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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 24.2.- La Subgerencia de Desarrollo Humano se en- cargará de: a) Desarrollar programas técnicos de educación en com- portamiento canino y de manejo dirigido a su propietario,con profesionales o técnicos calificados por una organiza- ción cinológica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la te- nencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión ymedidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la saludpública con la participación del Ministerio de Salud, Minis-terio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Aso-ciación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterina-rio del Perú y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Santiago de Surco, en concordancia con la Ge- rencia de Desarrollo Económico y la Oficina de Imagen Ins- titucional. 24.3.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a tra- vés de la Subgerencia de Autorizaciones.- Se encarga- rá de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas con- ductoras de un centro de adiestramiento o comercio decanes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitosestablecidos en los artículos 19º y 21º de la presente nor-ma. 24.4.- La Gerencia de Medio Ambiente, a través de las áreas competentes.- Determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las nece-sidades de los canes, asimismo determinará las accionesrespectivas para la eliminación de las deposiciones. 24.5.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a tra- vés de las áreas competentes.- Se encargará de Notifi- car por intermedio del inspector sereno a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en lapresente Ordenanza, participando activamente en los pro-gramas de control de perros que deambulen sin ningúnmedio de sujeción y control. 24.6.- La Gerencia de Desarrollo Económico.- Se encargará de emitir la Resolución Gerencial de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sancio-nes de la Municipalidad de Santiago de Surco; asimismotendrá a cargo organizar y planificar operativos de control,así como realizar la difusión de la presente ordenanza paragarantizar su cumplimiento. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 25º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibi- do, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares pú- blicos o privados, así como su promoción, fomento, publi-cidad y en general cualquier otra actividad destinada a pro-ducir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad quele correspondiera a sus promotores, organizadores y pro- pietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía,guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmenteautorizados por la autoridad municipal, quedando prohibi-do el adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públi- cos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en dondehaya asistencia masiva de personas. Queda excluida deesta prohibición, los canes guías de personas con disca-pacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerenciade Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santiago de Surco, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o con-cursos caninos organizados por las entidades especializa-das reconocidas por el Estado. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La Municipalidad identificará a través de los ins- pectores de la Subgerencia de Sanidad y de los inspecto- res serenos a los responsables e impondrá las sancionescorrespondientes, para lo cual podrá solicitarse el auxiliode la Policía Nacional .e) La venta de canes en la vía pública. Artículo 26º.- De las Infracciones y Sanciones.- Cons- tituyen infracciones a la presente norma: 26.1.- De la Protección de los canes.- Los propieta- rios serán sancionados por: a) No identificar y registrar al can no considerado po- tencialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la reten-ción del mismo: 10%UIT. b) No identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 30%UIT. c) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o ali- mentos contaminados: 10%UIT. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 25%UIT. e) Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos in- necesarios: 30% UIT. f) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran: 25%UIT. g) Utilizarlos como instrumento de agresión contra per- sonas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencióndel mismo: 1 UIT. h) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eu- tanasia: 50% UIT. i) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencióndel mismo: 1 UIT. j) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1 UIT. 26.2.-De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes serán sancionados por: a) No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b) No contar con el informe favorable de una organiza- ción cinológica reconocida por el Estado 25%UIT. c) No contar con la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 50% UIT. d) No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y co-mercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquenmolestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse elcierre temporal o la clausura del mismo: 25% UIT. e) No contar con la documentación requerida o expedi- da por el Ministerio de Agricultura para la exportación, im-portación o tránsito de canes: 25% UIT. f) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecen- tar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse elcierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. g) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requi- sitos establecidos en la presente norma, sin perjuicio deordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50%UIT. h) Adiestrar canes en la vía pública: 50% UITi) Permitir la circulación de canes sin los debidos imple- mentos de seguridad: 50% UIT. j) No eliminar los residuos sólidos de forma permanen- te y adecuada: 10 % UIT. k) No proporcionar al comprador la información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspecto general,temperamento, comportamiento y expresión del animal: 50% UIT. l) Vender canes que no estén desparasitados ni vacu- nados: 50% UIT. m) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiagode Surco o la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. n) No poner a disposición de la Subgerencia de Sani- dad de la Municipalidad de Santiago de Surco o la Autori-dad de Salud competente el archivo de las historias clíni-cas de los canes, consignando vacunaciones, desparasi-taciones o tratamientos que reciba; cuando sea requerido:25% UIT. o) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de orde- narse la retención del mismo: 50 % UIT.