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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 65-MSS y demás dispositivos municipales que se opongan a la presenteOrdenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 07363 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G34/G2D/G4D/G53/G53/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 184-MSS Santiago de Surco, 15 de abril de 2004EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 13), reconoce como derecho de las personas el aso-ciarse y constituir diversas formas de organización jurídicasin fines de lucro, sin autorización previa y con acuerdo de ley; así como el de participar en forma individual o asocia- da en la vida política, económica y cultural en el gobiernolocal de la jurisdicción; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Muni-cipalidades son competentes para promover y organi- zar la participación de los vecinos en el desarrollo co- munal; Que, el derecho reconocido por nuestra Carta Magna trae como consecuencia que las personas puedan organi-zarse para la defensa de sus derechos e intereses y parti-cipen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo de la localidad a través de diversos mecanis-mos; Que, los vecinos de Santiago de Surco han venido or- ganizándose en diferentes formas, previstas por la ley y,en otros casos, constituyendo agrupaciones que es nece- sario normar con la finalidad que obtengan un reconoci- miento municipal que les otorgue capacidad legal de sersujeto de derechos y obligaciones; Que, en virtud de lo expuesto, se ha considerado nece- sario crear un sistema de Registro de Organizaciones So-ciales que contemple el registro ordenado de todas las Organizaciones Sociales, así como la inscripción de actos posteriores de dichas organizaciones, a fin de consolidarsu institucionalidad y lograr una justa representación enlos mecanismos de articulación generados por el gobiernomunicipal; Que, es necesario modificar la Ordenanza Munici- pal Nº 154-MSS del 15.OCT.2003, en lo referido a las Direcciones encargadas del Registro y Reconocimien-to de las Organizaciones Sociales, por cuanto, confor-me lo establece la nueva Estructura Orgánica de la Mu-nicipalidad de Santiago de Surco 2004 en su Ordenan-za Nº 157-MSS del 9.NOV.2003, las unidades integran- tes están conformadas por Gerencias y Subgerencias; Estando a los informes Nºs. 014-2004-SGPV-GM/MSS, 028-2004-GM/MSS y 207-2004-OAJ-MSS emitidos por laSubgerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipaly Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, contandocon los Dictámenes favorables Nºs. 004-2004-CASYPV-MSS y 025-2004-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicosrespectivamente; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 154-MSS QUE CREÓ EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO LOCAL Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 3º y 5º del Tí- tulo IX, artículos 10º y 11º del Título IV, artículo 14º delTítulo VII y artículo 16º del Título VIII de la Ordenanza Nº154-MSS, por los siguientes textos: “Artículo 3º.- La Subgerencia de Participación Veci- nal, responsable del Registro de Organizaciones Socia-les, apoyará con programas especiales de difusión y ca-pacitación a las Organizaciones Sociales, para su re-gistro. Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal, queda encargada del cumplimiento de la presente Orde-nanza. Artículo 10º.- La Subgerencia de Participación Vecinal es el órgano responsable del registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales de acuerdo a su competenciaestablecida en el Reglamento de Organización y Funcio-nes. Artículo 11º.- La Subgerencia de Participación Vecinal realizará la calificación en un plazo no mayor de 15 días hábiles. En el caso de que la documentación presentada, con- tenga omisiones o deficiencias, la Subgerencia de Parti-cipación Vecinal pondrá en conocimiento de las Organi- zaciones Sociales dichas observaciones en el término de 15 días hábiles más el término de la distancia, lasque contarán con los mismos plazos para la subsana-ción correspondiente. En caso de incumplimiento a lorequerido por la administración que conlleve a la parali-zación del procedimiento por treinta (30) días; se proce- derá a declarar el abandono del referido procedimiento, conforme a ley. Si la calificación fuera positiva, se emitirá el Informe co- rrespondiente y se expedirá la Resolución de Reconoci-miento, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA. Artículo 14º.- La Subgerencia de Participación Veci- nal, encargada del Registro de las Organizaciones Socia-les, abrirá un archivo de información, debidamente autori-zado por el funcionario responsable, el que contendrá comomínimo la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción. Contendrá los datos esenciales de la Organización:a) Número de Inscripción. b) Fecha de Inscripción c) Nombre o Denominación. d) Domicilio.e) Fecha de Creación.f) Número de Miembros.g) Resumen del Estatuto, el que contendrá ubicación, objetivo, duración, patrimonio, atribuciones del Consejo Directivo y competencia de la Asamblea. h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo.i) Fecha de inicio y término de los cargos directivos.j) Número de la Resolución que reconoce a la Organi- zación. En el caso de los Comités del Vaso de Leche, se debe- rá incluir el código correspondiente.