Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el distrito de Huanuhuanu, provincia de Caraveli, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, con Sede en MORDAZA de Tocota. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 07976

adecuarse a los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, lo que les garantiza un "statu quo", eso no significa que continuan rigiendose por la ley anterior; Que la voluntad de las personas juridicas se forma en sus organos de gobierno y de acuerdo con lo establecido en su Estatuto, y segun resulta de los articulos 10º y 14º inciso d) del Estatuto del "Movimiento Independiente Vamos Vecino" de fecha 5 de diciembre de 1997, que consta en MORDAZA certificada por el Notario de MORDAZA don J. M. MORDAZA de Osambela MORDAZA, de fojas 501 a 515 del expediente de inscripcion, la decision sobre modificacion del Estatuto es competencia del Congreso Nacional de esa organizacion, lo que no puede ser suplido por los tres directivos que han adoptado un acuerdo de cambio de nombre y simbolo en un libro de actas legalizado el 5 de diciembre ultimo, segun la MORDAZA certificada que sustenta ese pedido; De otro lado, tal como se preve en el articulo 6º de la Ley de Partidos Politicos MORDAZA citada, el nombre y simbolo de una organizacion politica deben figurar en el acta de fundacion; Que son nulos los actos administrativos practicados en contravencion a las leyes que interesan al orden publico, como prescriben los articulos V del Titulo Preliminar del Codigo Civil y 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 0052004-OROP/JNE de 12 de marzo del presente ano, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas, que aprueba el cambio de denominacion de la organizacion politica de alcance nacional "Movimiento Independiente Vamos Vecino" por el de Agrupacion Independiente "Si Cumple" y MORDAZA simbolo; nulo el asiento de inscripcion correspondiente; insubsistente la Resolucion Nº 007-2004-OROP/JNE del 30 del mismo mes de marzo, que declara infundada la tacha interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Izquieta; nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de cambio de nombre y simbolo formulado por la referida organizacion politica. Articulo Segundo.- Dejar a salvo el derecho de la organizacion politica "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que proceda conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 08003

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran nula la Res. Nº 005-2004OROP/JNE, que aprobo cambio de denominacion de la organizacion politica "Movimiento Independiente Vamos Vecino" por la de Agrupacion Independiente "Si Cumple" y MORDAZA simbolo
RESOLUCION Nº 066-2004-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004. Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Izquieta y otros, contra la Resolucion Nº 007-2004-OROP/JNE, de la Jefatura de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que declaro infundada la tacha interpuesta por los recurrentes contra la Resolucion Nº 005-2004OROP/JNE, que aprobo el cambio de denominacion de la organizacion politica de alcance nacional "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por la denominacion AGRUPACION INDEPENDIENTE "SI CUMPLE"; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que todo pedido y tramite relativo a la inscripcion de una organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas, debe sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, vigente desde el 2 de noviembre de 2003 y al Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas dictado por este Supremo Organo Electoral por Resolucion Nº 015-2004-JNE de fecha 29 de enero de 2004; Que el cambio de nombre y simbolo distintivo de una organizacion politica, importa una modificacion sustancial a su Estatuto, que conforme al articulo 9º de la ley citada es de caracter publico, por lo que al pedido correspondiente se le debe dar el tramite establecido en el articulo 10º de la misma ley para el registro de nombre y simbolo, y efectuar las publicaciones correspondientes, y solo proceder a inscribir los cambios solicitados, despues de verificado el cumplimiento de los requisitos legales, vencido el termino para interponer tachas sin que estas se hayan formulado o ejecutoriada la resolucion que las declara infundadas o improcedentes; Que si bien las organizaciones politicas con inscripcion vigente al 2 de noviembre de 2003, tienen plazo para

Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia de cargos de regidores del Concejo Provincial de Utcubamba
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 068-2004-JNE Expediente Nº 997-2003 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 05-2003 adoptado por el Concejo Provincial de Utcubamba el 8 de agosto de 2003, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de los cargos de Regidores de MORDAZA Politi Monteleone y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el recurrente;

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