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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de abril de 2004 nanzas y acuerdos emitidos por el Consejo Regional se- gún corresponda. h) Mantener actualizados los Libros de Actas del Con- sejo Regional y custodiar los libros de las Comisiones. i) Firmar con el Presidente la documentación que co- rresponda de conformidad con este Reglamento. j) Efectuar otras funciones que le sean asignadas.k) Dar la potestad y celeridad del caso para la publi- cación de los dispositivos Regionales del Consejo Re- gional. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 14º .- LA CONVOCATORIA: El Presidente Regional convoca y preside las sesiones del ConsejoRegional. En los casos de licencia o impedimento tem-poral, lo hace el Vicepresidente. Artículo 15º .- CITACIONES: Las citaciones se efec- túan mediante esquelas dirigidas personalmente a los consejeros en su domicilio señalado para el efecto; con48 horas de anticipación en el caso de sesiones ordina-rias, y 24 horas en el caso de sesiones extraordinarias,sin perjuicio de publicarla por los medios de comunica-ción masiva. Artículo 16º .- EL QUÓRUM: Para las sesiones del Consejo es más de la mitad de sus miembros hábiles.No son miembros hábiles quienes se encuentran con li-cencia escrita concedida. El número legal de miembrosdel Consejo Regional es nueve (9), el número hábil demiembros del Consejo regional es el número legal de miembros menos los miembros que se encuentran con licencia o suspendidos. Artículo 17º .- INICIO DE LA SESIÓN: A la hora se- ñalada en la convocatoria, el Presidente Regional o elque haga sus veces, dispondrá pasar lista. De no haberquórum, sentará el Secretario la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia o impedidos, asícomo de los que hubieran faltado injustificadamente. Nose considera asistentes a los consejeros regionales queconcurran iniciada la sesión, ni a los que se retiren antesde empezada la estación de Orden del Día. La relación de los consejeros regionales que hubie- sen faltado injustificadamente, será publicada. Artículo 18º .- PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS: El Presidente con anuencia del Con-sejo, para suministrarse de datos y/o informes técnicos,podrá disponer la presencia inmediata de los funciona- rios y trabajadores del Gobierno Regional y notificar a las personas que sin pertenecer al Gobierno Regional,se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolu-ción de los asuntos en debate. Artículo 19º .- ACLARACIONES: El Presidente Re- gional puede hacer las explicaciones, aclaraciones y rec- tificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto de debate; pero debe encargar la Presidencia a su sus-tituto legal para intervenir en la discusión en forma direc-ta; además el Presidente Regional puede disponer quecualquiera de los funcionarios asistan para explicar cual-quier punto que solicite el Consejo Regional. Artículo 20º .- CLASES DE SESIONES: Las sesio- nes del Consejo Regional pueden ser: a) Ordinarias; b) Extraordinarias; y.c) Solemnes. DE LAS DIETAS Y REMUNERACIONES Artículo 21º .- El Presidente, Vicepresidente y Con- sejeros Regionales tienen derecho a percibir sus remu-neraciones para el caso del Presidente y Vicepresidente y Dietas para el caso de los Consejeros Regionales; de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ylas normas complementarias y modificatorias al respec-to. Los Consejeros Regionales podrán recibir viáticos porconcepto de alimentación, alojamiento y movilidad porcomisión de servicios inherentes al cargo.SESIONES ORDINARIAS Artículo 22º .- Las sesiones serán convocadas y aper- turadas por el Presidente Regional, quien se mantendrá obligatoriamente durante el curso de la misma y sólopodrá ausentarse con aprobación mayoritaria del plenodel Consejo Regional o cuando esté con licencia otorga-da por este órgano colegiado, en estos casos, podrá serreemplazado por el Vicepresidente. El Presidente Re- gional podrá proponer una Agenda para la sesión ordi- naria. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes, constarán de las siguientes estaciones: - Aprobación del acta anterior; - Despacho; - Informes;- Pedidos; y- Orden del Día. Artículo 23º .- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR: Se dispensa la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, por estar distribuida copia del acta legible y de-bidamente redactada. Los señores consejeros regiona-les podrán formular por escrito las observaciones corres-pondientes, que constarán en el acta de la sesión enque se produce, con lo que se dará por aprobado, y se procederá a la firma por parte de los miembros del Con- sejo. Artículo 24º .- DESPACHO: En la estación de “Des- pacho” se dará cuenta de toda la documentación quedebe ser puesta en conocimiento del Consejo Regional,en el siguiente orden: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y demás normas legales, deacuerdo a su jerarquía; y las relativas a la Administra-ción Regional: Oficios, proyectos de ordenanzas y acuer-dos, mociones, pedidos e informes, informes y dictáme- nes de comisiones y otros documentos. Artículo 25º .- VIABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS: El Presidente Regional, o quien dirija el debate, por ini-ciativa propia o solicitud de cualquier consejero, ordena-rá el trámite que corresponda en cada uno de los docu- mentos, pudiendo pasar a la Orden del Día los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Consejo Re-gional. Artículo 26º .- LECTURA DE LOS DOCUMENTOS: Leídos los proyectos de ordenanzas, acuerdos, pedidose informes, se someterá a votación su admisión a deba- te, admitido a debate pasará a informe de las Comisio- nes que corresponda. Cuando la urgencia o la naturale-za del caso lo amerite, el Consejo Regional podrá dis-pensar el trámite de comisiones, que previamente y conuna anticipación de 24 horas el proponente Consejeropida se dispense que pase a comisiones y sea visto en el pleno del consejo para su aprobación o archivamiento para el caso de Ordenanzas y Acuerdos, en cuanto aMociones pueden ser presentados el mismo día ante elpleno. Artículo 27º .- VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS: Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones con firmas completas o los que hayan sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la Or-den del Día para su discusión y votación. El ConsejoRegional podrá dispensar la falta de firmas si transcurri-dos 15 días desde la fecha en que pasó a informe de laComisión, ésta no se hubiese pronunciado. Artículo 28º .- OMISIÓN DEL INFORME DE LAS CO- MISIONES: Si transcurrido los 15 días de solicitado elinforme de la Comisión, éste no hubiese sido emitido, elConsejo Regional podrá pronunciarse solicitando al Pre-sidente de la Comisión o a los miembros que estuviesenpresentes a fin de que informen los motivos. Artículo 29º .- INFORMES Y PEDIDOS: En la esta- ción de Informes y Pedidos, los consejeros regionalespodrán dar cuenta de los asuntos que, se relacionan alas funciones y atribuciones que les señala la Ley, o con-sideren que deben ser de conocimiento del Consejo Re-gional y deberán formular los pedidos que estimen con- venientes.