Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

El Secretario anotara los nombres de los consejeros regionales que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicacion del Presidente Regional y en estricto orden. Articulo 30º.- PARA LOS INFORMES: Los informes deberan ser breves y concretos y no podran exceder de cinco minutos. Asimismo los pedidos que se formulen deberan ser igualmente breves y concretos. Articulo 31º.- En la estacion de Informes y Pedidos no podra producirse debate. Si por naturaleza algun informe origina debate, pasara a la Orden del Dia. Articulo 32º.- No podran ser materia de pedidos, sino de mociones, los asuntos que por su naturaleza demanden conocimientos de antecedentes; informes tecnicos o verse en materias contenciosas, debiendo el Consejo Regional pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad de esta clase de pedidos. Articulo 33º.- ADMISION DE LOS PEDIDOS: Los pedidos que requieran aprobacion del Consejo Regional, una vez admitidos a debate pasaran igualmente a la Orden del Dia, donde se producira su fundamentacion y debate. Articulo 34º.- DURACION DE LA ESTACION INFORMES Y PEDIDOS: La estacion de informes y pedidos tendra una duracion MORDAZA de una hora, vencida la cual y aun cuando quedaran informes y/o pedidos por formular, se pasara a la Orden del Dia quedando los informes y/o pedidos pendientes para la proxima sesion.
MOCIONES

efectuarse en la estacion que corresponda. Las formas son: a) Simple.- Levantando la mano o poniendose de pie - Para Acuerdos y Mociones. b) Nominal.- Expresando su MORDAZA al pase de lista Cuando sea Ordenanza. c) Secreta.- Mediante cedula. Si un consejero de abstiene de la votacion, el Presidente puede pedir fundamentar su abstencion y anotar en el acta. La aprobacion puede ser: - Por unanimidad.- Cuando no existe oposicion ni abstencion. - Por mayoria.- Cuando hay oposicion. En caso de empate en la votacion, el Presidente Regional dirime con su voto. Cuestion de Orden Articulo 48º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion, los Consejeros Regionales pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento del Consejo Regional. Deben citar el articulo o los articulos materia de la cuestion. El Presidente concedera un MORDAZA de un minuto para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. Las decisiones del Consejo Regional en materia de cuestiones de orden seran registradas por la Secretaria del Consejo Regional. Pueden ser invocadas en casos analogos que se planteen en el futuro. Cuestiones Previas. Articulo 49º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y MORDAZA de las votaciones, a efecto de llamar la atencion sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votacion basado en hechos o solicitar el regreso de un MORDAZA a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concedera un MORDAZA de un minuto para plantearla y de inmediato la sometera sin debate a votacion. Articulo 50º.- Cualquier consejero podra pedir que se rectifique una votacion en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion por mayoria de los asistentes. Articulo 51º.- El Presidente tiene a su cargo la direccion de los debates y la prerrogativa de exigir a los Consejeros que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Consejero impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si el Consejero persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la sesion por diez minutos. Reabierta esta, el Presidente reitera su pedido. Si el Consejero se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al pleno segun la gravedad de la falta la sancion de suspension de acuerdo al Reglamento. c) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo Regional y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. d) Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. e) Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la sala.

Articulo 35º.- Las mociones se presentaran por escrito y se redactaran con precision y claridad en los terminos requeridos para su aprobacion, anteponiendo sumariamente las razones que la fundamenten. Articulo 36º.- Las mociones seran firmadas por su autor o autores y llevaran la fecha en que se presenten. Articulo 37º.- Las mociones seran puestas en conocimiento del Consejo Regional en el orden de su presentacion. Articulo 38º.- Las mociones rechazadas pueden modificarse, lo que se MORDAZA por escrito en cuyo caso se votara como nueva su admision a debate. Articulo 39º.- Si una mocion es retirada por su autor, podra ser sustituida por otra, continuando en este caso la tramitacion o debate en el estado en que se encuentre. Articulo 40º.- Las mociones aprobadas pueden ser adicionadas, siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediendose con ellas como si fuesen nuevas mociones. Articulo 41º.- ORDEN DEL DIA: En la Orden del Dia se debatiran y votara, en orden los asuntos que hayan pasado a esta estacion. Articulo 42º.- FUNDAMENTACION: En el Orden del Dia los consejeros regionales fundamentaran y sustentaran sus dictamenes, informes y/o pedidos, que hubieran pasado a esta estacion. Articulo 43º.- Ningun consejero regional podra intervenir en un MORDAZA mas de dos veces, excepto el autor de los proyectos o mociones, para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictamenes en debate. En caso de ser varios los autores, designaran a uno para la sustentacion. Ninguna intervencion podra exceder de cinco minutos, excepto la primera fundamentacion del autor. Si la naturaleza del punto en debate lo requiere, el Presidente Regional, o quien dirige el debate podra conceder un tiempo adicional al Consejero que lo solicite. Articulo 44º.- INTERVENCIONES: Las intervenciones deberan concretarse al punto de debate. El Presidente Regional MORDAZA cumplir esta disposicion por quienes participen en el. Articulo 45º.- En la Orden del Dia, solo podran tratarse los asuntos que hayan pasado a esta estacion. Articulo 46º.- El Presidente Regional o los consejeros regionales, pueden pedir el aplazamiento de un debate, previa aprobacion del Consejo Regional. Articulo 47º.- FORMA DE VOTACION: Las elecciones y votaciones se verificaran en la Orden del Dia, excepto las que no requieran debate previo, que podran

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