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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 Artículo 52º .- Por actos de indisciplina, los miembros del Consejo Regional pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional el cual será publicado en un medio de circulación regional. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo desde tres a noventa días. Las sanciones disciplinarias se aprobarán por mayo- ría simple de los miembros del Consejo Regional. Los periodistas y fotógrafos acreditados y los visi- tantes debidamente registrados permanecerán en los lu-gares asignados en la sala, evitando perturbar el normaldesarrollo de las sesiones. Artículo 53º .- El Presidente ni el Vicepresidente no podrán salir del tema del debate; tampoco ningún con- sejero se separará del punto en debate, en contrario casoserá llamado al orden por el Presidente Regional. Artículo 54º .- El Presidente Regional con aprobación del Consejo Regional, puede dar agotado el debate ylevantar la sesión. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 55º .- Habrá sesiones extraordinarias cuan- do el Presidente Regional las convoque o lo soliciten ala Presidencia por escrito, la tercera parte del número legal de los integrantes del Consejo Regional, exponien- do los motivos de la convocatoria, a fin de tratar pública-mente las materias de interés regional. En las sesiones extraordinarias sólo puede tratarse del asunto o asuntos para las que fueron convocadas,salvo que el pleno del Consejo apruebe por mayoría agre- gar otro punto a la Agenda. La aprobación del Presupuesto Regional, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y el Informe Anualde los Directorios u órganos equivalentes, sobre la ges-tión de las empresas regionales y organismos descen-tralizados; serán tratados necesariamente en sesión ex- traordinaria. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 56º .- Las sesiones solemnes se celebran en las fechas que el Consejo Regional acuerde rendir ho- menaje a personalidades o conmemorarse hechos glo- riosos o trascendentes de carácter regional o provincial;las mismas se dedican exclusivamente a los homenajesa los cuales se convoca y en ella no se requiere dequórum de Reglamento. Artículo 57º .- DEL ACTA: La Secretaría del Consejo Regional, extenderá el acta correspondiente a todas las sesiones, en la que constará un resumen de los debatesy el texto de los acuerdos. Podrán agregarse las intervenciones de los miembros del Consejo Regional que así lo soliciten para que que-den constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 58º .- Una vez que haya sido aprobada el acta de sesión, será suscrita por el Presidente Regionaly todos los consejeros asistentes a la sesión, así comopor el Secretario del Consejo Regional, sin cuya formali-dad no podrá considerarse válida. DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 59º .- Las ordenanzas y acuerdos de conse- jo regional podrán ser reconsiderados, a petición por es-crito de cualquiera de sus miembros. Para admitir a de- bate la reconsideración se requiere mayoría de número legal de miembros del Consejo Regional. Artículo 60º .- Aceptada a debate una reconsidera- ción queda en suspenso la disposición a ser reconside-rada hasta que el Consejo Regional resuelva el puntoen forma definitiva. Artículo 61º .- El recurso de reconsideración, así como el de apelación que corresponda contra los acuerdos delConsejo Regional, se tramitan con arreglo a lo dispues- to en la Ley General de Procesos Administrativos, LeyNº 27444. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 62º .- La comisiones de consejeros regiona- les, son organismos consultivos del Consejo Regionalque tienen por finalidad efectuar los estudios y las pro- puestas que éste les encomiende. Artículo 63º .- Las comisiones se constituyen con los consejeros que se designen por acuerdo del ConsejoRegional con la duración de un año. Artículo 64º .- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de los consejeros regiona- les a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadasy fundamentadas, contendrán conclusiones, recomenda-ciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de or-denanza y acuerdos según sea el caso. Artículo 65º .- Las comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo seentiende que los dictámenes, informes y proyectos de-ben presentarse dentro del término de quince (15) díashábiles. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimien- to del plazo podrá solicitar una prórroga hasta por unplazo igual, debidamente fundamentada. La prórroga laconcederá la Presidencia, dando cuenta al Consejo enla sesión ordinaria inmediata siguiente. Si se vence elplazo de prórroga y la comisión no emite dictamen, és- tos serán sancionados con una llamada de atención pú- blica en sesión ordinaria. Artículo 66º .- Las comisiones, pueden citar o solici- tar por los canales jerárquicos correspondientes, la pre-sencia de cualquier funcionario o servidor de la Regiónpara que informe u opine sobre los asuntos de compe- tencia de la comisión. También las comisiones regiona- les pueden solicitar la opinión de los colegios profesio-nales. Artículo 67º .- Las comisiones pueden formar subco- misiones de trabajo para asuntos específicos de su com-petencia. Artículo 68º .- Las comisiones de los consejeros re- gionales pueden ser: Ordinarias, investigadoras y especialesArtículo 69º .- LAS COMISIONES ORDINARIAS: Son aquellas comisiones de carácter permanente que se crean en base a la organización administrativa del Go-bierno Regional, corresponde a las áreas fundamenta-les de la administración pública regional y tienen las si-guientes funciones: a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales de la región en el ámbito y proponer las normas necesa-rias al Gobierno Regional. b) Evaluar el Plan de Trabajo del área respectiva, pro- poniendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas Regiona- les que se pongan a su consideración. d) Acoger y procesar los informes de los consejeros que la integran y que correspondan a las funciones asig-nadas individualmente a éstos. e) Dictaminar las mociones y pedidos de los conse- jeros regionales. f) Dictaminar en las iniciativas de la sociedad civil. g) Efectuar investigaciones y estudios.h) Efectuar inspecciones y recabar información so- bre las actividades desarrolladas en las diferentes áreasadministrativas dando cuenta al Consejo Regional de lasdeficiencias e irregularidades que observen. i) Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Consejo Regional. Artículo 70º .- En las sesiones de las comisiones or- dinarias, los funcionarios que participen deben presen-