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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (25/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 del Ministerio de Agricultura y sus Órganos Descentrali- zados, con las visaciones de las Oficinas de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inclusión del rubro vehícu- los de transporte en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de la Unidad Ejecutora 0992 - Dirección Regional Agra- ria Lima - Callao del Pliego Nº 013 Ministerio de Agricultura por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva , fuente de finan-ciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano y notificar al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME en un plazo nomayor de 10 (diez) días hábiles a partir de su aprobación Regístrese y comuníquese. MIGUEL MONSALVE AITA Director Regional Dirección Regional Agraria 07264 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G70/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F /GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G6D/G6F/G73/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G72/G75/G74/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 20 de abril de 2004VISTO:El “Informe Situacional para el Reconocimiento de áreas bajo Control, Supresión o de Escasa Prevalencia de Mos- cas de la Fruta, del 12 de marzo de 2004, presentado porel Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PNMF)”, el cual sustenta los trabajos que viene realizándose con la finalidad de lograr el control y erradicación de esta plagaen determinadas áreas del territorio nacional; CONSIDERANDO:Que, ante el interés del sector privado de mejorar sus proce- sos productivos y propiciar el desarrollo sostenido de las exporta- ciones de productos hortofrutícolas en los departamentos y zo-nas piloto que conduce el PNMF a nivel nacional, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene implementando desde el año 1999, el Sistema de Detección con base en la RedOficial de Trampeo y Muestreo de Frutos, así como apoyando al sector privado en la realización de actividades de manejo integra- do de la plaga para lograr su erradicación; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, ha estable- cido diferentes etapas para determinar y calcular la densi- dad poblacional de las moscas de la fruta, siendo necesa-rio dar a conocer esta información a los involucrados, a fin de reflejar los avances y logros en la erradicación de la plaga en mención y los beneficios que ello significa; Que, conforme con el Artículo 16º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar áreas libres o de baja prevalencia deplagas y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos competentes. Asimismo, dic- tará las medidas necesarias para mantener dicho estado; Que, si bien es competencia funcional del SENASA decla- rar las áreas libres o de escasa prevalencia de plagas; sobre la base de un sustento técnico y en tanto los agricultores conapoyo del PNMF no logren esta condición; es necesario dar a conocer los avances en el control de la plaga y las fases en las que se encuentra, con la finalidad de intensificar las accionesde campo para lograr su erradicación; y, Que, siendo función del SENASA lograr una constante mejora de la sanidad agraria en apoyo a la producción, así comodotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Artículo 4º de su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer como áreas en proceso de erradicación de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata yAnastrepha spp.) a zonas piloto, en las cuales se precisa la etapa en que se encuentran, tendientes a lograr dicho objetivo, según detalle: 1. Zona piloto de San Lorenzo en Piura, en etapa de Prospección de Ceratitis capitata y Anastrepha spp. 2. Zona Piloto de Olmos - Lambayeque en etapa de Prospección de Ceratitis capitata y en supresión de Anas- trepha spp. 3. Zona Piloto de Santa Rosa - Lima, en etapa de Pros- pección de Ceratitis capitata y en escasa prevalencia de Anastrepha spp. 4. Zona Piloto de San Mateo - Lima, en etapa de Pros- pección de Ceratitis capitata y en supresión de Anastre- pha spp. 5. Zona Piloto de Lanchas - Ica, en etapa de Prospección de Ceratitis capitata y sin ocurrencia de Anastrepha spp. 6. Zona Piloto de Santa Rita - Arequipa, en etapa de Supresión de Ceratitis capitata y escasa prevalencia de Anastrepha spp. 7. Zona Piloto de Uchumayo - Arequipa, en etapa de Supresión de Ceratitis capitata y escasa prevalencia de Anastrepha spp. 8. Departamento de Moquegua, en etapa de Supresión de Ceratitis capitata y sin ocurrencia de Anastrepha spp. 9. Departamento de Tacna, en etapa de Supresión de Ceratitis capitata y sin ocurrencia de Anastrepha spp. Artículo 2º.- EL PNMF, con base en el Sistema Nacional de Detección de la plaga, complementará la información técnica que sustente la condición de cada zona piloto y, con relación a las áreas de escasa preva-lencia y sin ocurrencia de la plaga, se ceñirá a las nor- mas internacionales establecidas para oficializar su declaratoria lo cual requerirá también asegurar el man-tenimiento de dicha condición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 07932 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G76/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G53/G41 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 93-2004-AG-SENASA Lima, 23 de abril de 2004 VISTO: El Plan Estratégico del Programa Nacional de Sani- dad Avícola propuesto por la Dirección General de Sa- nidad Animal, elaborado con la participación de espe- cialistas y técnicos del Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA y de la Asociación Peruana de Avi- cultura - APA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, como ente responsable de caute-lar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria y su Reglamento General, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, es-tablecen que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, encargado de coordinar con instituciones públicas y privadas las acciones pertinentes para la aplicación de la ley ydemás normas de carácter fitosanitaria y zoosanitarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; que establece como una de las principales funciones la de desarrollar y mantener un sistema de control e inspección sanitaria anivel de establecimientos de producción y comercialización de animales y en centros de beneficio (camales); Que el 25 de noviembre de 2002 se firmó el convenio APA-SENASA en el cual se considera la implementación y