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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, asimismo, el artículo 19º del Reglamento General del OSINERG dispone como objetivo de este organismoregulador el velar por la calidad y continuidad del suminis-tro de energía eléctrica; Que, en ese sentido, es necesario establecer un proce- dimiento para la entrega de información de la operación delos Sistemas Eléctricos en relación al Servicio Público deElectricidad referidos a fallas, maniobras e indisponibilida-des de las instalaciones eléctricas de Generación, Trans-misión o Distribución, a fin de supervisar la calidad y con- tinuidad del suministro eléctrico; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamentode OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 4 de marzo de 2004en el diario oficial “El Peruano” el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, con la finalidad de recibir los aportes del público en gene-ral, los mismos que han sido objeto de comentarios en laexposición de motivos de la presente Resolución; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca- rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con-sejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo52º inciso n), los artículos 22º y 25º del Reglamento Gene- ral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ge- rencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Super- visión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” conte-nido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integran-te de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las funciones supervisoras y fiscalizadoras encarga- das a OSINERG requieren de información relevante de lossistemas eléctricos que le permita tomar conocimiento de manera oportuna del estado de operación de los referidos sistemas. Dicha información requiere de una estructura quefacilite contar con un registro oportuno de las interrupcio-nes originadas en las instalaciones de generación, trans-misión así como de las interrupciones importantes de lared de distribución de media tensión. En tal sentido, de conformidad con el criterio de trans- parencia en el ejercicio de la función normativa del OSI-NERG, previsto en el artículo 25º de su Reglamento Ge-neral, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM,se ha cumplido con prepublicar el proyecto de “Procedi-miento para la Supervisión de la Operación de los Siste- mas Eléctrico” en fecha 4 de marzo de 2004, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados, que puedancontribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que enciertos casos han sido recogidas en la presente norma,según se detalla a continuación. I) Observaciones presentadas por la empresa Hidran- dina S.A.: - Respecto al Punto 1, “Objetivo” del Procedimiento, se ha aceptado la propuesta de la empresa, referido a la acla- ración sobre que la entrega de información es adicional a lo reportado por aplicación de la NTCSE. - Asimismo, en atención de lo propuesto por la empre- sa, respecto al Punto 2, “Alcance”, se ha aclarado la re-dacción del segundo párrafo de la primera viñeta del si-guiente modo : "...periódica, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento". - Además, se ha mejorado la redacción respecto al Punto 3, “Base Legal”, de la siguiente manera: "Reglamento deSupervisión de las Actividades Energéticas del OSINERG,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013- 2004-OS/CD - artículo 30º, en todo lo que no se oponga." - Respecto al Punto 6, “Comunicación de Interrupcio- nes importantes”, se ha precisado que el vencimiento delplazo para presentación de reporte coincida con días nolaborables, por lo que deberá ser emitido dentro del díahábil siguiente al evento, al amparo de la Ley Nº 27444 y el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéti- cas. Asimismo, en este mismo Punto 6, se ha precisado el formato de la fecha y hora de inicio y término de la interrup-ción. Además, se ha precisado una estandarización decausas dentro del procedimiento. Finalmente, respecto de este punto, se ha aceptado la metodología de cálculo de la Demanda Afectada a fin de uniformizar procedimientos. - Respecto al Punto 7, “Reporte de interrupciones de Generación, Transmisión y Distribución en media tensión”,se ha especificado que el tipo de archivo que se emplearáserá en formato xls. - Respecto al Punto 9, “Procedimiento de fiscalización”, se ha precisado en el numeral 9.2 referido al empleo deregistradores por pares, las consideraciones a tomar encuenta para los casos de reposiciones parciales, a fin deevitar incongruencias con la data de los registradores au-tomáticos, así como una observación innecesaria por par- te del OSINERG. - Respecto al “Anexo1” se ha especificado que el tipo de archivo que se empleará será en formato.xls. - Respecto al “Anexo 2”, se ha especificado que el tipo de archivo que se empleará será en formato.xls. II) Observaciones presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A.: - Respecto al Punto 5, “Codificación Base de Datos”, en el caso de instalaciones de transmisión, se ha señaladoque la codificación empleada puede corresponder a la co- dificación vigente en cada empresa, sólo en aquellas ins- talaciones cuya codificación no halla sido coordinada conel COES. - Respecto al “Anexo1” se ha eliminado el campo “dura- ción de la interrupción”, ya que este dato puede ser deter- minado del resto de la información proporcionada. - Se ha considerado otorgar un plazo de implementa- ción del procedimiento de 90 días calendario a partir de supublicación, salvo en lo referente al Punto 6, el cual entraráen vigencia al día siguiente de la referida publicación. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la entrega de infor- mación adicional a lo reportado por aplicación de la NormaTécnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por partede las empresas concesionarias de distribución, referidosa interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidadesde las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio públi- co de electricidad. 2. ALCANCE Empresas concesionarias de distribución y empresas municipales que prestan el servicio público de electricidadal amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. La presente directiva comprende lo siguiente: - El procedimiento que debe seguir el concesionario de distribución para comunicar a OSINERG, como evento que afectan la operación de los sistemas eléctricos, las inte-rrupciones del suministro eléctrico del servicio público deelectricidad cuya duración sea igual o mayor a 3 (tres) mi-nutos; asimismo deberán informar el código de las instala-