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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de abril de 2004 do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad del ítem 200 de la Adjudicación de Menor Cuan- tía según relación de ítems Nº 0415M00971, desde la Eta- pa de Evaluación de Propuestas; al haberse contravenidolo dispuesto en las Bases y en los artículos 66º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el men- cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin-dar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecu-tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titu- lar del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0415M00971 "Adquisición de Material Médico - GDLL" respecto del ítem200; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho ítem a favor de la empresa ABBOTT LABORATORIOS S.A., debiendo retrotraerse el procesorespecto del mismo, a la Etapa de Evaluación Técnica. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co- mité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0415M00971,a la Coordinación II, a la Red Asistencial La Libertad (ex Gerencia Departamental La Libertad) y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 07991 INDECI /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2004-INDECI 15 de abril del 2004 Vistos: el Informe Técnico Nº 008-2004/INDECI/12.0, del 19MAR.04, expedido por la Dirección Nacional de Lo- gística, el Informe Legal Nº 045-2004/INDECI/5.0, del 31MAR.04, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica, yel Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 219-2004/ INDECI/4.0, del 7ABR.2004, expedido por la Oficina de Pla- nificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio del 2003, el Comité Espe- cial del Concurso Público Nº 003-2003/INDECI/DNL/12.0, destinado a la contratación de servicios de transporte te- rrestre de carga para la atención de emergencias a nivelnacional convocado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, otorgó a Manufacturas de Acero Comercial e Industrial S.A. - MACISA la Buena Pro de los ítems 2, 3,4, 6 al 13, 15, 16 y 18, materia del indicado Concurso Pú- blico; Que, con fecha 20 de junio de 2003, Consorcio Unión, integrada por las empresas DIMMACOS S.A, MACH 5 TRANSPORTES S.A.C, e Inmobiliaria El Buen Vivir S.A.C. interpone apelación contra el otorgamiento de la Buena Propara que se revoque dicho otorgamiento, la misma que es declarada infundada mediante Resolución Jefatural Nº 199- 2003-INDECI, de fecha 14 de julio del 2003, expedida porINDECI; Que, con fecha 11 de julio de 2003, Consorcio Unión interpone recurso de revisión contra la denegatoria ficta asu recurso de revisión presentado; Que, mediante Resolución Nº 793/2003 TC-S1, del 22SET.2003, expedida por el Tribunal del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, se declara la nulidad del Concurso Público Nº 003- 2003/INDECI/DNL/12.0, respecto a losítems 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 18, para la “Contratación de Servicios de Transporte Terrestre de Car- ga a Nivel Nacional” y se dispone que el proceso se retro-traiga hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exonerados de los procesos deselección respectivos, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artícu- los 108º y 113º al 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im- previsible de determinado bien o servicio compromete enforma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesa- rio para llevar a cabo el proceso de selección que corres-ponda; Que, el artículo 20º de la mencionada Ley, concordante con el artículo 113º del Reglamento acotado, establece quela exoneración en el caso de una situación de urgencia se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego, sien- do esta facultad indelegable, debiendo sustentarse ademásen un Informe Técnico Legal previo, emitido por el Área Técnica y por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Enti- dad; Que, según el Informe Técnico Nº 008-2004/12.0, de fecha 19MAR.2004, el proceso de selección denominado Concurso Público Nº 003-2003/INDECI/DNL/12.0, para la“Contratación de servicios de transporte terrestre de car- ga a nivel nacional” fue declarado nulo por la Resolución Nº 793/2003.TC.S1, de fecha 22SET.2003, originando unretraso en la contratación de dichos servicios para el ejer- cicio 2003, servicio considerado de carácter prioritario para la atención de situaciones de emergencia que se vienenpresentando en el interior del país, y que requieren de una rápida respuesta por parte de INDECI, a fin de garantizar a los damnificados tres provisiones esenciales: techo, abri-go y alimentación; Que, asimismo, según el indicado Informe Técnico Nº 008-2004/12.0, se incluyó en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Entidad, el proceso de selec- ción bajo la modalidad de concurso público, por un valor referencial de un S/. 1’225,400.00 (Un millón doscientos