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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 Que, con fecha 15 de diciembre del 2003, la empresa LIMPSA Servicios Generales S.A.C. presentó sus consul- tas y formuló observaciones a las Bases de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0316C05971. A través de la CartaNº 005-CESLAV.GDAN-ESSALUD-2003, de fecha 18 de diciembre del 2003, el Comité Especial aclaró las consul- tas formuladas por la empresa LIMPSA Servicios Genera-les S.A.C.; Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de diciembre del 2003, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0316C05971 le informó al Subgerente Administrativo de la Gerencia Departamental Ancash que, luego de la re- visión de las Bases Administrativas del referido procesode selección se detectó la existencia de contradicciones y omisiones en sus articulados que viciarían el proceso. Asi- mismo, el Jefe de la División de Asuntos Jurídicos a travésdel Informe Nº 423-DAJ-GDAN-ESSALUD-2003, de fecha 22 de diciembre del 2003, señaló que, a raíz de la presen- tación de consultas a las Bases Administrativas, por partedel postor LIMPSA Servicios Generales S.A.C., se encon- traron contradicciones y omisiones en sus articulados, que viciarían el proceso; Que, con Cartas Nºs. 001, 002, 003, 004 y 005-COM- .ESP.ADP.SERV.LAVAND-ESSALUD-2004, de fecha 7 de enero del 2004, el Presidente del Comité Especial de laAdjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 le comunicó a los adquirentes de Bases la suspensión del Acto de Pre- sentación de Propuestas fijado en el calendario del proce-so de selección para el día 12 de enero del 2004; Que, mediante Car ta Nº 021-GDAN-ESSALUD-2004, de fecha 8 de enero del 2004, el Gerente Departamentalde Ancash, solicitó a la Gerencia General se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971; Que, con Oficio Nº A-183-2004 (GTN/MON), de fecha 2 de febrero del 2004, el Subgerente de Monitoreo del CONSUCODE señaló que, el Comité Especial de la Adju-dicación Directa Pública Nº 0316C05971 no ha cumplido con subsanar la observación vinculada a la anterioridad de la presentación de consultas respecto de su absolu-ción, así como la determinación correcta del proceso de selección; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Comité Especial recibirá las consultas por un pe-ríodo mínimo de tres (3) días contados desde el inicio de la venta de las Bases y el plazo para notificar a los adqui- rentes de Bases, la absolución de consultas y aclaracio-nes a las mismas, no podrá exceder de tres (3) días des- de el vencimiento del plazo para la recepción de las con- sultas; Que, de otro lado, el artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque, las observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, de-biendo el Comité Especial evaluar las observaciones pre- sentadas por los adquirentes de Bases en un plazo máxi- mo de tres días. Si acoge las observaciones, notificarásu decisión a todos los adquirentes al día siguiente de adoptada; Que, en el presente caso, el Calendario de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0316C05971 (Anexo 1) establece: ETAPA DEL PROCESO FECHAS LUGAR/MEDIO Presentación de Consultas, y 11.12.2003 al Div. de Logística - Formulación de observ ación 15.12.2003 Av. Cir cunvalación a las Bases Nº 119 HIII Chimbote Absolución, aclaración de 15.12.2003 al Comité Especial consultas, y de Observa- 2 .1.2004 ciones a las Bases Que, de lo anteriormente expuesto se aprecia de un lado que, el último día para la presentación de consultas, y formulación de observaciones a las Bases coincidió con elprimer día para la absolución, aclaración de consultas, y de observaciones a las Bases, y de otro lado que, el plazo para la absolución de consultas a las Bases excedió larga-mente el plazo de tres días, desde el vencimiento del plazo para la recepción de consultas, lo cual fue corroborado por el CONSUCODE a través de su Oficio Nº A-183-2004(GTN/MON);Que, en tal sentido, las Bases de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 0316C05971 contravinieron lo dispuesto en los artículos 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en virtud de lo expuesto, considerando que en las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº0316C05971, se ha prescindido de lo dispuesto en los artículos 87º y 88º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nu- los los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas lega- les, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por su parte, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es-tablece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, y, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, en consecuencia, corresponderá declarar de ofi- cio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971, "Contratación del Servicio de Lavandería", desde la Etapa de la Convocatoria, previa reformulaciónde las Bases; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que participa- ron en el mencionado proceso de selección, con la finali- dad de deslindar las responsabilidades a que hubiera lu-gar; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enel Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 “Contratación del Servicio de Lavandería”; retrotrayéndose el proceso de selección a la Etapa de Convocatoria, previa reformulación de las Ba-ses. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que Órgano de Control Institucional eva- lúe el adecuado desempeño de los miembros del ComitéEspecial y servidores que participaron en la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 “Contratación del Servicio de Lavandería”. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 “Contratación del Serviciode Lavandería”, a la Coordinación II y a la Red Asistencial Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07989