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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 to para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Municipalidad, y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de auto- rización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio. c) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado . d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado con- forme a la Ley Nº 27596 en los 3 (tres) años anteriores a la dación de la norma. e) Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les ni policiales, sujeto a verificación posterior. f) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado. h) Contar con el informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. Artículo 20º. - De las Obligaciones .- Los centros de adiestramiento deberán: a) Contar con adiestradores de canes de compañía, guías y guardianes, que cuenten con un certificado emiti-do por una de las organizaciones cinológicas reconocidaspor el Estado, que acredite su capacitación. b) Los adiestradores deberán comunicar a la Municipa- lidad cada seis (6) meses la relación de personas que hanhecho adiestrar a su can indicando el registro y la identifi-cación de éste. c) Contar con personal capacitado en el manejo de ca- nes y poseer elementos de protección, vestimenta apro- piada y vacunación preventiva contra la rabia humana. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como: jau-las, caniles, u otros, que permitan que los canes puedanmovilizarse; asimismo deberán tener depósitos para su ali-mento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, par- que zonales entre otros. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Sub- gerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago deSurco o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervi-sión del Médico Veterinario Colegiado encargado de la re-gencia. Artículo 21º. - Requisitos para solicitar autorización para el comercio de canes .- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes podrán solicitar elCertificado de Autorización Municipal de Funcionamientopara desarrollar la actividad de comercio de canes, siem- pre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Municipalidad, y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de auto- rización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio ciudadano. c) Declaración Jurada de no haber sido sancionado con- forme a la Ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a lanorma sanitaria. d) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado. f) Contar con el informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. g) Acta de Compromiso para cumplir con las obligacio- nes consignadas en el artículo 22º de la presente norma bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la norma-tividad vigente y de ser el caso la revocación del Certifica-do de Autorización Municipal de Funcionamiento.Artículo 22º. - De las Obligaciones .- Los lugares don- de se desarrolle el comercio de canes deberán: a) Contar con personal capacitado en el manejo de ca- nes y poseer elementos de protección, vestimenta apro-piada y vacunación preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de ca- nes deberán proporcionar al comprador información so-bre la raza o tipo de can ofrecido, así como el aspectogeneral, temperamento, comportamiento y expresión delanimal. c) Los canes que se transfieran deberán estar des- parásitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con el certificado médico veterinario respectivo. El transfe-rente que no cumpla con esta disposición, es respon-sable de las enfermedades controlables mediante va-cunación. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como jau- las, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los ani-males puedan movilizarse, asimismo deberán tener depó-sitos para su alimento y agua. e) Los canes no podrán pernoctar en los establecimien- tos donde se comercialicen; debiendo ser trasladados a otros ambientes adecuados. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Sub- gerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago deSurco o la Autoridad de Salud competente, bajo la supervi- sión del Médico Veterinario Colegiado encargado de la re- gencia. h) Para fines de importación y exportación los propieta- rios de canes deberán contar con documentación expedi-da por SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 23º.- Los Médicos Veterinarios Colegiados de práctica privada, las clínicas, y/o consultorios vete-rinarios, deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitacióno tratamientos recibidos, el que estará a disposición de laSubgerencia de Sanidad de la Municipalidad de Santiago de Surco o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 24º.- De las acciones de control. - La Munici- palidad de Santiago de Surco a través de sus órganos com-petentes se encargará de: 24.1.- La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Sanidad se en- cargará de: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 10.1 inciso a) de la Ley que Regula elRégimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con elartículo 9º de su Reglamento. b) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes consi- derados potencialmente peligrosos. c) Expedir el Documento de Identificación Canina (DIC).d) Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencial-mente peligroso. e) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infraccionesreguladas en la presente ordenanza. f) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de suscrías que cuenten con un registro expedido por una organi- zación reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9º del Re-glamento de la Ley Nº 27596. g) Disponer la retención del can en los casos estableci- dos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a lacomunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. h) Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza, el que esta-rá a cargo del profesional Médico Veterinario .