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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 suscitado, éstas se someten expresamente a la com- petencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, salvo que, mediante documento privado, am- bas Partes hubieren acordado someter sus discrepan-cias a un arbitraje de derecho de acuerdo a las leyes de la República del Perú. DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIO 11.2 Las Partes se comprometen a señalar un domici- lio en la ciudad de Lima-Perú, para los efectos de las co- municaciones derivadas de este Contrato. ANEXO II CLÁUSULAS APLICABLES A ORGANISMOS INTERNACIONALES PRIMERA El presente Anexo es de aplicación exclusiva a EL EMISOR que tenga la calidad de organismo internacional, entendiéndose como tal a aquella persona jurídica interna-cional de Derecho Público, de índole financiera, cuya exis- tencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú. SEGUNDA En este contexto, las partes declaran y acuerdan lo si- guiente: a) No es de aplicación a EL EMISOR el numeral 6.4 de la cláusula sexta del presente Contrato. b) Precisar que lo establecido en el presente Contrato no puede constituir una renuncia de EL EMISOR a los pri- vilegios e inmunidades que se le han concedido en los Convenios que haya suscrito o suscriba con la República del Perú. CLÁUSULA SEGUNDA: EL CONTRATO se mantiene plenamente vigente en todo aquello no modificado expresamente por este docu- mento. Conformes las partes con el contenido del presente do- cumento, lo suscriben en dos (2) ejemplares de igual te-nor, en Lima, a los _________ (_____) días del mes de ___________ de 200_. _________________ ___________________ CAVALI EMISOR 07113 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G49/G20/G22/G44/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G41/G56/G41/G4C/G49/G20/G49/G43/G4C/G56/G20/G53/G2E/G41/G2E COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 037-2004-EF/94.10 Lima, 15 de abril de 2004 VISTOS:El Expediente Nº 2004006156 presentado por CAVALI ICLV S.A. y el Informe Nº 0112-2004-EF/94.45 de fecha 1de abril de 2004, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, establece que CONASEV aprueba los estatutos y re-glamentos internos y sus modificaciones, así como con- trola y supervisa las actividades de las mencionadas insti- tuciones;Que, en concordancia con la citada ley, el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias,establece que CONASEV aprueba los reglamentos in- ternos de las instituciones de compensación y liquida- ción de valores, así como sus modificaciones, en for-ma previa a su aplicación; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/ 94.10, publicada el 1 de diciembre de 2002, se aprobó elReglamento Interno de CAVALI ICLV S.A.; Que, para fines de la aprobación de los reglamentos internos o sus modificaciones, las instituciones de compen-sación y liquidación de valores deben acompañar a su so- licitud copia del acuerdo del directorio y deben evidenciar que su proyecto de modificación ha sido difundido entrelos participantes, adjuntando las opiniones que hayan reci- bido al respecto; Que, mediante Cartas GG.040.04 y GG.043.04 del 27 de febrero y 2 de marzo de 2004, respectivamente, CAVA- LI ICLV S.A. solicitó la modificación de los incisos z) y aa) del artículo 6º del Capítulo II del Reglamento Interno deno-minado "De los Participantes"; Que, la modificación del inciso z) del citado artículo 6º constituye una adecuación de dicho Reglamento Interno alas disposiciones de la Ley que crea la Unidad de Inteli- gencia Financiera - Perú, Ley Nº 27693 y su Reglamento; en tanto que la eliminación del inciso aa) del mencionadoartículo 6º deja sin efecto la obligación que recaía en los participantes de CAVALI ICLV S.A. que hayan aceptado recibir el servicio de la cuenta que dicha institución man-tiene en otros depósitos del exterior, de identificar a las personas naturales o jurídicas sancionadas por la autori- dad extranjera bajo cuya regulación se encuentra sujeto eldepósito en mención; Que, la solicitud de aprobación de la modificación del Reglamento Interno de CAVALI ICLV S.A. ha cumplido conlos requisitos establecidos en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de CONASEV, aprobado por De- creto Supremo Nº 022-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión reunido en sesión de fecha 13 de abril de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo texto del inciso z) y de- rogar el inciso aa) del artículo 6º "Obligaciones", del Capí- tulo II "De los Participantes", del Reglamento Interno deCAVALI ICLV S.A., aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme a la propuesta de modifi- cación presentada por CAVALI ICLV S.A., en los términossiguientes: Artículo 6º.- Obligaciones ... z. Implementar una política que tenga por objeto preve- nir y detectar el lavado de dinero o activos a través de CAVALI por parte de los Usuarios o terceros, conforme loestablecen las disposiciones legales vigentes, la Ley Nº 27693, su reglamento Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, normas complementarias y modificatorias. ... aa. (Derogado) ...Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a CA- VALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE OSSIO GARGUREVICH Vicepresidente 07399