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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G64/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G41/G56/G41/G4C/G49/G20/G49/G43/G4C/G56/G20/G53/G2E/G41/G2E /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G64/G69/G63/G68/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 27-2004-EF/94.45 Lima, 6 de abril de 2004VISTOS: El Expediente Nº 2004005850 y el Informe Interno Nº 0047-2004-EF/94.45.4 de fecha 5 de abril de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, co- rresponde a esta Comisión aprobar el modelo de contrato entre las Instituciones de Compensación y Liquidación deValores y los emisores de valores registrados en tales ins- tituciones, así como sus modificaciones; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 047-2003-EF/ 94.45 del 25 de junio de 2003 se aprobó los modelos de contratos de servicios de CAVALI ICLV S.A. con sus parti- cipantes y emisores; Que, mediante Oficio Nº 5859-2003-EF/94.45 de fecha 15 de diciembre de 2003, CONASEV comunicó a CAVALI ICLV S.A. los pasos a seguir a fin de tramitar las solicitu-des de modificación de los modelos de contrato de servi- cios con sus participantes y emisores de valores registra- dos en dicha institución; Que, mediante Carta G.G.035.02 remitida con fecha 12 de marzo de 2004, CAVALI ICLV S.A., representada por el señor Francis Stenning De Lavalle, en su calidad de Ge-rente General, solicita a esta Comisión la modificación del modelo de contrato de servicios con emisores, en aten- ción a la propuesta presentada por la International Finance Corporation (IFC); Que, luego de subsanar las observaciones formula- das mediante Oficios Nºs. 1601-2004-EF/94.45 y 1930-2004-EF/94.45, mediante Cartas G.G.073.04 y G.G.080.04 de fechas 30 de marzo y 6 de abril de 2004, respectivamente, CAVALI ICLV S.A. remite su propues-ta final de modificación del modelo de contrato de ser- vicios con emisores; Que, CAVALI ICLV S.A. ha cumplido con los requisi- tos previstos en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Su- premo Nº 056-2002-EF, y modificado por Resolución Mi-nisterial Nº 526-2002-EF/10 y Decreto Supremo Nº 008- 2004-EF, para el trámite de modificación del modelo de contrato de servicios de las Instituciones de Compen-sación y Liquidación de Valores; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional con fecha 18 de diciembre de 2000, que fa-culta a la Gerencia de Mercados y Emisores a aprobar los modelos de contratos que suscribirán las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores con los emisoresde valores registrados en tales instituciones, y sus modifi- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la addenda al modelo de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con los emisores de va- lores registrados en dicha institución, aprobado por Reso- lución Gerencial Nº 047-2003-EF/94.45, la misma que for-ma parte integrante de la presente Resolución y que cons- ta de dos (2) cláusulas.Artículo 2º.- Disponer que la difusión de la modifica- ción del modelo de contrato de servicios de CAVALI ICLV S.A. con los emisores de valores registrados en dicha ins- titución, se realice a través de la página web de CAVALIICLV S.A. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CA- VALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores ADDENDA Conste por el presente documento, la Addenda al Contrato de Servicios con Emisores celebrado entre CAVALI ICLV S.A. y ______________ de fecha ______de _________ (en adelante EL CONTRATO ), que cele- bran, de una parte CAVALI ICLV S.A., con R.U.C. Nº 20346669625, y con domicilio en Pasaje Acuña Nº 106,Lima - 1, representada por _______________, identifi- cado con documento nacional de identidad No. ___________, y por ________________, identificadocon documento nacional de identidad Nº _______________, según poder(es) inscrito(s) en el (los) asiento(s) _________ y _______, respectivamen-te, de la Partida Nº ________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará CAVALI; y de la otra, _________________, con R.U.C. Nº __________, con domicilio en __________________, debidamente representada por ______________, señor_______________, identificado con documento nacio- nal de identidad Nº _______________, según poder ins- crito en el asiento ________ de la Partida Nº___________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ___________, a quien en adelante se le denominará EL EMISOR , conforme a los térmi- nos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:Por medio de la presente cláusula y atendiendo a la Resolución Gerencial Nº ________, las partes acuerdanmodificar: (i) el numeral 6.1 de la cláusula sexta, (ii) el inci- so b) de la cláusula décima, y (iii) el numeral 11.2 de la cláusula décimo primera e incorporar a EL CONTRATO el Anexo II denominado “Cláusulas Aplicables a Organismos Internacionales”, cuyos textos respectivos serán los si- guientes: SEXTA.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PAR- TES 6.1 Las Partes serán responsables entre sí, siempre que exista dolo o culpa inexcusable debidamente compro-bados, por los daños y perjuicios, sean éstos mediatos, inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecución (cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso) o el incumpli-miento total de las obligaciones a su cargo según este Contrato, salvo que la inejecución o incumplimiento se pro- duzca por causas no imputables a las Partes, es decir porcaso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un ter- cero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o cir- cunstancia fuera de su control y ajenos a la diligencia ordi-naria que están obligadas a tener bajo este Contrato, tales como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomu- nicaciones o energética disponibles en la fecha de presta-ción del servicio o fallas en las estaciones satelitales. Para efectos de la presente relación jurídica se entenderá que el concepto “ausencia de culpa” se refiere al hecho de haberactuado con la debida diligencia y el concepto “hecho de- terminante de un tercero” comprenderá todo acto o inter- vención de una persona ajena a las Partes que imposibiliteo altere total o parcialmente la prestación del servicio obje- to del presente Contrato, tales como mandato judicial o al- teración de software o hardware por parte de un tercero,entre otros. DÉCIMA.- CONTROVERSIASb. En el caso que las Partes, dentro del Plazo del Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia