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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de abril de 2004 CAPÍTULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Artículo 15º.- Definición El Arbitrios de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de habilitación, mantenimiento y mejora de áreas verdes (parques y bermas centrales exis-tentes y por implementar en el distrito). Artículo 16º.- Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Parques y Jardines, intervienen las siguientes variables. - Densidad de áreas verdes habilitadas en el distrito. - Proyección de áreas verdes a ser implementadas en el distrito. - Universo de predios y/o anexos independizados con mayor o menor cercanía a las áreas verdes implementa-das o proyectadas a implementarse. - Costo efectivo del servicio. Artículo 17º.- Determinación del monto de pago. En aplicación de los criterios técnicos señalados en los artículos precedentes, se establece en el Anexo III que for-ma parte integrante de la presente Ordenanza, el importemensual de los arbitrios destinados a financiar el serviciopúblico mencionado en el artículo 15º de la presente Orde-nanza cuya cobranza será en forma trimestral. Debe preci- sarse que a los predios que se encuentran frente a par- ques o bermas centrales, se cargarán adicionalmente parael pago de arbitrios de Parques y Jardines el 20 % al im-porte determinado en el Anexo que forma parte de la pre-sente Ordenanza. CAPÍTULO IV ARBITRIO DE SERENAZGO Artículo 18º.- Definición. El Arbitrio de Serenazgo comprende la ejecución de ser- vicios tales como el mantenimiento y la mejora de la vigilan-cia pública, protección civil y atención de emergencias con-ducentes al logro de la seguridad ciudadana. Artículo 19º.- Variables que intervienen. Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Serenazgo, intervienen las siguientes variables: - El Uso o actividad desarrollada en el predio. - Universo de predios y/o Anexos independizados re- gistrados en la Municipalidad del Rímac. - Tipo de servicio que se presta a cada uso o actividad del predio y/o anexo independizado: a) Patrullaje y/o atención por Unidad Móvil (camioneta). b) Patrullaje y/o atención con Motos. c) Instalación de Casetas o Módulos de Vigilancia.d) Patrullaje y/o atención con Unidad Canina.e) Patrullaje y/o atención a pie. - Costo efectivo del servicio. Artículo 20º.- Determinación del monto de pago. En aplicación de los criterios señalados en los artícu- los precedentes se establece en el Anexo III que formaparte integrante de la presente Ordenanza, el importe men-sual de los arbitrios destinados a financiar el servicio men- cionado en el artículo 18º de la presente Ordenanza, cuya cobranza será trimestral. Disposiciones Finales Primera.- Otorgar a los pensionistas un beneficio es- pecial de descuento del 75% en el pago anual de los arbi-trios a los pensionistas, siempre que cumplan con las si- guientes condiciones: a) Que cuenten con Resolución de deducción de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial dispuestopor Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, y cuen-te con Resolución de Reconocimiento de Goce de Pensio- nista y última Boleta de Pago. b) Que el predio con que cuenten sea único y se desti- ne exclusivamente a vivienda del pensionista, debe preci-sarse que si el predio se encuentra independizado legal y/o físicamente deberá pagar la tasa de arbitrios por las uni- dades prediales adicionales destinado para otros fines dis- tintos al de vivienda del pensionista. c) Que el expediente accionado para la obtención del beneficio deberá contener informe sustentado de la Asis-tencia Social así como también de la Unidad de Fiscaliza-ción –Tributaria o Unidad de Catastro. d) Todo pensionista que tramite la obtención del benefi- cio de descuento dispuesto en la parte primera de estaDisposición tendrá como plazo máximo de presentaciónde la solicitud de exoneración de arbitrios el día 30 de abrildel 2004 pasado este término los beneficios que se otor-guen respecto a arbitrios surtirán efecto a partir del siguiente trimestre de presentada la solicitud. Segunda.- Exonérese de las tasas establecidas en el presente Régimen a aquellos contribuyentes que se en-cuentren en estado de precariedad económica; para el re-conocimiento de tal condición deberán contar con los infor- mes debidamente sustentados de la Asistenta Social, so- bre el cual se deberá emitir la Resolución de Alcaldía queindique los fundamentos y períodos de la exoneración.Asimismo, exonérese a las entidades destinadas a la De-fensa y a la Policía Nacional del Perú del 75% en el pagodel Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio fiscal 2004. Tercera.- Establézcase para el ejercicio 2004 un des- cuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe total delos arbitrios a pagar correspondientes al citado ejerciciofiscal, para los contribuyentes que opten por la cancela-ción del importe total del año dentro del período de venci-miento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias Cuarta.- En el caso de predios de uso vivienda, que destinen parte del mismo a comercio y cuya base imponi-ble del predio no sobrepase las 4.06 UIT, pagarán sólo losarbitrios correspondientes al uso comercial. Quinta.- Facultar al Alcalde Distrital del Rímac para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas comple-mentarias necesarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza. Sexta.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza respecto a los arbitrios correspondien- tes al ejercicio fiscal 2004 . Sétima.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Ofi- cina de Planeamiento y Presupuesto, las modificatorias, ya la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, y a laUnidad de Imagen Institucional; el cumplimiento y difusiónde la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de marzo del dos mil cuatro. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde DETERMINACIÓN DE TASAS PERÍODO 2004 ANEXO Nº 1 LIMPIEZA PÚBLICA CASA HABITACIÓN Y TERRENOS SIN CONSTRUIR Tasas N° de Recaudación Recaudación Tramo de Autovaluo en S/. 2004 Predios Mensual Anual Tasa S/. 0.01 12,400.00 3 11,847 35,541.00 4 26,492 12,401.00 13,000.00 4 473 1,892.00 22,704 13,000.01 23,000.00 5.5 6,819 37,504.50 450,054 23,000.01 33,000.00 6 4,476 26,856.00 322,272 33,000.01 43,000.00 6.8 2,582 17,557.60 210,691 43,000.01 53,000.00 7.5 1,393 10,447.50 125,370