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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de abril de 2004 jeta a las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, vigente a partir del 2 de noviembre de 2003, quedispone que la solicitud de inscripción se efectúa en un solo acto, con la presentación de todos los requisitos se- ñalados en su artículo 5º, incluyendo la relación de adhe-rentes, a lo que debe sujetarse el recurrente; Que las disposiciones reglamentarias expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones concernientes a la inscrip-ción de organizaciones políticas, han quedado abrogadas al promulgarse la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Noriega Salave-rry; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 006- 2004-OROP/JNE de la Oficina de Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 08060 ONPE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2004-J/ONPE Lima, 27 de abril de 2004Vista, la comunicación Nº 133NMP-04, de fecha 15 de marzo de 2004, cursada por el Magistrado Presidente delTribunal Electoral de la República de Panamá, al señor Benito Portocarrero, en su calidad de Gerente de Informa- ción y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales - ONPE, para participar como observa- dor en los comicios a realizarse en ese país; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Nº 133NMP-2004, el Ma- gistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá ha cursado invitación al señor Benito Portoca- rrero, Gerente de Información y Educación Electoral de laOficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, solici- tando su participación en calidad de Observador en las Elecciones Generales del 2 de mayo, para elegir al Presi-dente de la República, Diputados al Parlamento Centro- americano, Legisladores, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, con una agenda a desarrollardesde el 28 de abril al 3 de mayo de 2004, en la ciudad de Panamá; Que, la participación del Gerente de Información y Edu- cación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como observador de esos comicios y en la agenda de trabajo prevista con los participantes en el proceso, tiene comoprincipal objetivo conocer el mecanismo de esos procesos electorales e intercambiar experiencias con los funciona- rios de ese Tribunal Electoral; Que, según el artículo 71º del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE, la comisión de servicios es el desplazamiento tem- poral de personal fuera de la sede habitual de labores, pararealizar funciones según su nivel y directamente relacio- nadas con los objetivos de la institución; Que, mediante Memorándum Nº 087-2004-GIEE/ONPE, de 22 de abril de 2004, el Gerente de Información y Educa- ción Electoral propone se encargue las funciones de dicha Gerencia, mientras dure su ausencia como titular, al señorJuan José Beteta; Que, el artículo 70º del Reglamento Interno de Trabajo antes citado, dispone que, por el encargo, un trabajadorpuede desempeñar las funciones del titular ausente por motivo de vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicios, lo que se formalizará mediante la ResoluciónJefatural correspondiente; Que, la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, autorizan lacomisión de servicios al exterior de servidores o funciona- rios públicos, sustentada en el interés institucional y cuya resolución aprobatoria debe ser previamente publicada enel Diario Oficial El Peruano; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales, su Reglamento de Organización y Funciones apro- bado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, su reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefatural Nº 179-2003-J/ONPE y la Directiva 04.0-2004-GAF/ONPE sobre "Otorgamiento de Viáticos en Comisión de Servicios, a nivel Nacional e Internacional y Rendición de Cuentas"; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del 28 de abril al 3 de mayo de 2004, in-clusive, del señor Benito María Portocarrero Grados, Gerente de Información y Educación Electoral de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales, en calidad deObservador en las Elecciones Generales del 2 de mayo, para elegir al Presidente de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano, Legisladores, Alcaldes,Representantes de Corregimiento y Concejales que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la par- ticipación del mencionado funcionario en dicha activi- dad, serán de cargo de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales - ONPE, según el siguiente detalle: 1. La suma de US$ 1 000,00 (Un mil con 00/100 dóla- res americanos) que corresponde a los viáticos por 5 días de estadía, en razón de US $ 200.00 por día; 2. La suma de US$ 539.00 (Quinientos Treinta y Nue- ve con 00/100 dólares americanos), correspondiente a los pasajes aéreos; 3. La suma de US$ 28.50 (Veintiocho con 50/100 dóla- res americanos) que corresponden a la tarifa de uso del aeropuerto peruano; y 4. La suma de US$ 25.00 (Veinticinco con 00/100 dó- lares americanos), que corresponde a la tarifa de uso del aeropuerto panameño. La presente resolución no concede exoneración o libe- ración de impuestos aduaneros de ninguna clase o deno-minación, ni privilegio alguno. Artículo Tercero.- Encargar al señor Juan José Beteta Herrera, Subgerente de Información y Educación Electo-ral, el despacho de la Gerencia de Información y Educa- ción, mientras dure la ausencia del titular por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 08107