Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, BankBoston N.A. Sucursal del Peru, ha realizado el procesamiento de datos en el exterior desde el inicio de sus operaciones, utilizando para ello sistemas propios de su corporacion; Que, en el MORDAZA de evaluacion se considero necesario solicitar mayor informacion de sustento, el mismo que concluyo el 30 de marzo de 2004 con la entrega de la respuesta al Oficio Nº 5399-2004-SBS; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante el Informe Nº 025-2004-DESF "D", el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion mediante los Informes Nºs. 115-2003-DERO y 018-2004-DERO, la Gerencia de Organizacion y Sistemas mediante Informe Tecnico Nº 005-2004-DP, y el Departamento de Regulacion mediante Informe Nº 131-2003-REG, Memorandum Nº 289-2003REG y Memorandum Nº 48-2004-REG; Con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como de las Gerencias de Riesgos y de Organizacion y Sistemas; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a BankBoston N.A. Sucursal del Peru, en vias de regularizacion, a realizar el procesamiento principal de su informacion en las instalaciones de BankBoston N.A. Sucursal Buenos Aires, ubicada en la Republica Argentina. Articulo Segundo.- La Unidad de Auditoria Interna de BankBoston N.A. Sucursal del Peru, debera realizar anualmente, por lo menos, un examen a los servicios que seran provistos por BankBoston N.A. Sucursal Buenos Aires, en los terminos senalados en la Circular Nº G-105-2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 08132

tituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 02452004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de marzo del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 434,932.15 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Dos y 15/100 Dolares Americanos) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 18,264.34 (Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Cuatro y 34/100 Dolares Americanos), resultando un impor te neto a distr ibuir de US $ 416,667.81 (Cuatrocientos Dieciseis Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 81/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de marzo del 2004, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL Total a Distribuir US$ 89,986.43 86,986.43 152,226.25 43,493.22 43,493.21 21,746.61 434,932.15 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ -3,947.24 -1,932.95 -7,570.36 -2,029.94 -1,768.88 -1,014.97 -18,264.34 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 83,039.19 85,053.48 144,655.89 41,463.28 41,724.33 20,731.64 416,667.81 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por conceptos de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente a marzo de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 1438-2004-INACC/J

MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2004 Visto; el Informe Nº 0245-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de MORDAZA del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Ins-

(*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional

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