Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 267154

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

MORDAZA, precisando las competencias que la Ley establece, al ambito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
TITULO II DEL CONSEJO REGIONAL

Articulo 8º.- Son obligaciones de los Consejeros Regionales, ademas de las establecidas en el Articulo 16º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales: a) Participar en las sesiones del Consejo Regional y en las sesiones de las Comisiones a las que pertenezcan. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las demas normas que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional. c) Atender las denuncias y quejas debidamente sustentadas y documentadas de la poblacion, canalizandolas adecuadamente. d) Denunciar ante el Consejo Regional y/o Ministerio Publico, todo acto de corrupcion y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el desempeno de su labor fiscalizadora. Articulo 9º.- La funcion de vigilancia y fiscalizacion es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas en la jurisdiccion, asi como los actos internos y externos de la Administracion Regional. Es obligacion de la Administracion Regional y de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas sobre los cuales el Gobierno Regional ejerce funciones de control y supervision, prestar apoyo e informacion a los Consejeros para el adecuado cumplimiento de esta funcion. Estas ultimas deberan, bajo responsabilidad, brindar a los Consejeros acceso a sus locales y a informacion para el adecuado cumplimiento de esta funcion. Cuando en el ejercicio de la funcion publica de vigilancia y fiscalizacion, un Consejero detecte incumplimiento o infraccion de normas, pondra este hecho en conocimiento del Presidente Regional, remitiendo MORDAZA a la reparticion correspondiente para que se disponga las acciones y/o sanciones que corresponda. Articulo 10º.- Para el mejor ejercicio de la facultad de iniciativa normativa y seguimiento de la ejecucion de las politicas del Gobierno Regional, los Consejeros tendran un area especifica de trabajo determinada por el Consejo Regional, sin que ello limite las atribuciones que le confiere la Ley. Las areas de las Comisiones afines seran la base para las comisiones de trabajo.
TITULO III DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL

Articulo 2º.- El Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y ejerce jurisdiccion sobre toda la Region MORDAZA de MORDAZA en los asuntos de su competencia. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente y los Consejeros. Articulo 3º.- El Consejo Regional ejerce sus atribuciones de conformidad con las disposiciones senaladas en el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas disposiciones legales pertinentes.
DEL PRESIDENTE

Articulo 4º.- El Presidente Regional, es el titular y representante legal del pliego del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, ejerce sus atribuciones de acuerdo a lo previsto en el articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y demas disposiciones legales concordantes.
DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 5º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente Regional en los que establece el articulo 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. El Vicepresidente asiste a las sesiones con derecho a voz y voto.
DE LOS CONSEJEROS

Articulo 6º.- Los Consejeros Regionales son representantes de la poblacion, electos por voluntad popular que ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Articulo 7º.- Son derechos de los Consejeros Regionales: Los establecidos por el articulo 16º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; ademas: a) Proponer proyectos de Ordenanzas, Acuerdos Regionales y otras normas generales y especificas en concordancia con las leyes vigentes. b) Ejercer funcion de vigilancia y fiscalizacion de los actos de la Administracion Regional. c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional. d) Solicitar directamente a los Gerentes y Funcionarios los informes de gestion y la MORDAZA de los instrumentos MORDAZA para su fiscalizacion; los que deberan ser remitidos dentro de los tres (3) dias habiles mas el termino de la distancia en cuanto a las provincias. De darse el caso que el Gerente o los funcionarios no cumplan con proporcionar la informacion solicitada, este sera convocado al Consejo Regional para que explique los motivos de su omision e informe al Consejo sobre lo solicitado. e) Realizar labores especificas de su competencia que le encargue el Consejo Regional. f) Canalizar solicitudes y expectativas de la sociedad civil organizada, siempre dentro del MORDAZA de sus competencias. g) Solicitar la presencia de los gerentes y/o funcionarios regionales para que expongan ante el Consejo Regional las acciones administrativas relacionados con su sector. h) Pedir que el Consejo Regional adopte acuerdos, para que a su vez el Presidente Regional adopte las medidas correctivas sobre determinados actos administrativos y sobre la conducta de los gerentes y/o funcionarios del Gobierno Regional relacionados con su funcion. i) Otros que le senale el Consejo Regional o determine la ley. j) Autorizar al Presidente Regional en caso de viaje fuera del pais.

Articulo 11º.- El Consejo Regional contara con una Secretaria, que es la encargada de las acciones de apoyo, asesoramiento y publicacion de los Acuerdos y Ordenanzas del mismo, en los temas de su competencia. Articulo 12º.- La Secretaria del Consejo Regional estara a cargo de un funcionario designado mediante Resolucion por el Presidente Regional del cual dependera funcionalmente. Articulo 13º.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: a) Planificar, organizar y coordinar las actividades del Consejo Regional e informar de ello a sus Integrantes. b) Coordinar la formulacion de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistirlos en el desarrollo de las mismas. c) Citar a las sesiones por encargo del Presidente Regional. d) Certificar las autografas y actuar de fedatario de las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional. e) Asistir a las sesiones de Consejo Regional y a pedido del Presidente asistir a cualquier reunion de coordinacion con los estamentos del Gobierno Regional, elaborando los respectivos proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales. f) Supervisar la redaccion de las Actas de las sesiones del Consejo Regional y entregar copias de las mismas a los consejeros con 24 horas de anticipacion del inicio de la sesion inmediata, igualmente MORDAZA de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y mociones, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones. g) Mantener el registro y efectuar la, notificacion, publicacion, distribucion, archivo y/o tramite de las orde-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.