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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 por la Promotora para los cinco primeros años de funcio- namiento de la Universidad; Que, se han cumplido los actos administrativos señala- dos en el Reglamento General del CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódicade Universidades con Autorización Provisional de Funcio-namiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universida-des con Autorización Provisional de Funcionamiento, laAutorización Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento definitivo de la Uni- versidad Privada Norbert Wiener; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), enSesión Ordinaria del 25 de marzo del 2004, luego de revi-sar el expediente administrativo y, considerando el Informe favorable de su Comisión de Análisis y Consolidación, acor- dó, por unanimidad autorizar el funcionamiento definitivode la Universidad Privada Norbert Wiener; Que, conforme dispone el numeral 7 del Anexo Nº 001 de la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agostodel 2001, la Universidad Privada Norbert Wiener con docu- mento de vistos, informa que ha procedido a designar a sus autoridades académicas, por lo que debe expedirse laResolución de institucionalización; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Regla-mento General del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 088- 2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 25 de marzo del 2004; y en uso de las facultades conferidas por el literal c)del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Privada Norbert WienerS.A., con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Privada Norbert Wiener funcionará con sus autoridades designa-das de acuerdo Ley; hará uso pleno de la autonomía uni-versitaria que le otorga la Constitución Política del Estado,la Ley Universitaria Nº 23733 y, demás disposiciones com- plementarias y conexas. Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluacióny Asuntos Académicos ALBERTO SILVA DEL AGUILA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 07691 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G76/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 138-2004-CG Lima, 16 de abril de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 030-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Tacna, que comprendió el período entre el 1 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2002 y aspec-tos específicos de los años 1991, 1996, 1997, 1998 y 1999,por hechos denunciados; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a dicha comuna, la Comisión Auditora hadeterminado que la obra "Construcción Carretera Costa- nera Sur - II Tramo", fue ejecutada en base a un expediente técnico que presenta una serie de deficiencias e inade-cuado proceso constructivo, que afectan la vida útil de laobra, habiendo originado un perjuicio económico estimadoen S/. 841 716,53, el cual debe ser resarcido conforme lodispone el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este Organismo Superior de Con-trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los ca- sos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, co-rrespondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la República,el inicio de las acciones legales respectivas contra los res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efecto los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 07660 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 139-2004-CG Lima, 16 de abril de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 031-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Tacna, que comprendió el período entreel 1 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2002 y aspec- tos específicos de los años 1991, 1996, 1997, 1998 y 1999, por hechos denunciados; y, CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a dicha comuna, la Comisión Auditora ha determinado que entre los años 1999, 2000, 2001 y 2002se ha otorgado a los funcionarios y servidores de laMunicipalidad Provincial de Tacna, viáticos por montosmayores a los establecidos en la normativa aplicable,determinándose un pago en exceso de S/. 408 354,75, el cual resulta necesario recuperar de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de la evaluación a la obra Asfaltado de Vías Tron- cales - CECOAVI, la Comisión Auditora ha determinadoque ésta fue ejecutada sin expediente técnico ni presupues-to analítico aprobado, ocasionando que los trabajos se ha- yan ejecutado sin conocer y controlar la cantidad ni las características de los materiales a emplear, los métodosconstructivos a seguir y los ensayos de control de calidada ejecutar, situación que ha devenido en que la obra ado-lezca de deficiencias constructivas que han afectado la vidaútil de la misma, cuyo perjuicio económico asciende a S/. 260 095,11, el mismo que debe ser resarcido conforme lo dispone el artículo 1321º del Código Civil;