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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 INPE /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 243-2004-INPE/P Lima, 13 de abril de 2004 Visto, el Informe Nº 020-2004-INPE-CEPAD elaborado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 013-2004-INPE-CEPAD la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,con relación al Informe Nº 131-2003-CG/SDR de la Con- traloría General de la República, recomendó al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario abrir proceso adminis-trativo disciplinario a ciento doce (112) ex funcionarios y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario compren- didos en dicho informe de la Contraloría General de la Re-pública, habiendo procedido el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario a iniciar proceso administrativo dis- ciplinario mediante Resolución Presidencial Nº 088-2004-INPE-P de fecha 24 de febrero de 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2004; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 153-2004- INPE/P de fecha 29 de marzo de 2004 se reconstituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos del Insti- tuto Nacional Penitenciario, quienes reunidos a fin de to-mar conocimiento de los antecedentes del proceso admi- nistrativo disciplinario iniciado mediante Resolución Presi- dencial Nº 088-2004-INPE-P, observaron que el Informe Nº131-2003-CG/SDR que fuera remitido al doctor José Luis Robles Campbell, como Presidente de la Comisión Espe- cial de Proceso Administrativo Disciplinario, el 16 de mayode 2003, estaría incompleto, ya que en el Índice de dicho informe se hace referencia a trece (13), observaciones (fo- lios 67 vuelta), pero de las copias del mismo sólo aparecehasta la observación Nº 12 (folios 09); además de la lectu- ra de los actuados se evidencia que no existe un correlato entre lo redactado a folios 09 y 09 vuelta, por lo que seencomendó a la señorita Ana Isabel Hinostroza Martínez, de la Secretaría de la Comisión Especial, se apersone a la Oficina General de Auditoría, a efectos que verifique el In-forme obrante en dicha dependencia y de faltar alguna co- pia proceda, por celeridad, a recabar las copias faltantes; Que, del informe emitido por la señorita Ana Isabel Hi- nostroza Martínez señala que faltan seis (6) páginas, ha- biendo expeditado las copias y entregado a los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos conel informe respectivo, quienes luego de revisar dichas co- pias determinaron que pertenecen a la observación Nº 12 y a la observación Nº 13; Que, revisadas las mencionadas copias de la observa- ción Nº 12 relacionada a "La contratación de obras de me- joras en el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba,por la modalidad de adjudicación directa sin publicación, no obstante requerir licitación pública", la actual Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se-ñala que no fueron comprendidos en el Informe que reco- mendó la apertura de proceso administrativo disciplinario ni en el proceso mismo, los ex funcionarios Rodolfo CiroTrejo Zuloaga, ex Director de la Oficina de Asesoría Técni- co Legal, Ing. Jorge Tulio Ocampo Santillan, ex Director de Obras y Equipamiento e Ing. Luis Mendoza Lima, ex Direc-tor de Estudios y Proyectos, lo que debe subsanarse, ins- taurándoles proceso administrativo disciplinario; Que, asimismo, revisadas las copias faltantes de la observación Nº 13 referida a "Ejecución de obras sin ins- pecciones permanentes ni cautela de la aplicación de prue- bas de control de calidad por los contratistas, así como elotorgamiento de conformidad a obras sin haber efectuado pruebas de funcionamiento a instalaciones y equipos, lo cual pone en riesgo su calidad y vida útil", la actual Comi-sión Especial señala que dicha observación no se encon- traba en la copia del Informe Nº 131-2003-CG/SDR y por lo tanto motivó que no se encuentren comprendidos en elProceso Disciplinario los ex funcionarios: Ing. Germán Gordillo Pacheco, ex Director General de Infraestructura; Ing. Justo Cabrera Villa, ex Director General de Infraes- tructura; Arq. Oscar Salazar Uria, ex Director General deInfraestructura; Ing. Jorge Tulio Ocampo Santillan, ex Di- rector de Obras y Equipamiento; Ing. Luis Mendoza Lima, ex Director de Estudios y Proyectos y el Ing. Emilio Rodrí-guez Góngora, Coordinador de Obras; a quienes también se les debe iniciar proceso administrativo disciplinario. De otro lado, están comprendidos dentro de dicha observa-ción personas que desempeñaron funciones en calidad de Locadores de Servicio como son: el Ing. Eliseo Pinedo Reátegui, ex Presidente del Comité de Adjudicaciones Di-rectas y de Menor Cuantía y ex Director de Obras y Equi- pamiento, los Ings. Edgar Caballa Echevarria y John Gas- ton Peralta Rodríguez, ex coordinadores de obras; los cua-les si bien no aparecen mencionados dentro de la Rela- ción de Partícipes del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que Anexo forma parte del Informe Nº 131-2003-CG/SDR(ver fojas cinco), sí se les atribuye responsabilidad admi- nistrativa en el cuerpo del Informe de la Contraloría Gene- ral, no habiendo sido incluidos en el Informe de la Comi-sión para procesarlos administrativamente, ni en la Reso- lución Presidencial de inicio del proceso, por lo que esta omisión debe subsanarse e iniciarles el respectivo proce-so administrativo disciplinario; Que, similar es la situación de las personas que des- empeñaron funciones en calidad de Locadores Servicioscomprendidos en el cuerpo del Informe de la Contraloría General de la República, pero que tampoco aparecen en la Relación de Partícipes del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que Anexo forma parte del referido Informe. Cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamentode la Carrera Administrativo, señala que " están compren- didos en el capítulo de Proceso Administrativo Disciplina- rio, los funcionarios y servidores públicos contratados, en los que le sea aplicable ", norma legal concordante con lo establecido en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece en suprimer párrafo que " las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen labo- ral o contractual incurren en falta administrativa en el trá- mite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados adminis- trativamente con amonestación, suspensión, cese o desti- tución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actua- do"; y si bien sus nombres no están señalados en el referi- do anexo, lo que motivó que no sean incluidos en el Infor- me de la Comisión para procesarlos administrativamente, ni en la Resolución Presidencial de inicio del proceso, loque orienta la decisión es el contenido o cuerpo del infor- me, por tanto, también debe subsanarse la omisión e ins- taurarles el respectivo proceso administrativo disciplinario; Que, de igual forma, la persona de Justo Enrique Ca- brera Villa, como Director General de Infraestructura se encuentra comprendido en la observación Nº 05 del infor-me de la Contraloría General referido a "Deficiencias en la revisión, evaluación y aprobación de los expedientes téc- nicos para la construcción y ejecución de mejoras en losEstablecimientos Penitenciarios de Tumbes, Huaral y Mo- yobamba, han ocasionado presupuestos adicionales de obras por S/. 3´299,483.25 nuevos soles", empero dichaobservación fue omitida en el citado informe de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos, motivando que no se le inicie proceso administrativo disciplinario en esteextremo, debiendo en consecuencia instaurarle proceso ad- ministrativo disciplinario por dicho cargo; Que, finalmente se observa que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendó ins- taurar proceso administrativo disciplinario a Germán Gua- dalupe Gordillo Pacheco entre otros, por las observacio-nes Nº 08 y Nº 12, empero del Informe de la Contraloría General no aparece como responsable de dichas observa- ciones, lo que deberá también subsanarse; Que, de lo expresado anteriormente, se puede apre- ciar de la recomendación emitida por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que elInforme emitido por la anterior Comisión, signado con el Nº 013-2004-INPE-CEPAD (fojas setentisiete), adolece de serias omisiones insalvables, lo que hizo incurrir enerror al entonces Presidente del Consejo Nacional Peni- tenciario al instaurar proceso administrativo disciplina- rio, conforme se observa de la Resolución Presidencial