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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G37/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 Nº 088-2004-INPE/P, y atendiendo a que debe existir un solo proceso administrativo disciplinario, a fin evitar pro- nunciamientos contradictorios así como mantener reuni- das todas las actuaciones para resolver en un expedienteúnico, conforme lo establece el artículo 150.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, es necesario declarar la nulidad de la ResoluciónPresidencial Nº 088-2004-INPE/P, así como dejar sin efecto el Informe Nº 013-2004-INPE-CEPAD de fecha 24 de febrero de 2004, ya que en cuanto a la primera (Re-solución Presidencial), este Despacho es la máxima ins- tancia administrativa y respecto al Organo Colegiado, instancia superior, debiendo retrotraerse hasta la etapade evaluación y calificación que tiene la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios de acuer- do a las facultades con las que cuenta, según lo dis-puesto por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, siendo ello así, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, establece en el informe de vistos que mediante Memorándum Nº 375-2003-INPE/02 del 16 de mayo del 2003, se remitió el Informe Nº 131-2003-CG/SDR, de la Contraloría General de la República, sobre el Examen Especial "Adquisición y distribución de alimentos para los internos; contratación de consultorescon cargo al Proyecto PER96/006 (PNUD); construcción y mejoramiento de establecimientos penitenciarios, período Enero 1996 -Diciembre 2000", a fin de implementar la re-comendación Nº 2 que establece disponer el deslinde de las responsabilidades administrativas a efecto de que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar a los funciona-rios comprendidos en las observaciones del referido infor- me; Que, el Informe de la Contraloría General hace las si- guientes observaciones, que se detallan en el referido do- cumento: 1. Irregulares procesos licitarios para la adquisición de alimentos destinados a los establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Lima, durante los períodos 1999 y2000. 2. La adquisición de alimentos para los internos de los establecimientos penitenciarios se ha realizado mediantemodalidades de "Administración Directa" y "Socorro" esta- blecidos en directivas internas no concordantes con la nor- mativa que regula las adquisiciones del Estado, generandoque no se convoque a licitación pública. 3. Incompatible contratación de funcionarios públicos del INPE como consultores del Proyecto PER/96/006(PNUD) y del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público motivando irregular percepción simultánea de remunera- ciones y honorarios profesionales. 4. Irregular designación del Director General de Audito- ría del INPE sin concurso público de méritos, desconocién- dose las disposiciones emitidas por la Contraloría Generalde la República. 5. Deficiencias en la revisión, evaluación y aprobación de los expedientes técnicos para la construcción y ejecu-ción de mejoras en los establecimientos penitenciarios de Tumbes, Huaral y Moyobamba, han ocasionado presupues- tos adicionales de obra por S/. 3’299,483. 6. Pagos irregulares por concepto de presupuestos adi- cionales de obra y aprobaciones sin sustento de amplia- ciones de plazo que han ocasionado el reconocimiento demayores gastos generales. 7. Pago sin sustento por concepto de presupuesto adi- cional de obras de mejoramiento en el Establecimiento Pe-nitenciario de Moyobamba. 8. Durante la construcción de los nuevos Establecimien- tos Penitenciarios de Tumbes y Huaral se aprobaron am-pliaciones de plazo no sustentadas técnicamente; otorga- das en exceso, y originadas por falta de oportunidad en la atención de consultas y aprobaciones por parte de la Enti-dad. 9. Deficiencias en el proceso constructivo de la obra Nuevo Establecimiento Penitenciario de Tumbes, no per-miten que ésta cumpla con los objetivos previstos. 10. La Dirección General de Infraestructura no acreditó el uso de cuadernos de obras en dieciocho (18) obras eje-cutadas durante los Ejercicios 1999 y 2000, que permitan evidenciar los controles de calidad aplicados. 11. Acervo documentario de la ejecución y liquidación de obras contratadas durante el período 1996 -1998 y de los procesos de adjudicación realizados durante 1996 - 1999, no ubicado en los archivos del INPE.12. Contratación de obras de mejoras en el E.P. Moyo- bamba, por la modalidad de adjudicación directa sin publi- cación, no obstante requerir convocatoria pública. 13. Ejecución de obras sin inspecciones permanentes ni cautela de la aplicación de pruebas de control de calidad por los contratistas, así como el otorgamiento de conformi- dad a obras sin haber efectuado pruebas de funcionamien-to a instalaciones y equipos, lo cual pone en riesgo su ca- lidad y vida útil. Que, dentro de los funcionarios responsables la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sólo tiene competencia para procesar a los funcionarioscon Nivel de F-4 para abajo; habiendo remitido la Presi- dencia del INPE copia del presente Informe, mediante Ofi- cio Nº 222-2003-INPE/01 de fecha 27 de mayo del 2003, al Ministerio de Justicia para que asuma competencia con respecto a los funcionarios que tienen nivel superior, para que sea la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios del Ministerio de Justicia la que procese a los funcionarios y ex funcionarios correspondientes; Que, en las observaciones del Informe, la Contraloría General le atribuye responsabilidad a: NOMBRES y APELLIDOS OBSERVACIONES 1. ROSA BLEST VALENCIA 3 2. OSCAR MAXIMO HERRERA ARÉVALO 33. GERMAN GUADALUPE GORDILLO PACHECO 6,11,13 4. JUSTO ENRIQUE CABRERA VILLA 5, 6, 8, 11, 12, 13 5. MARIANO DELUICH CARRIÓN 126. MARIO EDMUNDO MEJIA RODRIGUEZ 5, 6, 8, 9 7. OSCAR SALAZAR URIA 7, 11,13 8. PEDRO FERNANDO SILVA RIVERA 119. DEISI UGAZ CARRANZA 6 10. RODOLFO CIRO TREJO ZULOAGA 6, 7, 8, 12 11. JORGE TULIO OCAMPO SANTILLAN 5,6, 7, 8, 10,11,12 1312. JUAN COLMENARES FERNANDEZ 5 13. LUIS MENDOZA LIMA 5,6,8, 9, 10,11,12, 13 14. ELISEO PINEDO REATEGUI 6, 10, 11, 1315. ARMANDO BALTAZAR FRANCO 6, 8 16. JOSE GAMARRA CHAVARRY 5, 6 17. HENRY AREVALO AREVALO 218. MANUEL SILVA PALACIOS 2 19. CATALINA NUÑEZ IPARRAGUIRE 2 20. CARMEN RANlLLA MEDINA 221. ROSALlA PAIVA CERVANTES 2 22. ANA MARÍA TONG CADILLO 2 23. CECILIO BARRETO SANTAMARIA 224. MIGUEL SANTANA GOGIN 2 25. ALEJANDRO CERNA RIVERA 2 26. NANCY ARIAS AGUIRRE 227. ALEJANDRO CASTRO ANGELES 2 28. VICTOR MANUEL CAMPOS ORTIZ 2 29. MANUEL GARRO OCROSPOMA 230. JULIO IRIGOIN MEDINA 2 31. RIMBERTO CAST AÑEDA GONZALES 2 32. IDA LUZ BARRAGAN DELGADO 233. PEDRO GONZALES PAREDES 2 34. BERNARDO MACHUCA INOCENTE 2 35. ENRIQUE BALAREZO PAZ 236. ARTEMIO LOPEZ VEGA 2 37. RAUL INGA GARAY 2 38. JOSÉ ANTONIO ROJAS MAR 239. CAMILO ESCALANTE MOSCOSO 2 40. MIGUEL ANGEL CAMPOS SANCHEZ 1, 2 41. HAYDEE SANCHEZ MUNIVE 242. VICENTE RAUL IBAÑEZ GOMEZ 2 43. ROBERTO P AREJA GALDOS 2 44. JHIMMY OYARZUN DELGADO 245. NURY MORANTE SALINAS 2 46. JUAN RENEE LAGOS CÁRDENAS 2 47. LUIS MORENO ARCA 248. LADI GRATELLI RENGIFO 2 49. JUSTINO CATUNT A MAMANI 2 50. JORGE MANYARI PALACIOS 251. JOSE A. SIME CASTILLO 2 52. RUTH JARA OCAMPO 2 53. JORGE CUEVA RAMOS 254. ELISEO ATOCHE VARGAS 2 55. HUMBERTO OYAGUE VELASCO 2 56. SUSANA PINO CORICASA 257. ROSA CHIHUANTITO SANCHEZ 2 58. LAURA QUIÑONES GUZMAN 2 59. VIRGILIO SILVA ZUÑIGA 2