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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el dis- trito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamentoy Distrito Judicial de Arequipa, con Sede en ciudad de To- cota. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER V ÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 07976 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4F/G52/G4F/G50/G2F/G4A/G4E/G45/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G2D /G74/G69/G63/G61/G20/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G56/G61/G6D/G6F/G73/G56/G65/G63/G69/G6E/G6F/G22/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G22/G53/G69/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G65/G22/G20/G79/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G73/GED/G6D/G62/G6F/G6C/G6F RESOLUCIÓN Nº 066-2004-JNE Lima, 20 de abril de 2004.Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciudada- no Genaro Ledesma Izquieta y otros, contra la ResoluciónNº 007-2004-OROP/JNE, de la Jefatura de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró infundada la tacha interpuestapor los recurrentes contra la Resolución Nº 005-2004- OROP/JNE, que aprobó el cambio de denominación de la organización política de alcance nacional "Movimiento In-dependiente Vamos Vecino", por la denominación AGRU- PACIÓN INDEPENDIENTE "SI CUMPLE"; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que todo pedido y trámite relativo a la inscripción de una organización política en el Registro de Organizacio- nes Políticas, debe sujetarse a lo dispuesto por la Ley dePartidos Políticos Nº 28094, vigente desde el 2 de noviem- bre de 2003 y al Reglamento del Registro de Organizacio- nes Políticas dictado por este Supremo Órgano Electoralpor Resolución Nº 015-2004-JNE de fecha 29 de enero de 2004; Que el cambio de nombre y símbolo distintivo de una organización política, importa una modificación sustancial a su Estatuto, que conforme al artículo 9º de la ley citada es de carácter público, por lo que al pedido correspondien-te se le debe dar el trámite establecido en el artículo 10º de la misma ley para el registro de nombre y símbolo, y efec- tuar las publicaciones correspondientes, y sólo proceder ainscribir los cambios solicitados, después de verificado el cumplimiento de los requisitos legales, vencido el término para interponer tachas sin que éstas se hayan formulado oejecutoriada la resolución que las declara infundadas o improcedentes; Que si bien las organizaciones políticas con inscrip- ción vigente al 2 de noviembre de 2003, tienen plazo paraadecuarse a los requisitos establecidos en la Ley de Parti- dos Políticos Nº 28094, lo que les garantiza un "statu quo", eso no significa que continúan rigiéndose por la ley ante- rior; Que la voluntad de las personas jurídicas se forma en sus órganos de gobierno y de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, y según resulta de los artículos 10º y 14ºinciso d) del Estatuto del "Movimiento Independiente Va- mos Vecino" de fecha 5 de diciembre de 1997, que consta en copia certificada por el Notario de Lima don J. M. Sigi-fredo de Osambela Lynch, de fojas 501 a 515 del expe- diente de inscripción, la decisión sobre modificación del Estatuto es competencia del Congreso Nacional de esaorganización, lo que no puede ser suplido por los tres di- rectivos que han adoptado un acuerdo de cambio de nom- bre y símbolo en un libro de actas legalizado el 5 de di-ciembre último, según la copia certificada que sustenta ese pedido; De otro lado, tal como se prevé en el artículo 6º de la Ley de Partidos Políticos antes citada, el nombre y símbo- lo de una organización política deben figurar en el acta de fundación; Que son nulos los actos administrativos practicados en contravención a las leyes que interesan al orden público, como prescriben los artículos V del Título Preliminar delCódigo Civil y 10º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General Nº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 005- 2004-OROP/JNE de 12 de marzo del presente año, expe-dida por el Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas, que aprueba el cambio de denominación de la organización política de alcance nacional "Movimiento In-dependiente Vamos Vecino" por el de Agrupación Indepen- diente "Sí Cumple" y nuevo símbolo; nulo el asiento de ins- cripción correspondiente; insubsistente la Resolución Nº007-2004-OROP/JNE del 30 del mismo mes de marzo, que declara infundada la tacha interpuesta por el señor Genaro Ledesma Izquieta; nulo todo lo actuado e improcedente lasolicitud de cambio de nombre y símbolo formulado por la referida organización política. Artículo Segundo.- Dejar a salvo el derecho de la organización política "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que proceda conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 08003 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 068-2004-JNE Expediente Nº 997-2003Lima, 20 de abril de 2004Visto, el recurso de apelación interpuesto por el ciudada- no Orlando Torres Bernal contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2003 adoptado por el Concejo Provincial de Utcubam-ba el 8 de agosto de 2003, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de los cargos de Regidores de Anto- nio Politi Monteleone y Domingo Rosales Vargas, formula-da por el recurrente;