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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 ORDENANZA MARCO DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente ordenanza se regularán en la jurisdicción del distrito del Rímac el marco legal del régimen tributario delos arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo. Artículo 2º.- Contribuyentes . Son contribuyentes de las Tasas denominadas arbitrios, reguladas por la presente Ordenanza: 1.- Los propietarios de los predios, y en forma solidaria los ocupantes de los mismos bajo cualquier título. 2.- Los comerciantes ambulantes (informales), que ocu- pen la vía pública y desarrollen cualquier actividad de co- mercio o servicios en la misma, así sea de manera even-tual, respecto de los arbitrios de Limpieza Pública. En lo que respecta a predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes per-sonas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. En el caso de los predios arrendados o cedidos a cual- quier título, es obligación del propietario presentar una De-claración Jurada identificando al ocupante o a su represen-tante legal, así como de suceder cualquier cambio, comuni-carlo dentro del mes de producido los hechos. Artículo 3º.- Declaración Jurada de Usos Los contribuyentes que den a sus predios más de un uso deberán de presentar Declaración Jurada de Autoava-lúo dentro del mes siguiente de producidos los hechosque originan la presente obligación, señalando el uso al que se destina cada parte del predio. Artículo 4º.- Condición de Contribuyente. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. En el caso de los comerciantes ambulantes (informa- les) que ocupen la vía pública, tienen la condición de con- tribuyentes desde el momento que se encuentren desarro-llando su actividad económica en la vía pública. Artículo 5º.- Definición de Predio . Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habi- tacional, local, oficina o terreno. En el caso de mercadosde abastos o galerías u otros similares se considera comotal a la tienda o puesto, así sean construidos de maneraprovisional. Respecto a los comerciantes informales seconsiderará predio el espacio utilizado en la vía pública. Artículo 6º.- Periodicidad y Determinación . Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual perosu cobro para efectos de otorgar facilidad a los contribu-yentes será trimestral, en el caso de los comerciantesambulantes (informales) la periodicidad y la determinación de los arbitrios por Limpieza Pública será diaria. Artículo 7º.- Vencimiento de la Obligación . Los vencimientos para el pago de las cuotas trimestra- les se sujetarán a lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 087,aprobada con fecha 27 de febrero de 2004 por el ConcejoMunicipal del Rímac. Artículo 8º.- Inafectaciones. Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de pro-piedad de: a) La Municipalidad Distrital del Rímac, con excepción de los predios cedidos a terceros bajo cualquier título, encuyo caso sus ocupantes se constituyen en obligados al pago. b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residenciasde sus representantes diplomáticos o funcionamiento deoficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Las entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos. d) Las entidades destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú, sólo por el arbitrio de Parquesy Jardines y de Serenazgo. e) El cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 9º.- Exoneraciones. Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios reguladosen la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracio- nes deberá ser expreso. Artículo 10º.- Rendimiento de los Arbitrios . El monto recaudado por concepto de los arbitrios regu- lados en la presente Ordenanza constituye renta de laMunicipalidad Distrital del Rímac, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo. CAPÍTULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo 11º.- Definición. El Arbitrio de Limpieza Pública, tributo basado en el cos- to que demanda el servicio y su mantenimiento así comoel beneficio individual prestado de manera real y/o poten-cial, comprende el cobro por el servicio de recoleccióndomiciliaria y de escombros, transferencia y disposiciónfinal de los desechos sólidos generados en la jurisdicción del distrito del Rímac, provenientes de los predios referi- dos en el artículo 5º de la presente Ordenanza, así comolos servicios de lavado de calles, baldeo de plazas, barridode calles y plazas. Artículo 12º.- Criterios de Determinación . Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideración el costo totaldel servicio de limpieza pública y disposición final de dese-chos sólidos. Los criterios de determinación de los mismos son los siguientes: a) El costo total del servicio financiado por los arbitrios municipales, sin que el monto total de éste pueda exceder el costo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio.c) Generación potencial promedio de residuos sólidos: domiciliarios, industriales, otros. d) Tamaño del predio.e) Ubicación del predio frente a calles o avenidas, y que se tenga proyectado brindar el servicio de barrido decalles. f) Por la generación de residuos sólidos en la vía públi- ca, como consecuencia del comercio ambulatorio (infor- mal) en la vía pública. Artículo 13º.- Uso de los Predios . Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejerci- cio 2004, se considerará como uso del predio los siguien- tes: a) Casa habitación o terreno sin construir b) Comercio, Industrias, servicios Artículo 14º.- Monto del Arbitrio de Limpieza Públi- ca. En aplicación de los criterios técnicos señalados en los artículos precedentes, se establece en anexo que formaparte de la presente Ordenanza, el importe mensual de losarbitrios destinados a financiar el servicio público mencio-nado en el artículo 11º de la presente Ordenanza, cuyo cobró será en forma trimestral.