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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 26.3.- De la Protección de la Seguridad y Salud Pú- blica.- Los propietarios serán sancionados por: a) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a per- sonas o animales, serán sancionadas con la retención in-mediata del can y la posterior revocación de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposición de las autoridades municipales: 2 UIT. b) No mantener a los canes con los cuidados y atencio- nes necesarias para satisfacer las necesidades fisiológi-cas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracte-rísticas de cada raza o tipo de can: 25% UIT . c) No mantener su vivienda y linderos libres de roedo- res, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT . d) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa,caseta, artículos u otros: 15% UIT . e) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público: 5% UIT. f) No aceptar la esterilización ordenada por la autori- dad municipal, sin perjuicio de ordenar su retención y este-rilización: 50 % UIT. g) No entregarlos a albergues o establecimientos auto- rizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención: 20% UIT h) No reportar a la autoridad competente la zoonosis: 15%UIT. i) Por presentar su can infestación parasitaria: 5% UIT 26.4.- De la circulación y traslado de canes.- Los pro- pietarios serán sancionados por: a) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la vía publica sin identificación, collar, arnés,cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello,sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10 % UIT. b) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía publica sin identificación, collar deahorque o correa y bozal de canastilla de metal; o quelos implementos de seguridad utilizados no sean razo-nablemente suficientes para ejercer su control, tenien- do en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello,sin prejuicio de ordenarse la retención del mismo: 25%UIT. c) Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona res- ponsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de or- denarse la retención del mismo: 20 % UIT. d) Trasladarlos en transporte de servicio público sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin per-juicio de ordenarse la retención del mismo: 10% UIT. e) Concurrir a los establecimientos públicos o pri- vados prohibidos de acorde a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10%UIT. f) Adiestrar a su can en la vía pública: 20% UIT. En el caso de la infracción consignada en el inciso d), independientemente que la multa sea asumida por el pro- pietario, también se multará al transportista. Artículo 27º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetará a los lineamientos estableci-dos en la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral Nº 27444 y a lo regulado en el Régimen de Aplica- ción de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; asimismo, todo vecino en virtud del principiobásico de colaboración con la administración podrácomunicar el incumplimiento de alguno de los puntosnormados en la presente ordenanza a la autoridad mu-nicipal. Artículo 28º . -Graduación de la Sanción.- Para la graduación de la sanción se deberá tener presente: a) El perjuicio y daño causado. b) El riesgo para la salud pública.c) La continuidad del hecho materia de sanción. d) El beneficio económico que se hubiera obtenido del hecho materia de sanción.Artículo 29º . - Medidas Accesorias.- Independiente- mente del cobro de la multa podrá ordenarse las medidasPRE-cautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de adies- tramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el pro- pietario del inmueble donde se desarrolla la actividad ge- neradora del hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el es- tablecimiento de salud correspondiente, albergues, institu-ciones protectoras de animales, establecimientos autori-zados ya sean veterinarias o clínicas, en tanto se imple- mente el albergue municipal canino, en los casos que es- tablezca la presente norma. Todo animal que muerda debeser internado para su observación por 10 días en el CentroAntirrábico de Lima o en el establecimiento de salud desig-nado para tal fin. c) Sacrificio del can. - Entiéndase por el acto de dar muerte al can y se practicará en los casos detallados en la presente ordenanza. En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron el hecho materia de sanción, el olos canes serán retenidos por la autoridad municipal, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. CAPÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Artículo 30º.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnización civil se regirán por la ley sobrela materia, independientemente de las sanciones adminis-trativas que correspondan. El propietario del can está obli-gado a: a) Prestar el auxilio a la víctima y llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, estando obligado eldueño a cubrir el costo de la hospitalización, medicamen-tos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recupera-ción total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. b) El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito según el códigopenal. c) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agre- sor deberá pagar a favor del perjudicado una indemniza-ción equivalente a 1 UIT. d) Producido el daño, dar aviso por escrito a la com- pañía de seguros en forma inmediata, así como a la de-legación de la Policía Nacional más cercana, dándole la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligación de la Policía Na-cional, auxiliar a la víctima y realizar las indagacionesdel caso, remitiendo el atestado policial a la autoridadcompetente. CAPÍTULO X DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACION DE CANES Artículo 31º . - Sacrificio de Canes.- Serán sacrifica- dos los canes que: a) Hayan causado daños físicos graves o muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico gra-ve cualquier agresión que requiera atención médica oveterinaria, según corresponda y que requiera descan-so o atención médica por un plazo superior a 15 (quin-ce) días. b) Hayan participado en peleas. c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/ohaya sido imposible incorporarlo en la sociedad. Artículo 32º.-Del Procedimiento.- El sacrificio de ca- nes se realizará previa cuarentena para descartar enfer- medades transmisibles al hombre, conforme a las disposi-