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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de abril de 2004 a la Unidad Ejecutora Nº 028, del proceso de selección consistente en la Licitación Pública Nacional Nº 006-2004- ED-UE028-BID "Distribución de los textos para estudian- tes de tercero de secundaria con los respectivos Manua-les para docentes a Nivel Nacional.", cuyo valor referencial es hasta por la suma de S/ 650,000.00 (Seiscientos Cin- cuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación, materia de procesos de selección a que se refiere el ar- tículo precedente, se afectará a la cadena funcional: Fuen-te de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Unidad Eje- cutora: 028; Función: 09; Programa: 028 Subprograma: 0078; Proyecto: 200731; Componente: 300071; Meta 00001;Correlativo de Cadena 0008. Artículo 4º.- Disponer que se remita copia de la presen- te resolución a PROMPYME y CONSUCODE dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación para los fines que la Ley establece. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO CORNEJO KLASCHEN Secretario General 07519 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G74/G69/G2D/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, modificado por la Ley Nº 28196, la Agencia de Promo-ción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN puede so- licitar al Ministerio de Energía y Minas la incorporación en el proceso de promoción de la inversión privada de hastacien mil (100,000) hectáreas, de acuerdo a los estudios técnico-económicos del proyecto, respetando los derechos adquiridos; Que, dentro del marco del Concurso Público Interna- cional del Proyecto Las Bambas, a cargo de PROINVER- SIÓN, se encuentran incluidas las concesiones minerasSulfobamba, Charcas, Chalcobamba y Ferrobamba, de pro- piedad de CENTROMIN PERU S.A., las cuales están ubi- cadas en el departamento de Apurímac; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de Conse- jo Directivo de fecha 22 de marzo de 2004, PROINVER- SIÓN acordó solicitar al Ministerio de Energía y Minas laincorporación en el proceso de promoción de la inversión privada del área de aproximadamente treinta y tres mil se- senta y cuatro (33 064) hectáreas comprendida dentro dela zona de suspensión de admisión de petitorios dispuesta por el Decreto Supremo Nº 045-2003-EM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la incorporación al proceso de pro- moción de la inversión privada Aprobar la incorporación en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legisla- tivo Nº 674, respetando los derechos adquiridos, del área de suspensión de admisión de petitorios dispuesta por elDecreto Supremo Nº 045-2003-EM, que está identificadacon las siguientes coordenadas UTM de la zona 18, PSAD 56: Vértice Norte Este 1 8451000 798000 2 8437000 798000 3 8437000 773000 4 8451000 773000 La ejecución del proceso de promoción de las áreas mencionadas se efectuará dentro del marco del Concurso Público Internacional del Proyecto Las Bambas, que inclu-ye a las concesiones Sulfobamba, Charcas, Chalcobamba y Ferrobamba, ubicadas en el departamento de Apurímac. Artículo 2º.- De la condición de las áreas incorpo- radas Las áreas incorporadas referidas en el artículo 1º ten- drán la condición de áreas de no admisión de denuncios y/o petitorios hasta que se otorgue la titularidad de las con- cesiones mineras. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC otorgará las concesiones mineras respecto de di- chas áreas al adjudicatario de la Buena Pro que suscriba el contrato de transferencia o ejerza la opción, de acuerdoa lo establecido en el respectivo contrato. Artículo 3º.- De la conclusión de la afectación de las áreas incorporadas De no suscribirse el contrato de transferencia o el con- trato de opción minera dentro del plazo de dos años de emitido el presente Decreto Supremo, o de no haberseejercido dicha opción en el plazo previsto en el contrato, las áreas respectivas serán declaradas de libre disponibili- dad. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 07593 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso a) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para la fijación de las Tarifas en Barra cada COES proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y deter-minará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período, conside- rando los que se encuentren en construcción y aquellasque estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, es necesario precisar los requisitos y condicio- nes que deben tenerse en cuenta para considerar factible de entrar en operación los proyectos de generación y trans- misión, así como los proyectos con demandas superioresa 10 MW;