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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 para la contratación del servicio de vigilancia en los inmue- bles transferidos por CONEMINSA, solicitando la emisión de un Informe Legal y la proyección de la respectiva Reso- lución de exoneración por causal de urgencia, en aplica-ción del literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Administración y Presupuesto contenido en el Memorán- dum Nº 463-2004-GAP, sustenta la necesidad de la contra- tación del servicio de seguridad en los locales transferidospor CONEMINSA por causal de urgencia, señalando ex- presamente que “los contratos con las empresas que brin- dan seguridad en los locales transferidos por CONEMIN- SA se vienen venciendo; poniendo en riesgo la continui- dad del servicio y por lo tanto la seguridad de los inmue- bles”. Asimismo, dicha Gerencia señala que se encuentra procesando el Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad, siendo que la organización y ejecu- ción del programa requiere un mínimo de 10 semanas es-tipulados por la norma; tiempo en el cual la totalidad de contratos de seguridad en los locales transferidos se ha- brían vencido; Que, respecto a los criterios de economía (costos y la oportunidad) de la contratación del servicio de vigilancia, según el citado Informe Técnico, el precio para la contrata-ción de dicho servicio en los inmuebles: (i) CCHH Lima- tambo - San Borja; (ii) CCHH Edwin Vásquez - Carabayllo; (iii) CCHH Antonia Moreno de Cáceres - Ventanilla; (iv)CCHH Santa Rosa - Callao; (v) CCHH Monserrate IV Eta- pa Mz N-2 - Trujillo; (vi) CCHH Talara III- Piura; (vii) CCHH Paucarbamba - Huánuco; (viii) CCHH Hilario Mendívil -Cusco; (ix) CCHH Los Tallanes B. Piura, y (x) CCHH Mira- flores - Piura; asciende en total a la suma de S/. 187,356.00 (Ciento Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Seis y00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos. En el informe se indica que “ los montos estipulados por cada inmueble han sido calculados en función a los montos mensuales que actualmente se viene pagando a cada proveedor por los servicios de seguridad”; Que, el Informe Técnico señala que el período de la contratación del servicio de seguridad en los locales trans- feridos por CONEMINSA será en su mayoría de 3 meses, comprendido entre el 1 de mayo al 31 de julio del 2004; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Ar- tículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de emergencia o de urgencia de- clarados de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º de la Ley indica que se considera a una situación de urgencia cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, ser-vicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley, modifi- cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM señala que la situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contra- tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artí-culo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifica-ción técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Administración y Presupuesto ha sustentado la necesidad de la exoneración por urgencia del proceso de concursopúblico para contratación del servicio de seguridad de los locales transferidos por CONEMINSA, en aplicación del literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, al considerar que la au- sencia del servicio de seguridad en dichos locales pone en riesgo la seguridad de los mismos; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 135-2004-OAJ de fecha 19 de abril del 2004, concluye que de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado y su Reglamento resultaprocedente autorizar la exoneración del proceso de Con- curso Público para la contratación del servicio de vigilan- cia respecto de los inmuebles transferidos por CONEMIN-SA señalados en los considerandos precedentes; Que, de acuerdo a los informes citados, la contratación del servicio de seguridad en los inmuebles transferidos porCONEMINSA, se ajusta a la causal establecida en el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Adquisiciones y Contrata- ciones del Estado; Que, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 20º de la Ley, las adquisiciones o contrataciones exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa se realizarán mediante el procedimien- to de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser apro- badas mediante Resolución del Titular del Pliego de la En-tidad; De conformidad con los Artículos 19º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 108º y 113º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM sus normas modifi-catorias y complementarias y, la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo;En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Exonerar al Fondo MIVIVIENDA del pro- ceso de selección de Concurso Público para la contrata- ción del servicio de seguridad respecto de los inmueblestransferidos por CONEMINSA, y autorizar la contratación respectiva a través de la modalidad de adjudicación de menor cuantía, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio, monto a contratar y tiempo que se requiere contratar servicio: Servicio de seguridad de los siguientes inmuebles: Inmueble Período a Monto a contratar contratar S/. CCHH Limatambo - San Borja. 3 meses 8,955.00 CCHH Edwin Vásquez - Carabayllo 3 meses 1 7,907.00 CCHH Antonia Moreno de Cáceres - 3 meses 2 6,871.00 Ventanilla CCHH Santa Rosa - Callao 3 meses 1 7,913.00 CCHH Monserrate IV Etapa 3 meses 1 2,633.00 MZ N-2 - Trujillo CCHH Talara III - Piura 3 meses 1 1,514.00 CCHH Paucarbamba - Huanuco 3 meses 1 1,769.00 CCHH Hilario Mendívil - Cusco 3 meses 2 3,979.00 CCHH Los Tallanes B - Piura 2 meses + 24 días 3 3,489.00 CCHH Miraflores - Piura 2 meses + 24 días 2 2,326.00 Monto Total a contratar: S/. 187,356.00 c. Monto referencial total: S/. 187,356.00 (Ciento Ochenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Seis y00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos. d. Fuente de financiamiento: recursos propios e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Administración y Presupuesto, de conformidadcon el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto proceda a llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de Adjudi- cación de Menor Cuantía.