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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 J N E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G50/G61/G6E/G61/G6D/GE1 RESOLUCIÓN Nº 072-2004-P/JNE Lima, 26 de abril de 2004VISTO: La Carta Nº 133NMP-04 del Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, Magistrado Eduar-do Valdés Escoffery, fechada el 15 de marzo de 2004; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Electoral de la Repú- blica de Panamá extiende invitación para que un repre-sentante del Jurado Nacional de Elecciones asista encalidad de observador para las próximas EleccionesGenerales a realizarse el 2 de mayo próximo, precisan- do que la estadía en Panamá está prevista a partir del 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2004; Que, el mismo Magistrado Presidente expresa que, por limitaciones presupuestales no podrán cubrir el cos-to del pasaje, hospedaje ni alimentación de la delega-ción que se designe; Que, de la asistencia de un representante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a un proceso electo-ral democrático profundiza el nivel de conocimiento yreflexión sobre temas electorales y contribuye a fortale-cer el espíritu de colaboración entre instituciones electo-rales de nuestros países, lo que es de interés institucio- nal y nacional; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en sesión privada del 2 de abril de 2004, autorizó el viajedel señor doctor Carlos Vela Marquillo, Miembro del Ple-no, a República de Panamá, a partir del 28 de abril hastael 3 de mayo del 2004, a fin que participe en los comi- cios antes mencionados en calidad de observador elec- toral; Que, conforme Memorando Nº 094-2004-SG-ADM/ JNE, para la correspondiente Liquidación de gastos porcomisión se debe considerar que la partida está previstapara el día 29 de abril al 3 de mayo de 2004; De conformidad con el inciso k) del artículo 15º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004 Nº 28128, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM, que regulan la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicosque ocasionan gasto al Estado, así como la Resolución Nº 011-2004-P/JNE, del 14 de enero de 2004 que aprue- ba las normas para el otorgamiento de Fondos por Co-misión de Servicios; El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las facultades que le otorga el artículo 21º delReglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Nº 658-2002-JNE; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, entre el 29 de abril hasta el 3 de mayo de 2004, el viaje del señor doctor Carlos Vela Marquillo, Miembro del Pleno, a República de Pa- namá, para asistir en calidad de observador, al Procesode Elecciones Generales que se desarrollarán en esepaís. Artículo Segundo.- Dentro de los 15 días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el doctor Carlos Vela Marquillo deberá presentar un informe detallado descri- biendo las acciones realizadas en el viaje. Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, corres-pondientes al viaje mencionado:- Viáticos: US$ 200 x 5 días x 1 persona: = US$ 1, 000.00 - Pasajes: Lima-Panamá-Lima (ida y vuelta): = US$ 470.54 - Tasa de Aeropuerto: 1 persona: = US$ 28.04 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 08096 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2004-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 013-2004-GO/RENIEC, Informe Nº 1939-2003/GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 061-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana WENDY EVELINA UBILLUS MAURI- CIO, con fecha 2 de setiembre del 2003, se presentó alÁrea de Certificaciones de dicha Gerencia, a efectos desolicitar la autenticación de la Partida de Matrimonio Nº116 correspondiente al año 1945, expedida por laMunicipalidad Provincial de Sullana, cuyos titulares se- rían Marcial Higinio Mauricio Guar y Luisa Nishioka Sil- va, y firmada presuntamente por la Jefa de la Oficina deEstado Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sra.Ana María Moreno de Peralta; Que, mediante Oficio Nº 067-2003-GO/AC, de fecha 3 de setiembre del 2003, se solicitó a la Jefa de la Ofici- na de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Sullana, Sra. Ana María Moreno de Peralta, la confirma-ción de expedición de la Partida de Matrimonio Nº 116correspondiente al año 1945, en cuanto a veracidad yformalidad del mismo, la cual mediante Oficio Nº 322-2003-DS y RR.CC/MPFS, de fecha 20 de octubre del 2003, ha informado que en el Libro de Inscripciones de Matrimonios Civiles, correspondiente al año 1945, no seencuentra registrada la Partida de Matrimonio de los ciu-dadanos Marcial Higinio Mauricio Guar y Luisa NishiokaSilva; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana WENDY EVELINA UBILLUS MAURICIO ha hecho uso de un documento falso como si fuese legíti-mo, con la finalidad de que a través del Procedimientode Autenticación de Firma en Certificaciones o Cons-tancias emitidas por Registrador Civil, señalado en elTUPA del RENIEC, se autentique la firma del funciona- rio autorizado para tal efecto, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil , para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los