Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2004 (28/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 131-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de marzo de 2004 Visto, Oficio Nº 4384-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 1951 y Nº 1955-2003-GO/SGREC/RENIEC,y el Informe Nº 085-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 20 de junio del 2003, solicito Inscripcion al Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, con el Formulario de Identidad Nº 17229107, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº1504 del Libro de Nacimientos del ano 1982, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana; Que, por Oficio Nº 2396-2003-MML-DMSC-DRC remitido por la Jefatura de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana se confirma que el nacimiento de LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra inscrito en los Registros de Estado Civil que obran en dicha Municipalidad; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de MORDAZA de 1983 se inscribe en el Registro Electoral del Peru, adjuntando como sustento la Libreta Militar Nº 2422477649, obteniendo la Partida de Inscripcion Electoral Nº 6060347, teniendo como fecha de nacimiento 27 de febrero de 1964. Posteriormente en 1984 debido a MORDAZA de reinscripcion se genera la expedicion de la Partida de Inscripcion Electoral Nº 09421938; Que, el 16 de junio del 2003, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la Rectificacion de la Partida de Inscripcion Nº 09421938 declarando esta vez haber nacido el 27 de febrero de 1975 y no el 27 de febrero de 1964, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 818 del Libro de Nacimientos del ano 1975, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana, cuya titular es MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAPATA; Que, mediante Oficio Nº 2849-2003-MML-DMSCDRC de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de MORDAZA , no aparece inscrita la partida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 27 de febrero de 1975 o 27 de febrero de 1964; Que, de los hechos MORDAZA expuestos, se concluye que el comportamiento realizado por las ciudadanas LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAPATA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07570 RESOLUCION JEFATURAL Nº 132-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 016, 031 y 032-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 209-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos ELINOR MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUJIHARA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y el MORDAZA de presuncion de veracidad de las declaraciones, solicitaron en forma irregular ante el Registro una nueva inscripcion, pese a que ya contaban con una anterior; Que, mediante examenes de confrontacion monodactilar correspondientes, se ha determinado que dichas inscripciones corresponden a una misma persona biologica que registra doble inscripcion; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber insertado datos falsos en documento publico, con el objeto de realizar una nueva inscripcion, perjudicando de esta forma la seguridad juridica del Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 365º del Codigo Penal de 1924; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra ELINOR MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FUJIHARA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELINOR RA-

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