Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2004 (17/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Articulo 15º.- Definicion El Arbitrios de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de habilitacion, mantenimiento y mejora de areas verdes (parques y bermas centrales existentes y por implementar en el distrito). Articulo 16º.Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen las siguientes variables. - Densidad de areas verdes habilitadas en el distrito. - Proyeccion de areas verdes a ser implementadas en el distrito. - Universo de predios y/o anexos independizados con mayor o menor cercania a las areas verdes implementadas o proyectadas a implementarse. - Costo efectivo del servicio. Articulo 17º.- Determinacion del monto de pago. En aplicacion de los criterios tecnicos senalados en los articulos precedentes, se establece en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar el servicio publico mencionado en el articulo 15º de la presente Ordenanza cuya cobranza sera en forma trimestral. Debe precisarse que a los predios que se encuentran frente a parques o bermas centrales, se cargaran adicionalmente para el pago de arbitrios de Parques y Jardines el 20 % al importe determinado en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO IV ARBITRIO DE SERENAZGO Articulo 18º.- Definicion. El Arbitrio de Serenazgo comprende la ejecucion de servicios tales como el mantenimiento y la mejora de la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias conducentes al logro de la seguridad ciudadana. Articulo 19º.- Variables que intervienen. Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen las siguientes variables: - El Uso o actividad desarrollada en el predio. - Universo de predios y/o Anexos independizados registrados en la Municipalidad del Rimac. - MORDAZA de servicio que se presta a cada uso o actividad del predio y/o anexo independizado: a) Patrullaje y/o atencion por Unidad Movil (camioneta). b) Patrullaje y/o atencion con Motos. c) Instalacion de Casetas o Modulos de Vigilancia. d) Patrullaje y/o atencion con Unidad Canina. e) Patrullaje y/o atencion a pie. - Costo efectivo del servicio. Articulo 20º.- Determinacion del monto de pago. En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes se establece en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar el servicio mencionado en el articulo 18º de la presente Ordenanza, cuya cobranza sera trimestral. Disposiciones Finales Primera.- Otorgar a los pensionistas un beneficio especial de descuento del 75% en el pago anual de los arbitrios a los pensionistas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que cuenten con Resolucion de deduccion de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial dispuesto por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, y cuen-

te con Resolucion de Reconocimiento de Goce de Pensionista y MORDAZA Boleta de Pago. b) Que el predio con que cuenten sea unico y se destine exclusivamente a vivienda del pensionista, debe precisarse que si el predio se encuentra independizado legal y/ o fisicamente debera pagar la tasa de arbitrios por las unidades prediales adicionales destinado para otros fines distintos al de vivienda del pensionista. c) Que el expediente accionado para la obtencion del beneficio debera contener informe sustentado de la Asistencia Social asi como tambien de la Unidad de Fiscalizacion ­Tributaria o Unidad de Catastro. d) Todo pensionista que tramite la obtencion del beneficio de descuento dispuesto en la parte primera de esta Disposicion tendra como plazo MORDAZA de MORDAZA de la solicitud de exoneracion de arbitrios el dia 30 de MORDAZA del 2004 pasado este termino los beneficios que se otorguen respecto a arbitrios surtiran efecto a partir del siguiente trimestre de presentada la solicitud. Segunda.- Exonerese de las tasas establecidas en el presente Regimen a aquellos contribuyentes que se encuentren en estado de precariedad economica; para el reconocimiento de tal condicion deberan contar con los informes debidamente sustentados de la Asistenta Social, sobre el cual se debera emitir la Resolucion de Alcaldia que indique los fundamentos y periodos de la exoneracion. Asimismo, exonerese a las entidades destinadas a la Defensa y a la Policia Nacional del Peru del 75% en el pago del Arbitrio de Limpieza Publica para el ejercicio fiscal 2004. Tercera.- Establezcase para el ejercicio 2004 un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para los contribuyentes que opten por la cancelacion del importe total del ano dentro del periodo de vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emision contenido en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias Cuarta.- En el caso de predios de uso vivienda, que destinen parte del mismo a comercio y cuya base imponible del predio no sobrepase las 4.06 UIT, pagaran solo los arbitrios correspondientes al uso comercial. Quinta.- Facultar al MORDAZA Distrital del MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Sexta.- Derogar toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza respecto a los arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2004. Setima.- Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las modificatorias, y a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, y a la Unidad de Imagen Institucional; el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintidos dias del mes de marzo del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
DETERMINACION DE TASAS PERIODO 2004 ANEXO Nº 1 LIMPIEZA PUBLICA MORDAZA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR
Tasas 2004 Tasa S/. 3 4 5.5 6 6.8 7.5 N° de Recaudacion Predios Mensual 11,847 473 6,819 4,476 2,582 1,393 35,541.00 1,892.00 37,504.50 26,856.00 17,557.60 10,447.50 Recaudacion Anual 426,492 22,704 450,054 322,272 210,691 125,370

Tramo de Autovaluo en S/. 0.01 12,401.00 13,000.01 23,000.01 33,000.01 43,000.01 12,400.00 13,000.00 23,000.00 33,000.00 43,000.00 53,000.00

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