Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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= US$ 1,000.00 = US$ 470.54 = US$ 28.04

JNE
Autorizan viaje de miembro del JNE para asistir en calidad de observador al MORDAZA de Elecciones Generales que se realizaran en Panama
RESOLUCION Nº 072-2004-P/JNE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 VISTO: La Carta Nº 133NMP-04 del Presidente del Tribunal Electoral de la Republica de Panama, Magistrado MORDAZA Valdes Escoffery, fechada el 15 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Electoral de la Republica de Panama extiende invitacion para que un representante del MORDAZA Nacional de Elecciones asista en calidad de observador para las proximas Elecciones Generales a realizarse el 2 de MORDAZA proximo, precisando que la estadia en Panama esta prevista a partir del 28 de MORDAZA hasta el 3 de MORDAZA de 2004; Que, el mismo Magistrado Presidente expresa que, por limitaciones presupuestales no podran cubrir el costo del pasaje, hospedaje ni alimentacion de la delegacion que se designe; Que, de la asistencia de un representante del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a un MORDAZA electoral democratico profundiza el nivel de conocimiento y reflexion sobre temas electorales y contribuye a fortalecer el MORDAZA de colaboracion entre instituciones electorales de nuestros paises, lo que es de interes institucional y nacional; Que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion privada del 2 de MORDAZA de 2004, autorizo el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, Miembro del Pleno, a Republica de Panama, a partir del 28 de MORDAZA hasta el 3 de MORDAZA del 2004, a fin que participe en los comicios MORDAZA mencionados en calidad de observador electoral; Que, conforme Memorando Nº 094-2004-SG-ADM/ JNE, para la correspondiente Liquidacion de gastos por comision se debe considerar que la partida esta prevista para el dia 29 de MORDAZA al 3 de MORDAZA de 2004; De conformidad con el inciso k) del articulo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Nº 28128, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos que ocasionan gasto al Estado, asi como la Resolucion Nº 011-2004-P/JNE, del 14 de enero de 2004 que aprueba las normas para el otorgamiento de Fondos por Comision de Servicios; El Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Nº 658-2002-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, entre el 29 de MORDAZA hasta el 3 de MORDAZA de 2004, el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo, Miembro del Pleno, a Republica de Panama, para asistir en calidad de observador, al MORDAZA de Elecciones Generales que se desarrollaran en ese pais. Articulo Segundo.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas en el viaje. Articulo Tercero.- El MORDAZA Nacional de Elecciones sufragara los gastos senalados a continuacion, correspondientes al viaje mencionado:

- Viaticos: US$ 200 x 5 dias x 1 persona: - Pasajes: Lima-Panama-Lima (ida y vuelta): - Tasa de Aeropuerto: 1 persona:

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 08096

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 135-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 31 de marzo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 013-2004-GO/RENIEC, Informe Nº 1939-2003/GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 0612004-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA, con fecha 2 de setiembre del 2003, se presento al Area de Certificaciones de dicha Gerencia, a efectos de solicitar la autenticacion de la Partida de Matrimonio Nº 116 correspondiente al ano 1945, expedida por la Municipalidad Provincial de Sullana, cuyos titulares serian MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guar y MORDAZA Nishioka MORDAZA, y firmada presuntamente por la Jefa de la Oficina de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Peralta; Que, mediante Oficio Nº 067-2003-GO/AC, de fecha 3 de setiembre del 2003, se solicito a la Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Sullana, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la confirmacion de expedicion de la Partida de Matrimonio Nº 116 correspondiente al ano 1945, en cuanto a veracidad y formalidad del mismo, la cual mediante Oficio Nº 3222003-DS y RR.CC/MPFS, de fecha 20 de octubre del 2003, ha informado que en el Libro de Inscripciones de Matrimonios Civiles, correspondiente al ano 1945, no se encuentra registrada la Partida de Matrimonio de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guar y MORDAZA Nishioka Silva; Que, se establece la presuncion razonada que la ciudadana MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA ha hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias emitidas por Registrador Civil, senalado en el MORDAZA del RENIEC, se autentique la firma del funcionario autorizado para tal efecto, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los

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