Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, asimismo, el articulo 19º del Reglamento General del OSINERG dispone como objetivo de este organismo regulador el velar por la calidad y continuidad del suministro de energia electrica; Que, en ese sentido, es necesario establecer un procedimiento para la entrega de informacion de la operacion de los Sistemas Electricos en relacion al Servicio Publico de Electricidad referidos a fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones electricas de Generacion, Transmision o Distribucion, a fin de supervisar la calidad y continuidad del suministro electrico; Que, a efecto de adecuar la politica de transparencia institucional a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, OSINERG prepublico el 4 de marzo de 2004 en el diario oficial "El Peruano" el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 52º inciso n), los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos" contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA OPERACION DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS EXPOSICION DE MOTIVOS Las funciones supervisoras y fiscalizadoras encargadas a OSINERG requieren de informacion relevante de los sistemas electricos que le permita tomar conocimiento de manera oportuna del estado de operacion de los referidos sistemas. Dicha informacion requiere de una estructura que facilite contar con un registro oportuno de las interrupciones originadas en las instalaciones de generacion, transmision asi como de las interrupciones importantes de la red de distribucion de media tension. En tal sentido, de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electrico" en fecha 4 de marzo de 2004, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados, que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la presente MORDAZA, segun se detalla a continuacion. I) Observaciones presentadas por la empresa Hidrandina S.A.: - Respecto al Punto 1, "Objetivo" del Procedimiento, se ha aceptado la propuesta de la empresa, referido a la aclaracion sobre que la entrega de informacion es adicional a lo reportado por aplicacion de la NTCSE. - Asimismo, en atencion de lo propuesto por la empresa, respecto al Punto 2, "Alcance", se ha aclarado la redaccion del MORDAZA parrafo de la primera vineta del si-

guiente modo: "...periodica, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento". - Ademas, se ha mejorado la redaccion respecto al Punto 3, "Base Legal", de la siguiente manera: "Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas del OSINERG, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0132004-OS/CD - articulo 30º, en todo lo que no se oponga." - Respecto al Punto 6, "Comunicacion de Interrupciones importantes", se ha precisado que el vencimiento del plazo para MORDAZA de reporte coincida con dias no laborables, por lo que debera ser emitido dentro del dia habil siguiente al evento, al MORDAZA de la Ley Nº 27444 y el Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas. Asimismo, en este mismo Punto 6, se ha precisado el formato de la fecha y hora de inicio y termino de la interrupcion. Ademas, se ha precisado una estandarizacion de causas dentro del procedimiento. Finalmente, respecto de este punto, se ha aceptado la metodologia de calculo de la Demanda Afectada a fin de uniformizar procedimientos. - Respecto al Punto 7, "Reporte de interrupciones de Generacion, Transmision y Distribucion en media tension", se ha especificado que el MORDAZA de archivo que se empleara sera en formato xls. - Respecto al Punto 9, "Procedimiento de fiscalizacion", se ha precisado en el numeral 9.2 referido al empleo de registradores por pares, las consideraciones a tomar en cuenta para los casos de reposiciones parciales, a fin de evitar incongruencias con la data de los registradores automaticos, asi como una observacion innecesaria por parte del OSINERG. - Respecto al "Anexo1" se ha especificado que el MORDAZA de archivo que se empleara sera en formato.xls. - Respecto al "Anexo 2", se ha especificado que el MORDAZA de archivo que se empleara sera en formato.xls. II) Observaciones presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A.: - Respecto al Punto 5, "Codificacion Base de Datos", en el caso de instalaciones de transmision, se ha senalado que la codificacion empleada puede corresponder a la codificacion vigente en cada empresa, solo en aquellas instalaciones cuya codificacion no halla sido coordinada con el COES. - Respecto al "Anexo1" se ha eliminado el MORDAZA "duracion de la interrupcion", ya que este MORDAZA puede ser determinado del resto de la informacion proporcionada. - Se ha considerado otorgar un plazo de implementacion del procedimiento de 90 dias calendario a partir de su publicacion, salvo en lo referente al Punto 6, el cual entrara en vigencia al dia siguiente de la referida publicacion. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA OPERACION DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la entrega de informacion adicional a lo reportado por aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos por parte de las empresas concesionarias de distribucion, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones electricas de Generacion, Transmision o Distribucion, que afecten al suministro del servicio publico de electricidad. 2. ALCANCE Empresas concesionarias de distribucion y empresas municipales que prestan el servicio publico de electricidad al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas. La presente directiva comprende lo siguiente: - El procedimiento que debe seguir el concesionario de distribucion para comunicar a OSINERG, como evento que afectan la operacion de los sistemas electricos, las interrupciones del suministro electrico del servicio publico de electricidad cuya duracion sea igual o mayor a 3 (tres) minutos; asimismo deberan informar el codigo de las instala-

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