Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD PARA LA IMPLEMENTACION DE LA SENALIZACION DE LINEA QUE PERMITA DETECTAR, EN EL LADO DEL ABONADO LLAMANTE, EL INICIO O INSTANTE EN QUE EL ABONADO LLAMADO DESCUELGA EL AURICULAR, Y POR LO TANTO INICIAR LA MEDICION DE LA DURACION DE LA LLAMADA. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800-Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion (PTFS); Que, la Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion establece que las empresas operadoras estan facultadas a instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente determinara su obligatoriedad; Que, el OSIPTEL, solicito al Ministerio la expedicion de una MORDAZA que establezca dicha obligacion, en virtud de lo establecido en la referida Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion y teniendo en cuenta que la inversion de polaridad en la linea telefonica llamante permite contar con una indicacion inmediata y simultanea del inicio o establecimiento de la comunicacion o llamada telefonica, lo que permitira que el abonado o usuario pueda contrastar lo facturado por la empresa suministradora del servicio con el consumo real; Que, dado el avance tecnologico, las centrales de conmutacion pueden brindar facilidades para permitir que el abonado a traves de la senalizacion de linea, detecte el inicio de la medicion de la llamada telefonica; Que, la implementacion de dicha facilidad otorgara mayores beneficios a los usuarios, al permitir a solicitud del usuario, verificar en su propio domicilio el inicio de las llamadas cursadas, a traves de un equipo registrador de llamadas; Que, en este sentido, resulta necesario establecer su obligatoriedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias y la Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la obligatoriedad para las concesionarias del servicio publico de telefonia fija local de implementar la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada, en el plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion. En el caso de concesionarias del servicio de telefonia fija local que MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA cuentan con centrales que no brindan la senalizacion de linea, de acuerdo a lo mencionado en el primer parrafo, deberan en forma progresiva y priorizando las centrales ubicadas en el departamento de MORDAZA implementar dicha facilidad, en el plazo de tres anos contado a partir de la vigencia de la presente resolucion. Para tal efecto, las conComentarios

cesionarias deberan presentar al Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, un cronograma de implementacion. Articulo 2º.- La senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada debe ser la misma en todas las centrales de conmutacion de una misma empresa concesionaria. Registrese, comuniquese y publiquese Exposicion de motivos La Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC, establece que las empresas operadoras estan facultadas a instalar en sus redes de telefonia, la senalizacion de linea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medicion de la duracion de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente determinara su obligatoriedad. El OSIPTEL, solicito al Ministerio la expedicion de una MORDAZA que establezca dicha obligacion, en virtud de lo establecido en la referida Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion y teniendo en cuenta que la inversion de polaridad en la linea telefonica llamante permite contar con una indicacion inmediata y simultanea del inicio o establecimiento de la comunicacion o llamada telefonica, lo que permitira que el abonado o usuario pueda contrastar lo facturado por la empresa suministradora del servicio con el consumo real Dado el avance tecnologico, las centrales de conmutacion pueden brindar facilidades para permitir que el abonado a traves de la senalizacion de linea, detecte el inicio de la medicion de la llamada telefonica, a traves por ejemplo de la inversion de polaridad, parametro que se habilita y programa en las centrales de conmutacion. La propuesta para el establecimiento de la obligatoriedad de lo senalado en la Primera Disposicion Final del Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion permitira al usuario la posibilidad, mediante equipos adicionales, de verificar en su propio domicilio las llamadas cursadas, es decir contar con una indicacion inmediata y simultanea del inicio de la comunicacion. Es asi que la MORDAZA preve un plazo de 6 meses para que las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local habiliten la senalizacion de linea en sus respectivas centrales; salvo para el caso de centrales que a la fecha de entrada en vigencia de la MORDAZA no permitan dicha facilidad. En este ultimo supuesto, las concesionarias tendran un plazo de tres anos para la implementacion de la senalizacion de linea, debiendo dar prioridad al departamento de Lima; por ser el departamento que concentra el mayor numero de lineas telefonicas en servicio. 14315

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