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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (25/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 bes"; debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Con- vocatoria, previa designación de un nuevo Comité Espe- cial y elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser- vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co- mité Especial que participaron en la Adjudicación DirectaPública Nº 0308C00011 "Contratación del Servicio de La- vandería de Ropa Hospitalaria y Quirúrgica para el Centro Asistencial I de la Gerencia Departamental Tumbes". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Gerencia de Red Asistencial Tum- bes, a la Coordinación II y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07990 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 336-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de abril del 2004 VISTOS:El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de Items Nº 0415M00971 "Adquisición deMaterial Médico - GDLL"; la Carta Nº 1608-GDP-ESSA- LUD-2004 de la Gerencia de División de Prestaciones; y, la Carta Nº 992-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Cen-tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 11 de febrero del 2004, la Gerencia Departa- mental La Libertad, actualmente Red Asistencial La Liber- tad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía segúnrelación de Items Nº 0415M00971 "Adquisición de Material Médico - GDLL", con el objeto de adquirir bienes estratégi- cos de material médico, por un valor referencial de S/.34,868.94 (Treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho con 94/100 nuevos soles). Dicha convocatoria fue comuni- cada a más de una empresa, CONSUCODE y PROMPY-ME vía correo electrónico; Que, con fecha 17 de febrero del 2004, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, presentándose comopostores para el ítem 200 "Tira Reactiva para detectar Glu- cosa en sangre", las empresas: PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. y ABBOTT LABORATORIOS S.A.; Que, el 19 de febrero del 2004, se adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de Items Nº 0415M00971, otorgándose la Buena Pro aABBOTT LABORATORIOS S.A. mientras que la propuesta de PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. ocupó el segundo lu- gar al obtener menor puntaje total. Los resultados fueroncomunicados en la misma fecha a los postores, CONSU- CODE y PROMPYME; Que, el 26 de febrero del 2004, mediante escrito pre- sentado en la Mesa de Partes de la Oficina de Admi- nistración Documentaria de la Sede Central, PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. interpuso recurso de apelación contra elOtorgamiento de la Buena Pro del ítem 200 de la Adjudica- ción de Menor Cuantía según relación de Items Nº 0415M00971, señalando que el postor adjudicado no cum-ple con las exigencias dispuestas en las especificaciones técnicas de las Bases para el ítem 200, concretamente en lo que se refiere al Método de Reflectometría, a la Sensibi-lidad y a la Temperatura de operación; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 093- GG-ESSALUD-2004 del 4 de marzo del 2004, se declaróinadmisible el recurso de apelación interpuesto por PRO- DUCTOS ROCHE Q.F.S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 200 de la Adjudicación de Menor Cuan-tía según relación de Items Nº 0415M00971, ello en vista que la empresa apelante no cumplió con subsanar la omi- sión detectada en su recurso impugnatorio, referida al pago de la tasa por concepto de interposición de recurso de ape-lación; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM: "Para la evaluación técnica, las Bases estable- cerán los requerimientos mínimos a cumplir para que lapropuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación ycalificación"; Que, el artículo 67º del mismo texto señala que "(...) 1. La evaluación de las propuestas técnicas considerará losrequerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 4.1 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de Items Nº 0415M00971para efectos de la calificación - admisión de las propues- tas, los postores deben presentar en su sobre técnico do- cumentos que acrediten el cumplimiento de las especifica-ciones técnicas requeridas en las Bases; Que, en el Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases, se establece entre las características que debe re-unir el producto considerado en el ítem 200 "Tira Reactiva para detectar Glucosa en sangre": Principio de método: Reflectometría; Sensibilidad: de 10 - 600 mg/dl; Tempera-tura de operación: 14 - 40 °C; y, Presentación: Tubo con tapón desecante; Que, según el acápite a) del numeral 1 del literal A) del Anexo 11 "Factores de Evaluación de Propuestas", en la Admisión se verificará que el contenido de los documentos presentados en el sobre técnico (numeral 4.1 de las Ba-ses) se ajusten a lo dispuesto por las Bases, de lo contra- rio la propuesta será desestimada. Asimismo, el acápite b) del mismo numeral, establece que se verificará el cumpli-miento de las especificaciones técnicas mínimas, de lo contrario la propuesta será desestimada; Que, mediante Informe Nº 012-GRM-GDP-ESSALUD- 2004, la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones, ha señalado que el postor ABBO- TT LABORATORIOS S.A. no ha cumplido con las especifi-caciones técnicas referidas al "Principio de Método", "Sen- sibilidad", "Temperatura de operación" y "Presentación", toda vez que de su propuesta técnica, se advierte que afolios 14, 15 y 87 presentó: "metodología: potenciometría (electroquímico); que a folios 14 y 88 presentó: "rango de medición de glucemia: 20 - 500 mg/dl"; que no presentóinformación alguna que esté referida a la temperatura de operación; y, que a folios 14 y 88 presentó: "empaque pri- mario por tira. Envase primario - Caja de cartón sellada x50 tiras"; Que, en el mencionado Informe de la Gerencia de Re- cursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones,se indicó también que el postor PRODUCTOS ROCHE Q.F.S.A. no cumplió con la especificación técnica relativa al "Principio de Método", toda vez que a folios 11 presentó:"método de medición: Bioamperometría"; Que, las propuestas técnicas de las empresas ABBO- TT LABORATORIOS S.A. y PRODUCTOS ROCHEQ.F.S.A. para el ítem 200 de la Adjudicación de Menor Cuan- tía según relación de ítems Nº 0415M00971, no cumplen con los requisitos de admisibilidad de la propuesta, por loque correspondía desestimar las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 11 de las Bases del referido proceso de selección; Que, al evaluar las propuestas técnicas presentadas para el ítem 200, el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0415M00971,no aplicó debidamente las Bases así como los artículos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es necesario retro-traer el proceso a la Etapa de Evaluación Técnica de Pro- puestas, a efectos de determinar si las propuestas cum- plen efectivamente con los requerimientos de las Bases; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-