Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

del Ministerio de Agricultura y sus Organos Descentralizados, con las visaciones de las Oficinas de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inclusion del rubro vehiculos de transporte en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 0992 - Direccion Regional Agraria MORDAZA - Callao del Pliego Nº 013 Ministerio de Agricultura por la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva , fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano y notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME en un plazo no mayor de 10 (diez) dias habiles a partir de su aprobacion Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA AITA Director Regional Direccion Regional Agraria 07264

Anastrepha spp.) a zonas piloto, en las cuales se precisa la etapa en que se encuentran, tendientes a lograr dicho objetivo, segun detalle:
1. MORDAZA piloto de San MORDAZA en MORDAZA, en etapa de Prospeccion de Ceratitis capitata y Anastrepha spp. 2. MORDAZA Piloto de Olmos - MORDAZA en etapa de Prospeccion de Ceratitis capitata y en supresion de Anastrepha spp. 3. MORDAZA Piloto de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, en etapa de Prospeccion de Ceratitis capitata y en escasa prevalencia de Anastrepha spp. 4. MORDAZA Piloto de San MORDAZA - MORDAZA, en etapa de Prospeccion de Ceratitis capitata y en supresion de Anastrepha spp. 5. MORDAZA Piloto de Lanchas - Ica, en etapa de Prospeccion de Ceratitis capitata y sin ocurrencia de Anastrepha spp. 6. MORDAZA Piloto de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, en etapa de Supresion de Ceratitis capitata y escasa prevalencia de Anastrepha spp. 7. MORDAZA Piloto de Uchumayo - MORDAZA, en etapa de Supresion de Ceratitis capitata y escasa prevalencia de Anastrepha spp. 8. Departamento de MORDAZA, en etapa de Supresion de Ceratitis capitata y sin ocurrencia de Anastrepha spp. 9. Departamento de Tacna, en etapa de Supresion de Ceratitis capitata y sin ocurrencia de Anastrepha spp. Articulo 2º.- EL PNMF, con base en el Sistema Nacional de Deteccion de la plaga, complementara la informacion tecnica que sustente la condicion de cada MORDAZA piloto y, con relacion a las areas de escasa prevalencia y sin ocurrencia de la plaga, se cenira a las normas internacionales establecidas para oficializar su declaratoria lo cual requerira tambien asegurar el mantenimiento de dicha condicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 07932

Reconocen a diversas zonas piloto como areas en MORDAZA de erradicacion de las moscas de la fruta
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2004-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTO: El "Informe Situacional para el Reconocimiento de areas bajo Control, Supresion o de Escasa Prevalencia de Moscas de la Fruta, del 12 de marzo de 2004, presentado por el Programa Nacional de Moscas de la Fruta (PNMF)", el cual sustenta los trabajos que viene realizandose con la finalidad de lograr el control y erradicacion de esta plaga en determinadas areas del territorio nacional; CONSIDERANDO: Que, ante el interes del sector privado de mejorar sus procesos productivos y propiciar el desarrollo sostenido de las exportaciones de productos hortofruticolas en los departamentos y zonas piloto que conduce el PNMF a nivel nacional, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA viene implementando desde el ano 1999, el Sistema de Deteccion con base en la Red Oficial de Trampeo y Muestreo de Frutos, asi como apoyando al sector privado en la realizacion de actividades de manejo integrado de la plaga para lograr su erradicacion; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, ha establecido diferentes etapas para determinar y calcular la densidad poblacional de las moscas de la fruta, siendo necesario dar a conocer esta informacion a los involucrados, a fin de reflejar los avances y logros en la erradicacion de la plaga en mencion y los beneficios que ello significa; Que, conforme con el Articulo 16º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar areas libres o de baja prevalencia de plagas y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos competentes. Asimismo, dictara las medidas necesarias para mantener dicho estado; Que, si bien es competencia funcional del SENASA declarar las areas libres o de escasa prevalencia de plagas; sobre la base de un sustento tecnico y en tanto los agricultores con apoyo del PNMF no logren esta condicion; es necesario dar a conocer los avances en el control de la plaga y las fases en las que se encuentra, con la finalidad de intensificar las acciones de MORDAZA para lograr su erradicacion; y, Que, siendo funcion del SENASA lograr una MORDAZA mejora de la sanidad agraria en apoyo a la produccion, asi como dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, tal como lo establece el Articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer como areas en MORDAZA de erradicacion de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y

Aprueban la creacion del Programa Nacional de Sanidad Avicola - PRONASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 93-2004-AG-SENASA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Plan Estrategico del Programa Nacional de Sanidad Avicola propuesto por la Direccion General de Sanidad Animal, elaborado con la participacion de especialistas y tecnicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y de la Asociacion Peruana de Avicultura - APA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y su Reglamento General, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, encargado de coordinar con instituciones publicas y privadas las acciones pertinentes para la aplicacion de la ley y demas normas de caracter fitosanitaria y zoosanitarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; que establece como una de las principales funciones la de desarrollar y mantener un sistema de control e inspeccion sanitaria a nivel de establecimientos de produccion y comercializacion de animales y en centros de beneficio (camales); Que el 25 de noviembre de 2002 se MORDAZA el convenio APA-SENASA en el cual se considera la implementacion y

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