Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 267260

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

Declaran nulidad de adjudicacion directa publica sobre contratacion del servicio de lavanderia de ropa hospitalaria y quirurgica para el Centro Asistencial I de la Gerencia Departamental Tumbes
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 332-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 VISTAS: La Carta Nº 055-GDTU-ESSALUD-2004 mediante la cual la Gerencia Departamental Tumbes solicita que se declare de oficio la nulidad de la declaratoria de desierto de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011 "Contratacion del Servicio de Lavanderia de Ropa Hospitalaria y Quirurgica para el Centro Asistencial Hospital I de la Gerencia Departamental Tumbes"; y, la Carta Nº 553-OCAJESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 3 de diciembre del 2003, la Gerencia Departamental Tumbes -actualmente Gerencia de Red Asistencial Tumbes- publico en el Diario Oficial El Peruano, la Convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011, con el objeto de contratar el servicio de una empresa especializada en el MORDAZA de ropa hospitalaria y quirurgica para el Centro Asistencial Hospital I del Seguro Social de Salud - Gerencia Departamental Tumbes, por el periodo de 12 (doce) meses y, por un valor referencial total de S/. 83,928.00 (Ochenta y tres mil novecientos veintiocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, el 19 de diciembre del 2003, fecha en que estaba programado el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011, se declaro desierto el citado MORDAZA de seleccion, en aplicacion del articulo 32º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; toda vez que solo habian participado 2 (dos) postores: CIKAR S.R.L. y BETO S.R.L.; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-, la Gerencia General, MORDAZA autoridad administrativa del Seguro Social de Salud ESSALUD, esta facultada para designar los Comites Especiales encargados de conducir los procesos de seleccion; debiendo en la designacion indicarse el numero de miembros, el cual sera siempre impar, con un minimo de tres y un MORDAZA de cinco integrantes, los nombres de estos y de los miembros suplentes y, quien actuara como presidente; Que, sin embargo, en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001, del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delego en los Subgerentes de Administracion y Finanzas de los Organos Desconcentrados de ESSALUD, entre otros funcionarios, la facultad de designar a los miembros de los Comites Especiales encargados de conducir dichos procesos de seleccion, siempre que estos MORDAZA convocados para la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios, en el ambito de su competencia; Que, en el caso de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011, mediante Resolucion Nº 0261-GDTU-ESSALUD-2003 del 19 de noviembre del 2003, el Gerente Departamental Tumbes designo al comite especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Servicio de Lavanderia de Ropa Hospitalaria y Quirurgica" por un periodo de 12 (doce) meses. Adicionalmente, si bien se designo un Comite Especial con tres miembros titulares, no se designo igual numero de miembros suplentes; Que, en tal sentido, la designacion del Comite Especial que tuvo a su cargo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011, efectuada con Resolucion Nº 0261-GDTUESSALUD-2003, contraviene lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 asi como la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; toda vez que esta no se adecuo a lo dispuesto en

el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal g) del articulo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- senala que las Bases deben contener, entre otros requisitos, el metodo de evaluacion y calificacion de las propuestas. Asi tambien, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; precisando que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, de lo consignado en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011, especificamente en el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas", en lo que respecta a la evaluacion tecnica de las MEJORAS EN LA OFERTA, se observa que se ha establecido otorgar un MORDAZA de 10 (diez) puntos a los postores que presenten mas de una mejora en la oferta tecnica referidas al servicio a brindar y, 05 (cinco) puntos a aquellos que presenten hasta una mejora; Que, sin embargo, el citado criterio de calificacion resulta impreciso, toda vez que no se ha determinado de manera objetiva que se entendera como mejora en la oferta, tal como lo dispone el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ello conlleva a una evaluacion subjetiva para el procedimiento de asignacion de puntajes que contraviene uno de los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, como es el MORDAZA de Transparencia contenido en el numeral 5 del articulo 3º del citado Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, en tanto se MORDAZA incurrido en alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011, desde la Etapa de la Convocatoria, previa designacion de un MORDAZA Comite Especial y elaboracion de nuevas Bases; al haberse contravenido lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 y en el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo regulado en los articulos 34º y 40º del citado Reglamento; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0308C00011 "Contratacion del Servicio de Lavanderia de Ropa Hospitalaria y Quirurgica para el Centro Asistencial I de la Gerencia Departamental Tum-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.