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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un am-biente apropiado en armonía y sociabilidad con la comuni-dad. Artículo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Orde- nanza los canes que sean utilizados por las Fuerzas Ar- madas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Ci-vil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, CruzRoja del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana de laMunicipalidad o empresas autorizadas para la prestaciónde servicios privados de seguridad, los que se regularán por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitacionesfísicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumpli- mento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Huma- no. b) La Gerencia de Seguridad Ciudadana.c) La Gerencia de Desarrollo Económico.d) La Gerencia de Medio Ambiente. Artículo 5º.- Definición.- Son considerados canes po- tencialmente peligrosos las razas que a continuación sedetallan: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, BullMastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; así como elhíbrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Además la presentenorma es de aplicación para aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias y/o características: a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participan- do en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementary reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a perso- nas u otros animales. c) Aquellos híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o ca-rácter; y, d) Los casos que determine la autoridad municipal a través de la Subgerencia de Sanidad, teniendo en cuenta la tipología racial del can que por su carácter agresivo, ta- maño o potencia de mandíbula tengan capacidad de cau-sar la muerte o lesiones a las personas y animales. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CANINA Artículo 6º.- Del Registro de los Canes.- Tiene como finalidad identificar, controlar la población y determinar la estadística de perros vacunados contra rabia y desparasi-tados. Para ello la Municipalidad de Santiago de Surco ten-drá en cuenta lo siguiente: a) La identificación y domicilio del propietario del can, debiendo presentar copia del Documento Nacional de Iden- tidad y/o Carné de Extranjería. b) Las características físicas y edad del animal.c) La fotografía a color del can.d) Los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado el animal. e) Ubicación y descripción del domicilio habitual del ani- mal. f) Los antecedentes médico veterinarios (tarjeta de con- trol). g) Certificado de vacunación antirrábica y otras vacu- nas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA). Artículo 7º.- Del Registro de los Canes potencial- mente peligrosos.- Tiene la finalidad de identificar, con- trolar la población y facilitar la rastreabilidad de canes agre- sores. Para ello la Municipalidad de Santiago de Surco ten- drá en cuenta todos los puntos considerados en el artículo6º y adicionalmente los detallados a continuación: a) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado ex- pedido por psicólogo colegiado.b) Declaración jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algún can desu propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3(tres) años anteriores contados desde la fecha de adquisi-ción del can. c) El propietario deberá autorizar e indicar que perso- nas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajo responsabilidad del mismo. Artículo 8º.- Del Documento de identificación cani- na.- El propietario o tenedor del can debe realizar el trámi- te de la obtención del documento de identificación canina dentro de los 3 (tres) días siguientes a la fecha de su regis- tro, para lo cual sólo deberá adjuntar el recibo de pago pordicho concepto .La identificación constará de : a) Documento de Identificación Canina (DIC), el mismo que contendrá los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada para los canes no considerados potencialmente peligrosos. c) La implantación de un Microchip para los canes con- siderados potencialmente peligrosos. En caso de pérdida del DIC (documento de identifica- ción canina), la Subgerencia de Sanidad otorgará el dupli- cado, siendo el costo asumido por el propietario. CAPÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSO Artículo 9º.- De la Licencia Municipal para la Tenen- cia de Canes considerados Potencialmente Peligrosos. - Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos, se otorga-rá por una sola vez y tiene carácter permanente, la quedeberá tramitarse dentro de los 15 (quince) días siguientesa la fecha del registro del can. Para obtenerla el PROPIE-TARIO deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio ciudadano. c) Registro e identificación previa del can.d) Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les ni policiales, sujeto a verificación posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la constancia de que el can responde a obe- diencia básica expedido por entidad cinológica reconocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencial- mente peligrosos, deberán acreditar que cuentan con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra tercerospor los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad,en cumplimiento al Art. 29º del Reglamento de la Ley Nº27596. h) En viviendas sujetas al régimen de propiedad hori- zontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes cuando la Junta de propietarios así lo determine. Sino existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá elconsentimiento unánime de todos los residentes del con-dominio. i) Inspección ocular del inmueble donde es criado el animal, la misma que será efectuada por personal de la Subgerencia de Sanidad, debiendo el propietario de loscanes dar las facilidades necesarias al inspector del áreaantes citada, a fin de determinar si la crianza del can sedesarrolla en las condiciones higiénico sanitarias, de se-guridad y comodidad necesarias. j) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo esta- blecido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA). CAPÍTULO IV DE LA TENENCIA Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Registrar e identificar a los canes en la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Bienestar Social y Desarro-llo Humano.