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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de marzo de 2004 Visto, Oficio Nº 4384-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1951 y Nº 1955-2003-GO/SGREC/RENIEC,y el Informe Nº 085-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 4 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza- dora ha detectado que la ciudadana LIZ KARINA FIGUE-ROA PEREZ, con fecha 20 de junio del 2003, solicitó Inscripción al Registro Único de Identificación de Perso- nas Naturales, con el Formulario de Identidad Nº17229107, adjuntando como sustento la Partida de Na- cimiento Nº1504 del Libro de Nacimientos del año 1982, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipali-dad Provincial de Lima Metropolitana; Que, por Oficio Nº 2396-2003-MML-DMSC-DRC remitido por la Jefatura de Registro de Estado Civil de laMunicipalidad Provincial de Lima Metropolitana se con- firma que el nacimiento de LIZ KARINA FIGUEROA PÉ- REZ no se encuentra inscrito en los Registros de Esta-do Civil que obran en dicha Municipalidad; Que, la ciudadana GIANNINA ALEJANDRA HUAMAN ZAPATA, con fecha 30 de mayo de 1983 se inscribe en elRegistro Electoral del Perú, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2422477649, obteniendo la Partida de Inscripción Electoral Nº 6060347, teniendo como fe-cha de nacimiento 27 de febrero de 1964. Posteriormente en 1984 debido a proceso de reinscripción se genera la expedición de la Partida de Inscripción Electoral Nº09421938; Que, el 16 de junio del 2003, la ciudadana GIANNI- NA ALEJANDRA HUAMAN ZAPATA, solicita la Rectifica-ción de la Partida de Inscripción Nº 09421938 declaran- do esta vez haber nacido el 27 de febrero de 1975 y no el 27 de febrero de 1964, adjuntando como sustento laPartida de Nacimiento Nº 818 del Libro de Nacimientos del año 1975, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima Metro-politana, cuya titular es ALEJANDRA GIANNINA HUA- MAN ZAPATA; Que, mediante Oficio Nº 2849-2003-MML-DMSC- DRC de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima , no aparece inscrita la partida de ALEJANDRA GIANNINA HUAMAN ZAPATAcon fecha de nacimiento 27 de febrero de 1975 o 27 de febrero de 1964; Que, de los hechos antes expuestos, se concluye que el comportamiento realizado por las ciudadanas LIZ KA- RINA FIGUEROA PEREZ y GIANNINA ALEJANDRA HUAMAN ZAPATA al haber presentado documento falsocomo si fuese legítimo ante el Registro, pretendiendo in- sertar datos falsos, constituye indicio razonable de la co- misión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Pe-nal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LIZ KARINA FIGUEROA PEREZ y GIANNINA ALEJANDRA HUAMAN ZAPATA; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra LIZ KARINA FI- GUEROA PEREZ y GIANNINA ALEJANDRA HUAMANZAPATA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im- propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07570 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2004-JEF/RENIEC Lima, 29 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 016, 031 y 032-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 209-2004-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos ELINOR RAMÍREZ PEREZ, JESÚS ALEJANDRO ROSALES ZAMORA o JESÚS ALE-JANDRO FUJIHARA GAMARRA y VLADIMIR CAMACHO TAPIA, dada la simplificación administrativa y el principio de presunción de veracidad de las declaraciones, solicita-ron en forma irregular ante el Registro una nueva inscrip- ción, pese a que ya contaban con una anterior; Que, mediante exámenes de confrontación monodacti- lar correspondientes, se ha determinado que dichas ins- cripciones corresponden a una misma persona biológica que registra doble inscripción; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos antes mencionados, al haber insertado datos falsos en documento público, con el objeto de realizar una nueva ins-cripción, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica del Registro, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 365º del Código Penal de 1924; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ELI- NOR RAMÍREZ PEREZ, JESÚS ALEJANDRO ROSALESZAMORA o JESÚS ALEJANDRO FUJIHARA GAMARRA, VLADIMIR CAMACHO TAPIA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ELINOR RA-