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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 Que, BankBoston N.A. Sucursal del Perú, ha realiza- do el procesamiento de datos en el exterior desde el ini-cio de sus operaciones, utilizando para ello sistemas pro-pios de su corporación; Que, en el proceso de evaluación se consideró necesario solicitar mayor información de sustento, el mis- mo que concluyó el 30 de marzo de 2004 con la entrega de la respuesta al Oficio Nº 5399-2004-SBS; De acuerdo a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante el In-forme Nº 025-2004-DESF "D", el Departamento de Eva-luación de Riesgos de Operación mediante los Informes Nºs. 115-2003-DERO y 018-2004-DERO, la Gerencia de Organización y Sistemas mediante Informe Técnico Nº005-2004-DP, y el Departamento de Regulación medianteInforme Nº 131-2003-REG, Memorándum Nº 289-2003-REG y Memorándum Nº 48-2004-REG; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y de Organización y Sistemas; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a BankBoston N.A. Su- cursal del Perú, en vías de regularización, a realizar el procesamiento principal de su información en las insta- laciones de BankBoston N.A. Sucursal Buenos Aires,ubicada en la República Argentina. Artículo Segundo.- La Unidad de Auditoría Interna de BankBoston N.A. Sucursal del Perú, deberá realizar anual-mente, por lo menos, un examen a los servicios que serán provistos por BankBoston N.A. Sucursal Buenos Aires, en los términos señalados en la Circular Nº G-105-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08132 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G20/G6D/G61/G72/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1438-2004-INACC/J Lima, 23 de abril del 2004 Visto; el Informe Nº 0245-2004-INACC-DGDV de la Direc- ción General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 23 de abril del 2004, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados con-forme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores;así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le- gislativo Nº 708, durante el mes de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Ins-tituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los mon-tos del Derecho de Vigencia y Penalidad de DerechosMineros a las Instituciones Públicas Descentraliza-das y Organismos a los que se refiere el artículo 57ºde la Ley, así como el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artículo 3º del Decreto Su-premo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legisla-tivo Nº 913, establece la forma de distribución de losingresos que se obtengan por concepto de Derechode Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supre- mo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derechode Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0245-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mesde marzo del 2004, el monto total a distribuir es deUS $ 434,932.15 (Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Dos y 15/100 Dólares Ameri- canos) efectuándose ajustes por un monto que as-ciende a US $ 18,264.34 (Dieciocho Mil DoscientosSesenta y Cuatro y 34/100 Dólares Americanos), re-sultando un importe neto a distribuir de US $416,667.81 (Cuatrocientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 81/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca y la Dirección General de Derecho de Vigencia y De-sarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad deDerechos Mineros formulados durante la vigencia del De- creto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia porla formulación de Petitorios Mineros al amparo del De-creto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de mar-zo del 2004, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 89,986.43 0.00 -3,947.24 0.00 83,039.19 0.00 Provincial Gob. Loc. 86,986.43 0.00 -1,932.95 0.00 85,053.48 0.00 Distrital Extrema 152,226.25 0.00 -7,570.36 0.00 144,655.89 0.00 Pobreza INGEMMET 43,493. 22 0.00 -2,029.94 0.00 41,463.28 0.00 INACC 43,493.21 0.00 -1,768.88 0.00 41,724.33 0.00 MEM 21,746.61 0.00 -1,014.97 0.00 20,731.64 0.00 TOTAL 434,932.15 0.00 -18,264.34 0.00 416,667.81 0.00 (*) Ver Anexos Nºs. 1 y 2. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Artículo 3º. - Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, paraque ejecute las acciones pertinentes a fin de procedercon las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Lo-cales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional