Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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SESIONES ORDINARIAS

nanzas y acuerdos emitidos por el Consejo Regional segun corresponda. h) Mantener actualizados los Libros de Actas del Consejo Regional y custodiar los libros de las Comisiones. i) Firmar con el Presidente la documentacion que corresponda de conformidad con este Reglamento. j) Efectuar otras funciones que le MORDAZA asignadas. k) Dar la potestad y celeridad del caso para la publicacion de los dispositivos Regionales del Consejo Regional.
TITULO IV DE LAS SESIONES

Articulo 22º.- Las sesiones seran convocadas y aperturadas por el Presidente Regional, quien se mantendra obligatoriamente durante el curso de la misma y solo podra ausentarse con aprobacion mayoritaria del pleno del Consejo Regional o cuando este con licencia otorgada por este organo colegiado, en estos casos, podra ser reemplazado por el Vicepresidente. El Presidente Regional podra proponer una Agenda para la sesion ordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes, constaran de las siguientes estaciones: - Aprobacion del acta anterior; - Despacho; - Informes; - Pedidos; y - Orden del Dia. Articulo 23º.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR: Se dispensa la lectura del acta correspondiente a la sesion anterior, por estar distribuida MORDAZA del acta legible y debidamente redactada. Los senores consejeros regionales podran formular por escrito las observaciones correspondientes, que constaran en el acta de la sesion en que se produce, con lo que se MORDAZA por aprobado, y se procedera a la firma por parte de los miembros del Consejo. Articulo 24º.- DESPACHO: En la estacion de "Despacho" se MORDAZA cuenta de toda la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Consejo Regional, en el siguiente orden: · Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demas normas legales, de acuerdo a su jerarquia; y las relativas a la Administracion Regional: Oficios, proyectos de ordenanzas y acuerdos, mociones, pedidos e informes, informes y dictamenes de comisiones y otros documentos. Articulo 25º.- VIABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS: El Presidente Regional, o quien dirija el debate, por iniciativa propia o solicitud de cualquier consejero, ordenara el tramite que corresponda en cada uno de los documentos, pudiendo pasar a la Orden del Dia los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Consejo Regional. Articulo 26º.- LECTURA DE LOS DOCUMENTOS: Leidos los proyectos de ordenanzas, acuerdos, pedidos e informes, se sometera a votacion su admision a debate, admitido a debate pasara a informe de las Comisiones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo amerite, el Consejo Regional podra dispensar el tramite de comisiones, que previamente y con una anticipacion de 24 horas el proponente Consejero pida se dispense que pase a comisiones y sea visto en el pleno del consejo para su aprobacion o archivamiento para el caso de Ordenanzas y Acuerdos, en cuanto a Mociones pueden ser presentados el mismo dia ante el pleno. Articulo 27º.- VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS: Los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de comisiones con firmas completas o los que hayan sido dispensados del tramite de comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. El Consejo Regional podra dispensar la falta de firmas si transcurridos 15 dias desde la fecha en que paso a informe de la Comision, esta no se hubiese pronunciado. Articulo 28º.- OMISION DEL INFORME DE LAS COMISIONES: Si transcurrido los 15 dias de solicitado el informe de la Comision, este no hubiese sido emitido, el Consejo Regional podra pronunciarse solicitando al Presidente de la Comision o a los miembros que estuviesen presentes a fin de que informen los motivos. Articulo 29º.- INFORMES Y PEDIDOS: En la estacion de Informes y Pedidos, los consejeros regionales podran dar cuenta de los asuntos que, se relacionan a las funciones y atribuciones que les senala la Ley, o consideren que deben ser de conocimiento del Consejo Regional y deberan formular los pedidos que estimen convenientes.

Articulo 14º.- LA CONVOCATORIA: El Presidente Regional convoca y preside las sesiones del Consejo Regional. En los casos de licencia o impedimento temporal, lo hace el Vicepresidente. Articulo 15º.- CITACIONES: Las citaciones se efectuan mediante esquelas dirigidas personalmente a los consejeros en su domicilio senalado para el efecto; con 48 horas de anticipacion en el caso de sesiones ordinarias, y 24 horas en el caso de sesiones extraordinarias, sin perjuicio de publicarla por los medios de comunicacion masiva. Articulo 16º.- EL QUORUM: Para las sesiones del Consejo es mas de la mitad de sus miembros habiles. No son miembros habiles quienes se encuentran con licencia escrita concedida. El numero legal de miembros del Consejo Regional es nueve (9), el numero habil de miembros del Consejo regional es el numero legal de miembros menos los miembros que se encuentran con licencia o suspendidos. Articulo 17º.- INICIO DE LA SESION: A la hora senalada en la convocatoria, el Presidente Regional o el que haga sus veces, dispondra pasar lista. De no haber quorum, sentara el Secretario la respectiva MORDAZA, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia o impedidos, asi como de los que hubieran faltado injustificadamente. No se considera asistentes a los consejeros regionales que concurran iniciada la sesion, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada la estacion de Orden del Dia. La relacion de los consejeros regionales que hubiesen faltado injustificadamente, sera publicada. Articulo 18º.- PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS: El Presidente con anuencia del Consejo, para suministrarse de datos y/o informes tecnicos, podra disponer la presencia inmediata de los funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional y notificar a las personas que sin pertenecer al Gobierno Regional, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolucion de los asuntos en debate. Articulo 19º.- ACLARACIONES: El Presidente Regional puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto de debate; pero debe encargar la Presidencia a su sustituto legal para intervenir en la discusion en forma directa; ademas el Presidente Regional puede disponer que cualquiera de los funcionarios asistan para explicar cualquier punto que solicite el Consejo Regional. Articulo 20º.- CLASES DE SESIONES: Las sesiones del Consejo Regional pueden ser: a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y. c) Solemnes.
DE LAS DIETAS Y REMUNERACIONES

Articulo 21º.- El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales tienen derecho a percibir sus remuneraciones para el caso del Presidente y Vicepresidente y Dietas para el caso de los Consejeros Regionales; de acuerdo a la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y las normas complementarias y modificatorias al respecto. Los Consejeros Regionales podran recibir viaticos por concepto de alimentacion, alojamiento y movilidad por comision de servicios inherentes al cargo.

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