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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (17/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 b) Obtener el Documento de Identificación Canina (DIC) correspondiente ante la Subgerencia de Sanidad de laGerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas,nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las característi- cas de cada raza o tipo de can teniendo en cuenta que no se podrá criar mayor número de canes del que pueda man-tener. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores. Se usarán plaguicidasde uso en salud pública autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, además de la casa,caseta, artículos u otros, y para ello se usarán desinfec-tantes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. g) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltra- tos bajo ninguna circunstancia. h) Entregarlos a albergues o establecimientos autori- zados, cuando no puedan ser mantenidos bajo las condi- ciones que señale la presente ordenanza. i) Informar por escrito a la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Sanidad la transfe-rencia del can a otro dueño; así como los casos de pérdi-da, robo o muerte de éste. Hecho que deberá ser comuni-cado en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario de haber ocurrido el mismo, aunque éstos hubieren suce- dido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. Artículo 11º.- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos.- En el caso de canes potencialmente peligrosos regirán las mismas obligaciones descritas en el artículo 10º y adi-cionalmente las detalladas a continuación: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes poten- cialmente peligrosos ante la Subgerencia de Sanidad. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso sólo podrá salir a la vía publica conducido por una persona adul-ta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal de metal tipo canastilla conforme las características fenotípi- cas de la cabeza. d) Aceptar la esterilización ordenada por la Subgeren- cia de Sanidad o la autoridad de salud competente. Artículo 12º.- De la tenencia máxima de canes por predio en zona urbana .- Por razones de salubridad en el distrito de Santiago de Surco sólo estará permitida la te-nencia de dos canes por predio, excepto las propiedadesque por sus dimensiones pudieran albergar un mayor nú-mero de animales, para cuyo efecto se deberá tramitar larespectiva autorización municipal ante la Subgerencia de Sanidad. Artículo 13º.- De los actos de crueldad.- Está prohi- bido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea con-siderado potencialmente peligroso o no, en caso de detec-tarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal seránpuestos a conocimiento del Órgano Jurisdiccional corres- pondiente, para que se inicie las investigaciones respecti- vas, deslindando responsabilidades. Asimismo queda ter-minantemente prohibido la organización de peleas de ca-nes sea en lugares públicos o privados, así como su pro-moción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad quele correspondiera a sus promotores, organizadores y pro- pietarios. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES Artículo 14º.- De las Áreas de Uso Público.- a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando esténacompañados por el propietario o cualquier otra personamayor de edad designada para tal fin, bajo responsabili- dad; con capacidad física y mental para ejercer el controladecuado sobre el animal, quien deberá portar el Docu-mento de Identificación Canina (DIC). b) Los canes deberán estar provistos del distintivo de identificación otorgado por la municipalidad o por una or- ganización reconocida por el Estado, asimismo usarán collar, arnés, cadena o correa. En el caso de canes gran-des y considerados potencialmente peligrosos, no estápermitido el uso del arnés, deberán llevar el collar de ahor-que y bozal de canastilla de metal que permita su respira-ción normal, el cual deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza como medida de seguridad. Los daños que éstos ocasio-nen serán de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes, que circulando en áreas de uso público,no cuenten con los implementos de seguridad descritos en el inciso anterior y/o ataquen y causen daño a las perso- nas u otros animales. Artículo 15º.- Establecimientos Públicos.- En los dis- tintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta que: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales omataderos, establecimientos de fabricación de alimentos,centros de acopio, distribución y comercialización, localesde expendio de alimentos y bebidas de consumo humanocomo restaurantes y afines, mercados de abasto, bode- gas, supermercados, locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asis-tencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, al- bergues, pensiones y similares podrán permitir a su crite-rio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visible- mente tal prohibición. Artículo 16º.- De los canes abandonados .- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en lavía publica y no sea posible la identificación del propietario de los mismos, éstos serán recogidos por el inspector se- reno o por personal técnico en atrape que la Subgerenciade Sanidad disponga, los mismos que serán puestos a dis-posición de la autoridad del Sector Salud , albergues paraanimales o establecimientos autorizados para tal fin, entanto se implemente el Albergue Municipal Canino. La re- tención del can en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a ley. Artículo 17º.- De la prohibición de la tenencia de PIT BULL.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull y sus cruces dado el riesgo que representa para la seguri-dad de los vecinos y para la salud pública en el distrito de Santiago de Surco, se prohíbe su tenencia a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial ElPeruano. Es de obligación de los propietarios de perros pitbull adquiridos con anterioridad a la presente norma, re-gistrarlos para su posterior esterilización, controlando deesta forma el incremento de este cruce, así como los ries- gos potenciales de ataques a personas y otros animales conforme recomendaciones de entidades Cinológicas re-conocidas a nivel internacional. CAPÍTULO VI DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO Y COMERCIO DE CANES Artículo 18º.- Generalidades.- Los centros que desa- rrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes, deberán contar con la Autorización Sanitaria expedida porel Ministerio de Salud y con la regencia de un Médico Vete-rinario Colegiado quien será responsable del control sani-tario; ambas actividades se realizarán en establecimientosque cuenten con la autorización correspondiente para es- tos fines, así como con la seguridad necesaria a fin de evi- tar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Artículo 19º.- Requisitos para solicitar autorización de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, podrán solicitar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamien-