el órgano encar-gado de realizar el proceso, montos que serán canceladossegún contrato; Que, el servicio a contratar debe reunir alta especiali- dad y experiencia. Que es necesario contratar a la consul-toría y asesoría del Dr. José Luis Villalba Heredia, toda vezque la misma ha ofrecido los servicios de fiscalización,asesoría, procuraduría e impulso de cobranza a municipa-lidades tales como Provincial de Huánuco recuperando la suma de S/. 7’000,000.00, Distrital de Amarilis recuperan- do la suma de S/. 1’500,000.00, Distrital de Subtanjalla re-cuperando la suma de S/. 4’169,296.00 en procedimientosque reúnen características similares al procedimiento quese debe llevar adelante en esta municipalidad. Estos he- chos objetivos demuestran la experiencia y especialidadde la empresa a contratar, experiencia que da un sentidode oportunidad a las acciones que deben tomarse en losincidentes que se presenten con ocasión de los procedi-mientos de fiscalización, asesoría, procuraduría y cobran- za. Que contratar a esa empresa, disminuye el costo del servicio, toda vez que no se necesita contratar a diferentesasesorías cada vez que se presenten los previsibles inci-dentes, ya que dicha empresa a demostrado que brinda elservicio integral en los mismos; Que se debe precisar el tipo de actividades a contra- tar, por lo que es importante señalar que no se puede pactar servicios que involucren la competencia de lasfacultades inherentes del Ejecutor Coactivo. Que, se debecontratar dentro de los límites de las facultades que es-tán previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en sus artículos 69º inciso 2), 79º en el punto 3.2 y punto 3.6, que establecen cuales son las rentas muni- cipales y su competencia para autorizar y fiscalizar laejecución de obras de servicios públicos y normar, re-gular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asícomo realizar fiscalizaciones. El texto Único Ordenadodel Código Tributario, que establece en su artículo 52º, la competencia de los gobiernos locales para adminis- trar exclusivamente las contribuciones y tasas munici-pales; La Ley de Tributación Municipal Decreto Legislati-vo Nº 776 que en su artículo 93º establece en forma cla- ra y expresa, que las Municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tribu- tos a su cargo , siempre que no se viole el secreto tribu- tario, precepto autoritativo que da amparo legal a la con-tratación. Es importante resaltar que los servicios a con-tratar con la consultoría y asesoria del Dr. José Luis Vi-llalba Heredia, son expresamente la labor de fiscaliza-ción, asesoría, procuraduría e impulso de la cobranza; situación totalmente distinta a la cobranza coactiva que es una actividad de exclusiva competencia del EjecutorCoactivo a tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 26979,actividad que es indelegable; Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante informe de Vistos, opina que los servicios de Fiscalización, Asesoría, Procuraduría y Cobranza de rentas municipales, que re- quiere la Municipalidad ante las acreencias, tienen un ca-rácter personalísimo y que la consultoría y asesoría del Dr.José Luis Villalba Heredia, por su trayectoria y experienciaque se encuentran acreditadas, reúne los requisitos nece-sarios para encargarle la referida cobranza, debiendo es- tablecerse el monto referencial de la contratación por el Órgano encargado de realizar el proceso de selección,montos que serán cancelados según contrato. Por lo querecomienda lo siguiente: 1. APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de la consultoría y asesoría del Dr. José Luis Villalba Heredia,para la Fiscalización, Asesoría, Procuraduría y Cobranzade deudas tributarias y no tributarias de la cual es acree-dora la Municipalidad. 2. PRECISAR que en la exoneración, el valor referen- cial del servicio a contratar está constituido por el 34% de la suma a recuperar, que la erogación del pago devengarádel porcentaje de la suma a recuperar, la misma que noestá presupuestada por no ser un ingreso regular y que elperíodo a contratar mediante exoneración está vinculado ala duración del encargo. 3. AUTORIZAR a la Gerencia Municipal para efectuar la contratación, referida mediante el proceso de Selecciónde Adjudicación Directa de Menor Cuantía. 4. DISPONER que Secretaría General remita copia del acuerdo correspondiente y del informe que sustenta estaexoneración a la Contraloría General de la República, den- tro de los DIEZ DÍAS calendario siguientes a su aproba- ción, así como la publicación en el Diario Oficial El Perua-no. Que, en sesión de fecha 9 de marzo se debatió amplia- mente las consideraciones de orden legal necesarias para exonerar de proceso de selección por causa de servicios personalísimos, acordándose por mayoría aprobar la mis-ma; Que siendo necesario ratificar el acuerdo de fecha nue-