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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6C/G65/G20/G61/G73/G69/G67/G2D/G6E/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G2D /G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G46._/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2004-P-CSJL/PJ Lima, 21 de abril de 2004 VISTO: El Oficio Nº 25500-2003/35º JECL-PJ, remitido al Des- pacho de la Presidencia por el doctor Oswaldo César Es- pinoza López - Juez Titular del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 27 de agosto de 2003, el Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ha declarado fundada la demanda inter- puesta por la doctora Carmen Torres Valdivia, dispo-niendo su reincorporación inmediata como Juez Titular Especializado de Familia de la Corte Superior de Justi- cia de Lima; Que, la mencionada sentencia ha sido confirmada por Resolución de fecha 21 de enero del presente año, por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de esta Corte Su-perior; Que, siendo esto así, corresponde al Despacho de la Presidencia, reasignar la plaza a la mencionada magistrada,debiendo tenerse en consideración que en la actualidad existe solo una plaza vacante en los Juzgados Especiali- zados de Familia de Lima; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judi- cial a su cargo y por tal motivo dirige la política internade su Distrito Judicial, debiendo cautelar de acuerdo a sus atribuciones por una pronta administración de jus- ticia con el fin de brindar un eficiente servicio a losjusticiables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORA- CIÓN de la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA comomagistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima, asig- nándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Décimo Segundo Juzgado Especializado de Familia deLima, en reemplazo de la doctora Olga Teresa Domínguez Jara. Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora OLGA TERESA DOMÍNGUEZ JARA como Juez Provisional del Décimo Primer Juzgado Especializado de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora María Julia Piscontti Durand,quien deberá retornar en el día y bajo responsabilidad a su cargo jurisdiccional de origen. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolu- ción rige a partir del día viernes 23 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi- dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Ma-gistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofici- na de Administración Distrital y de los magistrados paralos fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 07725/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G4E/G6F/G72/G62/G65/G72/G74/G20/G57/G69/G65/G6E/G65/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 085-2004-CONAFU Lima, 14 de abril del 2004 VISTOS; la Resolución Nº 053-2003-CONAFU del 28 de febrero del 2003; la Resolución Nº 222-2003-CONAFU del 01 de diciembre del 2003; el Expediente AdministrativoNº 81647 del 10 de diciembre del 2003, de la UniversidadPrivada Norbert Wiener el Informe del Plan de Acción Con-junto 2003, en el que se detallan las acciones y las inver-siones ejecutadas; el Expediente Nº 81790 del 12 de di- ciembre del 2003; el Informe Nº 282-2003-CONAFU-CEAA del 15 de diciembre del 2003; la Resolución Nº 230-2003-CONAFU del 15 de diciembre del 2003; la Resolución Nº231-2003-CONAFU del 16 de diciembre del 2003; el OficioNº 252-2003-PCO-UPNW del 18 de diciembre del 2003; elInforme Nº 005-2004-CDAYC del 11 de febrero del 2004; el Memorándum Nº 041-2004-CONAFU-P del 13 de febrero del 2004; el Informe Nº 007-2004-CDAYC del 18 de febrerodel 2004; el Oficio Nº 261-2004-CONAFU-P del 25 de fe-brero del 2004; el Expediente Nº 85219 del 08 de marzodel 2004; el Expediente Nº 85624 del 16 de marzo del 2004;el Expediente Nº 85739 del 18 de marzo del 2004; el Infor- me Nº 022-2004-CDAYC del 22 de marzo del 2004; el Ex- pediente Nº 85908 del 23 de marzo del 2004; el AcuerdoNº 088-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 25 demarzo del 2004; la Resolución Nº 070-2004-CONAFU del30 de marzo del 2004; el Expediente Nº 86263 del 01 deabril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como un órgano autónomo, teniendo como atri- bución, la de evaluar en forma permanente el funcionamien-to de las nuevas universidades, hasta autorizar o denegarsu funcionamiento provisional o definitivo, previa verifica-ción y evaluación del cumplimiento efectivo de los requisi-tos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamen- tos del CONAFU; Que, con Resolución Nº 177-96-CONAFU del 9 de di- ciembre de 1996 se autorizó el funcionamiento provisionalde la Universidad Privada Norbert Wiener con sede en laciudad y departamento de Lima, para brindar servicioseducativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 662-99-CONAFU del 26 de noviembre de 1999, se declaró concluido el proceso deadecuación de la Universidad Privada Norbert Wiener a laLey de Promoción de la Inversión en la Educación, comopersona jurídica de derecho privado, bajo el régimen deuna Sociedad Anónima, habiendo continuado la Universi- dad bajo la evaluación permanente del CONAFU dispues- ta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la TerceraDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882,modificado por la Ley Nº 27278; Que, como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU, a la Universidad Privada Norbert Wiener, el es- tado desarrollo e implementación de su Proyecto de Desa- rrollo Institucional al quinto año de funcionamiento ha me-recido el calificativo de SATISFACTORIO, al haberse com-probado que se ha cumplido con implementar al 100 % lamisión y compromiso institucional; las Áreas de Enseñan-za, de Docentes, de Bienestar Estudiantil, de Investigación, de Creación Intelectual y Artística, de Proyección Social y Difusión Cultural, de Producción de Bienes y Servicios, laOrganización Administrativa Central; el Plan de Estudios yEquipamiento Didáctico; la Infraestructura Física: en Au-las, Laboratorios y Talleres, Biblioteca, Auditorio, las ÁreasAdministrativas, de Bienestar Estudiantil, Infraestructura Deportiva y, se han realizado los aportes comprometidos