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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 ejecución de un sistema de vigilancia y control de enfer- medades aviares, y la gestión del reconocimiento interna- cional de los logros sanitarios a través de la declaración de país libre de Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar yotras enfermedades que afecten los intereses económicos del país; Que, es necesario crear un Programa Nacional de Sa- nidad Avícola que integre todas las acciones sanitarias que realiza el SENASA en el sector avícola y que además sea herramienta para la generación de nuevas actividades queaseguren el mejoramiento continuo y la preservación del estatus sanitario de la industria avícola peruana, teniendo entre sus metas la declaración de país libre de Influenzaaviar y Newcastle; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27322 - Ley Marcode Sanidad Agraria y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgá- nica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la creación del Programa Na- cional de Sanidad Avícola - PRONASA, con la finalidad de erradicar progresivamente las enfermedades aviares de importancia económica. Artículo 2º.- El Programa Nacional de Sanidad Avícola - PRONASA estará constituido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y por el sector privado avícola.Su estructura y organización estará sujeto a lo dispuesto en el Plan Estratégico del PRONASA y en el convenio APA- SENASA. Artículo 3º.- El presupuesto que demande la ejecución del PRONASA será financiado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y la Asociación Peruana deAvicultura - APA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 07931MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G2D /G6E/G61/G72/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G2D /G6E/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G2D/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2004-MINCETUR/DM Lima, 19 de abril de 2004Visto, el Memorándum Nº 39-2004-MINCETUR/VMT/DNT del Director Nacional de Turismo, solicitando que se autorice a la Procuradora Pública del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, a iniciar acciones judiciales contra las Resoluciones Judiciales Nº 43, de fecha 6 de febrero de 2003, recaída en el Expediente de Acción de Amparo Nº 2001-0165, expedida porel Juzgado Especializado en lo Civil de Módulo Básico de Jus- ticia de Andahuaylas, y Nº 58, del 14 de mayo del 2003, recaí- da en el Expediente Nº 17-2003, expedida por la Sala MixtaDescentralizada Itinerante de Andahuaylas - Chincheros; y visto el Memorándum Nº 028-2004-MINCETUR/PP.Ad.Hoc.CJMT de la Procuradora Pública Ad-Hoc para Procesos Judicialesde Casinos de Juego y Máquinas Tragramonedas; CONSIDERANDO: Que, las empresas Cathay Entretenimientos S.A.C., Bals- hem Gaming S.A.C. y Recreativos Fargo S.A.C., iniciaron ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Jus- ticia de Andahuaylas, una acción de Amparo signada con el Nº2001-0165-0302-JP-CI-02, contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales (ex MITINCI), la misma que fue declarada FUNDADA entodos sus extremos y en consecuencia sin efecto legal e inaplicables para las empresas actoras los alcances de la Ley Nº 27153, Decreto Supremo Nº 132-99-EF, Decreto SupremoNº 001-2000-ITINCI, Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI y la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT y