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PÆg. 273992 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LÍNEA QUE PERMITA DETECTAR, EN EL LADO DEL ABONADO LLAMANTE , EL INICIO O INSTANTE EN QUE EL ABONADO LLAMADO DESCUELGA EL AURICULAR, Y POR LO TANTO INICIAR LA MEDICIÓN DE LA DURACIÓN DE LA LLAMADA. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones delViceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10)días hábiles, o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales cesionarias deberán presentar al Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir de la vigencia de la presente reso-lución, un cronograma de implementación. Artículo 2º.- La señalización de línea que permita de- tectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instanteen que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lotanto iniciar la medición de la duración de la llamada debeser la misma en todas las centrales de conmutación deuna misma empresa concesionaria. Regístrese, comuníquese y publíquese Exposición de motivos La Primera Disposición Final del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, establece que las empresas operadoras están facultadas ainstalar en sus redes de telefonía, la señalización de línea quepermita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o ins-tante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lotanto iniciar la medición de la duración de la llamada. El Ministeriode Transportes y Comunicaciones de considerarlo convenientedeterminará su obligatoriedad. El OSIPTEL, solicitó al Ministerio la expedición de una norma que establezca dicha obligación, en virtud de lo es-tablecido en la referida Primera Disposición Final del PlanTécnico Fundamental de Señalización y teniendo en cuen-ta que la inversión de polaridad en la línea telefónica lla-mante permite contar con una indicación inmediata y si-multánea del inicio o establecimiento de la comunicación ollamada telefónica, lo que permitirá que el abonado o usua-rio pueda contrastar lo facturado por la empresa suminis-tradora del servicio con el consumo real Dado el avance tecnológico, las centrales de conmuta- ción pueden brindar facilidades para permitir que el abona-do a través de la señalización de línea, detecte el inicio dela medición de la llamada telefónica, a través por ejemplode la inversión de polaridad, parámetro que se habilita yprograma en las centrales de conmutación. La propuesta para el establecimiento de la obligatoriedad de lo señalado en la Primera Disposición Final del Plan Técni-co Fundamental de Señalización permitirá al usuario la posibi-lidad, mediante equipos adicionales, de verificar en su propiodomicilio las llamadas cursadas, es decir contar con una indi-cación inmediata y simultánea del inicio de la comunicación. Es así que la norma prevé un plazo de 6 meses para que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fijalocal habiliten la señalización de línea en sus respectivascentrales; salvo para el caso de centrales que a la fecha deentrada en vigencia de la norma no permitan dicha facilidad.En este último supuesto, las concesionarias tendrán un pla-zo de tres años para la implementación de la señalizaciónde línea, debiendo dar prioridad al departamento de Lima;por ser el departamento que concentra el mayor número delíneas telefónicas en servicio. 14315Lima, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de abril de 2003, se aprobó el Plan TécnicoFundamental de Señalización (PTFS); Que, la Primera Disposición Final del Plan Técnico Fun- damental de Señalización establece que las empresas ope-radoras están facultadas a instalar en sus redes de telefo-nía, la señalización de línea que permita detectar, en ellado del abonado llamante, el inicio o instante en que elabonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto ini-ciar la medición de la duración de la llamada. El Ministeriode Transportes y Comunicaciones de considerarlo conve-niente determinará su obligatoriedad; Que, el OSIPTEL, solicitó al Ministerio la expedición de una norma que establezca dicha obligación, en virtud de loestablecido en la referida Primera Disposición Final del PlanTécnico Fundamental de Señalización y teniendo en cuen-ta que la inversión de polaridad en la línea telefónica lla-mante permite contar con una indicación inmediata y si-multánea del inicio o establecimiento de la comunicación ollamada telefónica, lo que permitirá que el abonado o usua-rio pueda contrastar lo facturado por la empresa suminis-tradora del servicio con el consumo real; Que, dado el avance tecnológico, las centrales de con- mutación pueden brindar facilidades para permitir que elabonado a través de la señalización de línea, detecte elinicio de la medición de la llamada telefónica; Que, la implementación de dicha facilidad otorgara mayo- res beneficios a los usuarios, al permitir a solicitud del usuario,verificar en su propio domicilio el inicio de las llamadas cursa-das, a través de un equipo registrador de llamadas; Que, en este sentido, resulta necesario establecer su obligatoriedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº06-94-TCC y sus modificatorias y la Resolución SupremaNº 011-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la obligatoriedad para las con- cesionarias del servicio público de telefonía fija local deimplementar la señalización de línea que permita detectar,en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en queel abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tantoiniciar la medición de la duración de la llamada, en el plazode seis meses, contado a partir de la vigencia de la pre-sente resolución. En el caso de concesionarias del servicio de telefonía fija local que antes de la vigencia de la presente normacuentan con centrales que no brindan la señalización delínea, de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo,deberán en forma progresiva y priorizando las centralesubicadas en el departamento de Lima implementar dichafacilidad, en el plazo de tres años contado a partir de lavigencia de la presente resolución. Para tal efecto, las con-PROYECTO