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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G76/G61/G6E/G64/G65/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G6F/G70/G61/G20/G68/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G71/G75/G69/G72/GFA/G72/G67/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G49 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 332-PE-ESSALUD-2004 Lima, 21 de abril del 2004 VISTAS:La Carta Nº 055-GDTU-ESSALUD-2004 mediante la cual la Gerencia Departamental Tumbes solicita que sedeclare de oficio la nulidad de la declaratoria de desierto de la Adjudicación Directa Pública Nº 0308C00011 "Con- tratación del Servicio de Lavandería de Ropa Hospitalariay Quirúrgica para el Centro Asistencial Hospital I de la Gerencia Departamental Tumbes"; y, la Carta Nº 553-OCAJ- ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoría Jurídi-ca; y, CONSIDERANDO:Que, el 3 de diciembre del 2003, la Gerencia Departa- mental Tumbes -actualmente Gerencia de Red AsistencialTumbes- publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Convo- catoria a la Adjudicación Directa Pública Nº 0308C00011, con el objeto de contratar el servicio de una empresa es-pecializada en el lavado de ropa hospitalaria y quirúrgica para el Centro Asistencial Hospital I del Seguro Social de Salud - Gerencia Departamental Tumbes, por el período de12 (doce) meses y, por un valor referencial total de S/. 83,928.00 (Ochenta y tres mil novecientos veintiocho con 00/100 Nuevos Soles); Que, el 19 de diciembre del 2003, fecha en que estaba programado el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0308C00011, se declaródesierto el citado proceso de selección, en aplicación del artículo 32º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; toda vez que sólo habían participa-do 2 (dos) postores: CIKAR S.R.L. y BETO S.R.L.; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artí- culo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-, la Gerencia General, máxi- ma autoridad administrativa del Seguro Social de Salud -ESSALUD, está facultada para designar los Comités Es- peciales encargados de conducir los procesos de selec- ción; debiendo en la designación indicarse el número demiembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes, los nombres de éstos y de los miembros suplentes y, quién actuará como presi-dente; Que, sin embargo, en el caso de Adjudicaciones Direc- tas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, mediante Resolu-ción de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001, del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delegó en los Subgerentes de Administración y Finanzas de los Órga-nos Desconcentrados de ESSALUD, entre otros funciona- rios, la facultad de designar a los miembros de los Comités Especiales encargados de conducir dichos procesos deselección, siempre que éstos sean convocados para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en el ámbito de su competencia; Que, en el caso de la Adjudicación Directa Pública Nº 0308C00011, mediante Resolución Nº 0261-GDTU-ESSA- LUD-2003 del 19 de noviembre del 2003, el Gerente De-partamental Tumbes designó al comité especial encargado de conducir el proceso de selección para la contratación del "Servicio de Lavandería de Ropa Hospitalaria y Quirúr-gica" por un período de 12 (doce) meses. Adicionalmente, si bien se designó un Comité Especial con tres miembros titulares, no se designó igual número de miembros suplen-tes; Que, en tal sentido, la designación del Comité Especial que tuvo a su cargo la Adjudicación Directa Pública Nº0308C00011, efectuada con Resolución Nº 0261-GDTU- ESSALUD-2003, contraviene lo dispuesto en la Resolu- ción de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 asícomo la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; toda vez que ésta no se adecuó a lo dispuesto enel artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el literal g) del artículo 25º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- señala que las Bases deben contener, entre otros requisitos, el método de evaluación y calificación de las propuestas. Así tam-bién, el segundo y tercer párrafo del numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, establecen que las Bases deberán es-pecificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejorpropuesta; precisando que dichos factores deberán suje- tarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, de lo consignado en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0308C00011, específicamente en el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas", en loque respecta a la evaluación técnica de las MEJORAS EN LA OFERTA, se observa que se ha establecido otorgar un máximo de 10 (diez) puntos a los postores que presentenmás de una mejora en la oferta técnica referidas al servicio a brindar y, 05 (cinco) puntos a aquellos que presenten hasta una mejora; Que, sin embargo, el citado criterio de calificación re- sulta impreciso, toda vez que no se ha determinado de manera objetiva qué se entenderá como mejora en la ofer-ta, tal como lo dispone el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Ello conlleva a una evaluación subjetiva para el procedimientode asignación de puntajes que contraviene uno de los prin- cipios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, como es el Principio de Transparencia contenidoen el numeral 5 del artículo 3º del citado Reglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección, en tanto se haya incu-rrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sólo hasta antes de la celebración del contra-to; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos losactos administrativos cuando son dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Pública Nº 0308C00011, desde la Etapa de la Convocatoria, previa designación de un nuevo Comité Especial y elaboración de nuevas Bases; al haber-se contravenido lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001 y en el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, así como lo regulado en los artí- culos 34º y 40º del citado Reglamento; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0308C00011 "Contratación del Servicio de Lavandería de Ropa Hospitalaria y Quirúrgica para elCentro Asistencial I de la Gerencia Departamental Tum-