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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre losrecursos impugnativos. Después de celebrados los con-tratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Ar-tículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable; Que, según el texto del Artículo 49º del precitado Re- glamento, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de todo proceso deselección, constituye causal de nulidad de las etapas si-guientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 26º, y lo retrotrae al momento anterior a aquélen que se produjo dicho incumplimiento; Estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 526-2004-GAJ/MDSMP, deconformidad con el Artículo 57º del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 26º del Re-glamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección correspondiente a la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 009-2004-CE-MDSMP - Primera Con-vocatoria para el Proyecto de Obra: "Instalación de RiegoTecnificado e Implementación de Áreas Verdes en la Av.Perú", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, retrotrayéndose el mismo a la etapa de Absolución de consultas y Observación a lasBases Administrativas, debiendo el Comité Especial rees-tructurar el calendario correspondiente y continuar adelan-te con el proceso de selección, conforme a ley. Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano dentro de cinco (5) días de expedida la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 07424 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G65/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 179-MSS Santiago de Surco, 20 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que las municipalidades provinciales, distritalesy las delegadas conforme a ley, son órganos del gobiernolocal, tienen autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho entre otros a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso,así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoal desarrollo de su vida, ello acorde a lo regulado en elartículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en ma-teria de saneamiento, salubridad y salud está la de contro-lar la sanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo80º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº27265 declara de interés nacional la protección a todas lasespecies de animales domésticos y de animales manteni- dos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que lesocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte; Que, dentro de las facultades que le otorga la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 11.DIC.2001 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, publicado el 25.JUN.2002, delega a las MunicipalidadesDistritales y Provinciales emitir normas complementariasnecesarias para su aplicación; Que, según lo establecido en el artículo 1979º del Códi- go Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe repa- rar el daño que éste cause; Que, el Principio de Legalidad previsto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Régimen de Aplicación de Sancio-nes de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobadomediante Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas compe- tentes. Los procedimientos de detección, notificación, im-posición y ejecución de sanciones, deben efectuarse con-forme a ley, es decir, que la autoridad municipal debe ac-tuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, den-tro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetándose al pro- cedimiento establecido respetando las garantías del debi-do proceso; Que, teniendo en cuenta que los diversos ataques a personas protagonizados por canes han generado un cli-ma de inquietud social y con la finalidad de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a personas, que en algunos casos pueden conllevar a la muerte de éstas, enaplicación a la normatividad vigente señalada precedente-mente y en concordancia con los alcances efectuados porla Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de BienestarSocial y Desarrollo Humano y la Gerencia de Medio Am- biente, deviene en necesario que se regule la crianza, adies- tramiento, comercialización, tenencia y transferencia decanes, especialmente aquellos considerados potencialmen-te peligrosos, dentro de la jurisdicción del distrito de San-tiago de Surco, salvaguardando así la integridad, salud ytranquilidad de los vecinos; Estando a los Informes Nºs. 210-2003-DSCMA-MSS, 461-2003-OAJ-MSS emitidos por la Dirección de Serviciosa la Ciudad y Medio Ambiente y por la Oficina de AsesoríaJurídica respectivamente; contando con los Dictámenes fa-vorables Nºs. 02-2003-CSCMA-MSS, 003-2004-CASYPV-MSS y 012-2004-CAJ/MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Asuntos Sociales y Partici- pación Vecinal y Asuntos Jurídicos respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º inciso 22) y 191º de la Constitución Política del Perú, artí-culos 9º inciso 8), 20º inciso 5), 40º y 80º numeral 4) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de protec- ción a los animales Domésticos y a los animales Silves- tres mantenidos en cautiverio Nº 27265 y Ley RégimenJurídico de Canes Nº 27596; artículo 1979º del Código Ci-vil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Su-premo Nº 006-2002-SA Reglamento de la Ley RégimenJurídico de Canes y numeral 4.4 del artículo 4º de la Orde- nanza Nº 67-MSS, aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO GENERALIDADES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente or- denanza regula la tenencia, protección y control de canes, así como su adiestramiento y comercialización en el distri- to de Santiago de Surco, especialmente aquellos conside-rados potencialmente peligrosos. Artículo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así