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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47/G2F /G43/G45/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 144-2004-CG Lima, 26 de abril de 2004 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 011-2004-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobremodificación de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE apro-bada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 250- 2003-CG del 1.AGO.2003 se aprobó la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, sobre Registro de Sociedades Calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, la referida Directiva establece en el numeral 9, que durante el período de vigencia de su inscripción orenovación, las sociedades de auditoría pueden solicitarla actualización de la información contenida en el Regis- tro derivada de cualquier suceso que provoque la modifi- cación de su estado o calificación; Que, adicionalmente el numeral 10 de la citada Di- rectiva señala que las sociedades de auditoría debenefectuar el pago del derecho establecido en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos - TUPA, cuando soliciten dentro del período de vigencia de su inscrip- ción o renovación por más de dos (2) veces consecutivasla actualización de la información; Que, el artículo 36º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante laResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, establece la capacitación y experiencia del personal de las socieda- des de auditoría, como criterios de calificación de laspropuestas; por ello, a la culminación de cada trabajo ocurso de capacitación las sociedades de auditoría actuali-zan esta información en el Registro, la misma que incre-menta sus posibilidades para acceder a una designa- ción; Que, asimismo, el literal d) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, señalaque las sociedades de auditoría están obligadas a dis-poner que su personal participe en los eventos de capa- citación organizados por la Escuela Nacional de Con- trol; por ello, el Reglamento y la Directiva mencionadosen los párrafos precedentes, han establecido que los socios y el personal profesional de las sociedades deauditoría deben acreditar una capacitación mínima desesenta (60) horas con una antigüedad no mayor de dos(2) años, disposición esta última que entrará en vigencia el 23 de julio de 2004; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, la actualización de la capacitación y experien-cia en el Registro tiene por finalidad acreditar infor-mación básica para la evaluación y calificación de laspropuestas presentadas por las sociedades de audi- toría en los concursos públicos de méritos, por lo que dicho trámite no puede ser oneroso para las socieda-des de auditoría, sino de lo contrario, debe ser unprocedimiento gratuito que coadyuve al cumplimientode la atribución conferida a la Contraloría General dela República por el literal II) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, para designar sociedades de auditoría de manera exclusiva; En uso de las facultades conferidas por el literal II) del artículo 22º y literales c) y l) del artículo 32º dela Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el numeral 10 de la Di- rectiva Nº 001-2003-CG/CE, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG, conforme al siguiente detalle: "10. Pago de Derecho Las Sociedades deberán efectuar el pago del dere- cho correspondiente, establecido en el TUPA de la Contraloría General, cuando soliciten dentro del pe-ríodo de vigencia de su inscripción o renovación, pormás de dos (2) veces la actualización de información. Las actualizaciones de información por los sucesos a que se refiere los literales b) y d) del numeral 9 de la presente Directiva no se encuentran sujetos al pago del derecho por concepto de actualización". Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0811008109 F6 NOMBRE DE LA ENTIDAD : MESES DEL REPORTE : 2004 NÚMERO DENOMINACI ÓN SI NO LICITACI ÓN PÚBLICA CONCURSO P ÚBLICO ADJUDICACI ÓN DIRECTA TOTAL COMENTARIOS DEL ÓRGANO DE AUDITOR ÍA INTERNACÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :FORMATO DE COMPRAS CORPORATIVAS MODALIDAD DE ADQUISICI ÓNAÑO DEL PROCESO DE ADQUISICI ÓNNOMBRE DEL PROVEEDORNÚMERO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DESCRIPCI ÓN DEL BIEN O SERVICIO IMPORTE DE COMPRA DE LA ENTIDAD S/.LA COMPRA CONTO PREVIAMENTE CON CONVENIO INTERINSTITUCIONAL