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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 De conformidad con el artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Los profesionales de enfermería nombra- dos en el Ministerio de Salud, sus Unidades Orgánicas,Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud, que cuentan con el título profesional, inician su ubica-ción en los niveles de carrera desde el nivel 10 hasta el nivel 14. Artículo 2º.- Los profesionales de enfermería, se- rán ubicados por única vez, en los niveles remunerati- vos de carrera, teniendo en cuenta el tiempo de servi- cios acumulado a la vigencia del Decreto SupremoNº 004-2002-SA, siendo la equivalencia remunerativa como sigue: NIVELES D. LEG. NIVELES D. LEG. TIEMPO DE 23536 Nº 276 SER VICIOS VIII 14 Más de 20 VII 13 Más de 15 - 20 VI 12 Más de 10 - 15 V 11 Más de 5 - 10 IV 10 Hasta 5 Artículo 3º.- El tiempo de servicios acumulable deberá haber sido prestado en la condición de nom- brado o contratado, dentro de los alcances de la Ley Nº 23536. Artículo 4º.- El costo que irrogue la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo será atendi- do por el Ministerio de Economía y Finanzas con recur-sos del Tesoro Público. Artículo 5º.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones normativas y administrativas que se opon-gan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y laMinistra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08232 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G79/G6F/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2004-SA Lima, 28 de abril del 2004 Que, en sesión del Consejo de la Orden "Hipólito Unanue", de fecha 20 de abril del 2004, los miembros de dicho consejo aprobaron la propuesta de distinguir conla condecoración de la Orden, al Prof. John Burton Stan- bury, quien ha contribuido a lo largo de su extensa y des- tacada carrera profesional a mejorar la salud de la po-blación a través de las investigaciones realizadas para el control de los trastornos por deficiencia de yodo en el mundo y en el Perú;CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido la propuesta para conde- corar al distinguido Prof. John Burton Stanbury, bene- factor de la humanidad en el campo de la salud por sucontribución y liderazgo en la lucha contra la deficien- cia de yodo; Que, el Prof. John Burton Stanbury, en nuestro país, inició la investigación sobre el uso del aceite yodado para la prevención y el tratamiento del bocio endémico, asi- mismo ha visitado las zonas endémicas de Amazonas,Cusco, Junín y es coautor de varias publicaciones reali- zadas en nuestro país sobre el tema; Que, es deber del Estado rendir tributo de gratitud a quienes contribuyen a elevar el nivel de salud de la po- blación del país; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 19º, 25º y 28º del Reglamento de la Condecoración de la Orden "Hipólito Unanue"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la condecoración "HIPÓLITO UNANUE", en el grado de GRAN OFICIAL, por acción distinguida, al Prof. John Burton Stanbury. Regístrese, comuníquese, publíquese y extiéndase el correspondiente Diploma. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08240 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G61/G6C/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G74/G75/G2D/G62/G65/G72/G63/G75/G6C/G6F/G73/G69/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2004/MINSA Lima, 27 de abril del 2004 Visto el Memorándum Nº 945/04-2004-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, elMemorándum PAAG N° 362-CG/2004, Memorándum Nº 295-CG/2004, Informe Técnico Nº 005-2004-DA/PAAG/ MINSA y la Nota Interna N° 195-2004-DA/PAAG/MINSAdel Programa de Administración de Acuerdos de Ges- tión; CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM exonera de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, con-trataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuer- po legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que el artículo 21º de la antes mencionada ley, esta- blece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminen- te la continuidad de los servicios esenciales o de las ope- raciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, fa-cultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda;