Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2004 (25/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267259

Que, con fecha 15 de diciembre del 2003, la empresa LIMPSA Servicios Generales S.A.C. presento sus consultas y formulo observaciones a las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971. A traves de la Carta Nº 005-CESLAV.GDAN-ESSALUD-2003, de fecha 18 de diciembre del 2003, el Comite Especial aclaro las consultas formuladas por la empresa LIMPSA Servicios Generales S.A.C.; Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de diciembre del 2003, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 le informo al Subgerente Administrativo de la Gerencia Departamental MORDAZA que, luego de la revision de las Bases Administrativas del referido MORDAZA de seleccion se detecto la existencia de contradicciones y omisiones en sus articulados que viciarian el proceso. Asimismo, el Jefe de la Division de Asuntos Juridicos a traves del Informe Nº 423-DAJ-GDAN-ESSALUD-2003, de fecha 22 de diciembre del 2003, senalo que, a raiz de la MORDAZA de consultas a las Bases Administrativas, por parte del postor LIMPSA Servicios Generales S.A.C., se encontraron contradicciones y omisiones en sus articulados, que viciarian el proceso; Que, con Cartas Nºs. 001, 002, 003, 004 y 005-COM.ESP.ADP.SERV.LAVAND-ESSALUD-2004, de fecha 7 de enero del 2004, el Presidente del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 le comunico a los adquirentes de Bases la suspension del Acto de MORDAZA de Propuestas fijado en el calendario del MORDAZA de seleccion para el dia 12 de enero del 2004; Que, mediante Carta Nº 021-GDAN-ESSALUD-2004, de fecha 8 de enero del 2004, el Gerente Departamental de MORDAZA, solicito a la Gerencia General se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971; Que, con Oficio Nº A-183-2004 (GTN/MON), de fecha 2 de febrero del 2004, el Subgerente de Monitoreo del CONSUCODE senalo que, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 no ha cumplido con subsanar la observacion vinculada a la anterioridad de la MORDAZA de consultas respecto de su absolucion, asi como la determinacion correcta del MORDAZA de seleccion; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Comite Especial recibira las consultas por un periodo minimo de tres (3) dias contados desde el inicio de la venta de las Bases y el plazo para notificar a los adquirentes de Bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de tres (3) dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, de otro lado, el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, las observaciones a las Bases seran presentadas en forma simultanea a la MORDAZA de las consultas, dentro del plazo establecido en el articulo anterior, debiendo el Comite Especial evaluar las observaciones presentadas por los adquirentes de Bases en un plazo MORDAZA de tres dias. Si acoge las observaciones, notificara su decision a todos los adquirentes al dia siguiente de adoptada; Que, en el presente caso, el Calendario de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 (Anexo 1) establece:
ETAPA DEL MORDAZA MORDAZA de Consultas, y Formulacion de observacion a las Bases Absolucion, aclaracion de consultas, y de Observaciones a las Bases FECHAS 11.12.2003 al 15.12.2003 15.12.2003 al 2.1.2004 LUGAR/MEDIO Div. de Logistica Av. Circunvalacion Nº 119 HIII Chimbote Comite Especial

Que, en tal sentido, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 contravinieron lo dispuesto en los articulos 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en virtud de lo expuesto, considerando que en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971, se ha prescindido de lo dispuesto en los articulos 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por su parte, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en consecuencia, correspondera declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971, "Contratacion del Servicio de Lavanderia", desde la Etapa de la Convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 "Contratacion del Servicio de Lavanderia"; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 "Contratacion del Servicio de Lavanderia". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de Adjudicacion Directa Publica Nº 0316C05971 "Contratacion del Servicio de Lavanderia", a la Coordinacion II y a la Red Asistencial Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 07989

Que, de lo anteriormente expuesto se aprecia de un lado que, el ultimo dia para la MORDAZA de consultas, y formulacion de observaciones a las Bases coincidio con el primer dia para la absolucion, aclaracion de consultas, y de observaciones a las Bases, y de otro lado que, el plazo para la absolucion de consultas a las Bases excedio largamente el plazo de tres dias, desde el vencimiento del plazo para la recepcion de consultas, lo cual fue corroborado por el CONSUCODE a traves de su Oficio Nº A-183-2004 (GTN/MON);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.