Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 52º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Consejo Regional pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante Acuerdo del Consejo Regional el cual sera publicado en un medio de circulacion regional. c) Con suspension en el ejercicio del cargo desde tres a noventa dias. Las sanciones disciplinarias se aprobaran por mayoria simple de los miembros del Consejo Regional. Los periodistas y fotografos acreditados y los visitantes debidamente registrados permaneceran en los lugares asignados en la sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. Articulo 53º.- El Presidente ni el Vicepresidente no podran salir del tema del debate; tampoco ningun consejero se separara del punto en debate, en contrario caso sera llamado al orden por el Presidente Regional. Articulo 54º.- El Presidente Regional con aprobacion del Consejo Regional, puede dar agotado el debate y levantar la sesion.
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Consejo Regional, se tramitan con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de Procesos Administrativos, Ley Nº 27444.
TITULO V DE LAS COMISIONES

Articulo 55º.- Habra sesiones extraordinarias cuando el Presidente Regional las convoque o lo soliciten a la Presidencia por escrito, la tercera parte del numero legal de los integrantes del Consejo Regional, exponiendo los motivos de la convocatoria, a fin de tratar publicamente las materias de interes regional. En las sesiones extraordinarias solo puede tratarse del MORDAZA o asuntos para las que fueron convocadas, salvo que el pleno del Consejo apruebe por mayoria agregar otro punto a la Agenda. La aprobacion del Presupuesto Regional, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y el Informe Anual de los Directorios u organos equivalentes, sobre la gestion de las empresas regionales y organismos descentralizados; seran tratados necesariamente en sesion extraordinaria.
DE LAS SESIONES SOLEMNES

Articulo 56º.- Las sesiones solemnes se celebran en las fechas que el Consejo Regional acuerde rendir homenaje a personalidades o conmemorarse hechos gloriosos o trascendentes de caracter regional o provincial; las mismas se dedican exclusivamente a los homenajes a los cuales se convoca y en MORDAZA no se requiere de quorum de Reglamento. Articulo 57º.- DEL ACTA: La Secretaria del Consejo Regional, extendera el acta correspondiente a todas las sesiones, en la que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. Podran agregarse las intervenciones de los miembros del Consejo Regional que asi lo soliciten para que queden MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 58º.- Una vez que MORDAZA sido aprobada el acta de sesion, sera suscrita por el Presidente Regional y todos los consejeros asistentes a la sesion, asi como por el Secretario del Consejo Regional, sin cuya formalidad no podra considerarse valida.
DE LAS RECONSIDERACIONES

Articulo 62º.- La comisiones de consejeros regionales, son organismos consultivos del Consejo Regional que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas que este les encomiende. Articulo 63º.- Las comisiones se constituyen con los consejeros que se designen por acuerdo del Consejo Regional con la duracion de un ano. Articulo 64º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de los consejeros regionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadas y fundamentadas, contendran conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de ordenanza y acuerdos segun sea el caso. Articulo 65º.- Las comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los dictamenes, informes y proyectos deben presentarse dentro del termino de quince (15) dias habiles. Si la comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento del plazo podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. La prorroga la concedera la Presidencia, dando cuenta al Consejo en la sesion ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y la comision no emite dictamen, estos seran sancionados con una llamada de atencion publica en sesion ordinaria. Articulo 66º.- Las comisiones, pueden citar o solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes, la presencia de cualquier funcionario o servidor de la Region para que informe u opine sobre los asuntos de competencia de la comision. Tambien las comisiones regionales pueden solicitar la opinion de los colegios profesionales. Articulo 67º.- Las comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 68º.- Las comisiones de los consejeros regionales pueden ser: Ordinarias, investigadoras y especiales Articulo 69º.- LAS COMISIONES ORDINARIAS: Son aquellas comisiones de caracter permanente que se crean en base a la organizacion administrativa del Gobierno Regional, corresponde a las areas fundamentales de la administracion publica regional y tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar, revisar las politicas generales de la region en el ambito y proponer las normas necesarias al Gobierno Regional. b) Evaluar el Plan de Trabajo del area respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regionales que se pongan a su consideracion. d) Acoger y procesar los informes de los consejeros que la integran y que correspondan a las funciones asignadas individualmente a estos. e) Dictaminar las mociones y pedidos de los consejeros regionales. f) Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Efectuar inspecciones y recabar informacion sobre las actividades desarrolladas en las diferentes areas administrativas dando cuenta al Consejo Regional de las deficiencias e irregularidades que observen. i) Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Consejo Regional. Articulo 70º.- En las sesiones de las comisiones ordinarias, los funcionarios que participen deben presen-

Articulo 59º.- Las ordenanzas y acuerdos de consejo regional podran ser reconsiderados, a peticion por escrito de cualquiera de sus miembros. Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria de numero legal de miembros del Consejo Regional. Articulo 60º.- Aceptada a debate una reconsideracion queda en suspenso la disposicion a ser reconsiderada hasta que el Consejo Regional resuelva el punto en forma definitiva. Articulo 61º.- El recurso de reconsideracion, asi como el de apelacion que corresponda contra los acuerdos del

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