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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artí- culo 22º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo au- torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los responsables comprendi- dos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los ante-cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07661 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G2C/G65/G76/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G72/G61/G63/G74/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 140-2004-CG Lima, 16 de abril de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 032-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al ex Consejo Tran- sitorio de Administración Regional de Huancavelica, período comprendido de enero a diciembre del 2002, considerandooperaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Con-traloría General de República, efectuó un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Huancavelica (CTAR Huancavelica), orientado a determinarsi los recursos financieros asignados al citado Consejo Tran- sitorio, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la Acción de Control practica- da por la Contraloría General de la República al ex Conse- jo Transitorio de Administración Regional de Huancavelica,la Comisión Auditora ha determinado el pago irregular a los ex Presidentes Ejecutivos, quienes percibieron remu- neraciones e incentivos laborales por parte de la entidadauditada, sin la autorización correspondiente, conforme se establecía en los contratos suscritos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ocasionando unperjuicio económico al Estado por S/. 75 926,28; hecho observado que permite determinar indicios razonables de presunta Responsabilidad Civil, el cual se encuentra con-forme a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado negligencia de los funcionarios que tuvieron a su cargo laejecución y supervisión de la instalación de las puertas para las aulas del Instituto Superior Pedagógico, las cua- les revelan deficiencias en la calidad y acabado de la ma-dera, así como en la instalación de las mismas, situación observada que ha generado un perjuicio económico al ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Huan-cavelica por la suma de S/. 5 255,00 Nuevos Soles; hechoobservado que permite determinar indicios razonables de Responsabilidad Civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi- co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac-ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, el inicio de las acciones le- gales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los he- chos expuestos y contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07662 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 141-2004-CG Lima, 16 de abril de 2004VISTOS, el Informe Especial Nº 033-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado al ex ConsejoTransitorio de Administración Regional Huancavelica, pe- ríodo 2002, considerando operaciones anteriores y poste- riores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Control para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contra-loría General de la República, efectuó un Examen Especial al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Huanca- velica, orientado a determinar si los recursos financieros asig-nados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la Acción de Control practicada por la Contraloría General de la República al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Huancavelica, la Comisión Auditora ha determinado que en la obra "Cons-trucción de la Carretera Mollepampa - Sunama - Villoco", funcionarios pertenecientes a la Gerencia Subregional de Castrovirreyna-Huaytará, fraccionaron la contratación paraeludir el Concurso Público y realizarlo por Adjudicación Di- recta Selectiva con el fin de favorecer a un postor, habiéndo- se determinado que los tres postores mantenían vínculosentre sí; los cuales habían señalando los mismos teléfonos, direcciones idénticas de sus representantes legales, habién- dose otorgado la Buena Pro a un postor sin experiencia al-guna e inclusive que no tenía licencia de funcionamiento, lo cual era uno de los requisitos de las Bases del Concurso, otorgándosele en consecuencia puntaje indebido, por lo cuallo favorecieron con la contratación del servicio; Que de otro lado, la administración permitió y autorizó que se efectúen pagos por la utilización excesiva de horasmáquina en comparación con los rendimientos especifica- dos en los análisis de precios unitarios del expediente técni- co, además, se autorizó el cambio del trazo de la carretera,que generó un trazo forzado y con deficiencias en su desa- rrollo ya que pasa sobre un terreno donde predomina el material suelto e inestable de origen aluvial, el mismo quetrae como consecuencia el desmoronamiento masivo ante