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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 273987 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipali- dades Provinciales y Distritales son órganos de GobiernoLocal que gozan de autonomía económica y administrativaen asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 165-MDMM se otorgó el beneficio de regularización de obligaciones tributarias yadministrativas en el distrito de Magdalena del Mar, dispo-niéndose su plazo de vigencia hasta el 6 de agosto de 2004; Que, gran número de contribuyentes que no cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obliga-ciones tributarias y administrativas aún no se han acogidoal beneficio dispuesto por esta Municipalidad y requierende un mayor plazo para hacerlo, por lo que resulta conve-niente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº165-MDMM, de acuerdo con lo dispuesto en el ArtículoOctavo de la misma; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa-lidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de agosto de 2004 la vigencia de la Ordenanza Nº 165-MDMM, lamisma que otorga el beneficio de regularización de obliga-ciones tributarias y administrativas en el distrito de Magda-lena del Mar y hasta el 31 de julio de 2004 el plazo estable-cido en el Artículo Segundo, numeral 1) literal a) y numeral2) literal a) de la misma. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Adminis-tración y Finanzas, Departamento de Ejecución Coactiva,Departamento de Multas y Departamento de Informática yEstadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presenteDecreto de Alcaldía, al Departamento de Imagen Institucio-nal su difusión y a Secretaría General su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 14303 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Sancionan con suspensión a ex funcio- narios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 247-2004/MDSM San Miguel, 3 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Nº 10-2004-CEPA/MDSM emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel, confecha 21 de julio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 195-2004- MDSM, de fecha 11 de junio de 2004, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con fecha 16 de junio del 2004, seresuelve abrir Proceso Administrativo Disciplinario a losfuncionarios: Sr. HENRY BOUVERIE ALOR, ex Directorde la oficina de Asesoría Jurídica; Sr. ANDRES MARTÍNBERMÚDEZ HERCILLAS, ex Secretario General; Sr.C.P.C. ADRIAN MEYHUAY ALVA, integrante del Comité deAdministración del PMVL y ex Director de Administración;Sr. WALTER IVAN ALDANA HEREDIA, ex miembro inte-grante del Comité de Administración del PMVL; Sra. NOR-MA MENDOZA CANTORAL, ex jefa de la División de Ad-ministración del PMVL; Sra. MONICA PATRICIA OCHOANAVARRO, ex jefa de la División de Administración delPMVL y a su vez ex Directora de la oficina de ServiciosSociales; Sra. OLGA MARGARITA HENRICI ESPINOZA,ex Directora de la oficina de Servicios Sociales, Sra. RO- SALÍA WISSAR GUERRERO, ex Directora de la oficinade Servicios Sociales; Sra. C.P.C. DOLIBET AMASIFENALEGRIA, ex jefe de la Unidad de Contabilidad; Sr. C.P.C.PEDRO BENJAMÍN GARCIA SÁNCHEZ, ex jefe de laUnidad de Contabilidad; la misma que fue notificada a losprocesados dentro del plazo establecido en el Artículo 167ºdel Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, apro-bado con el D.S. Nº 005-90-PCM, para que ejerzan su de-recho a defensa conforme a sus atribuciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Mi-guel, con fecha 21 de julio del 2004, y dentro del término de30 días hábiles improrrogables a que se refiere el Artículo163º del D.S. Nº 005-90-PCM, ha presentado el Informe devisto, con los resultados del Proceso Administrativo desa-rrollado; Que, respecto a la prescripción de la acción, invocada por el Sr. HENRY BOUVERIE ALOR, cabe precisar que elSeñor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel,tomó conocimiento de la comisión de las faltas de carácterdisciplinarias el 1 de julio del 2003, al recepcionar el OficioNº 192-2003-DAI/MDSM, a través del cual el Órgano deControl Institucional le remite el Informe Nº 2-2167-2003-001-DAI/MDSM, en el que se especifican las faltas que sehabrían producido y se individualizan a los presuntos auto-res de las mismas; por lo que, es desde esa fecha quecorre el plazo prescriptorio a que se refiere el Artículo 173ºdel D.S. Nº 005-90-PCM y no desde que se informó dealgunas debilidades de Control Interno o “una serie de de-fectos” en la gestión, sin ninguna precisión de posibles fal-tas ni individualización de presuntos responsables; Que, del análisis y evaluación de la Observación Nº 1 del Informe Nº 2-2167-2003-001-DAI/MDSM del Órgano deControl Institucional así como de los informes orales efec-tuados y los descargos presentados por los ex funciona-rios antes referidos, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios ha establecido que el Sr.ANDRES MARTÍN BERMÚDEZ HERCILLAS, ha inobser-vado sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) yh) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, Decreto Legislativo Nº 276, al haber tramitadoindebidamente ante la Oficina de Asesoría Jurídica, con elMemorándum Nº 243-2002-SG/MDSM de fecha 23 de agos-to de 2002, el Reglamento de Organización y Funcionesdel PMVL, elaborado y aprobado por el Comité de Admi-nistración de dicho programa, cuando debió tramitarlo através del Despacho de Alcaldía al Concejo Municipal parasu reconocimiento y así cumplir con lo establecido por elnumeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 27470, que a laletra dice “El Reglamento de Organización y Función delComité de Administración del Programa del Vaso de Lecheserá aprobado por dicho comité y deberá ser reconocidopor el Concejo Municipal”; asimismo, la Sra. ROSALÍA WIS-SAR GUERRERO, en su condición de ex Directora de laoficina de Servicios Sociales; y la Sra. NORMA MENDO-ZA CANTORAL, en su calidad de ex jefa de la División deAdministración del PMVL; han incurrido en las faltas admi-nistrativas disciplinarias previstas por los incisos a) y d)del Artículo 28º del precitado Decreto Legislativo, que hacereferencia al incumplimiento de las normas establecidasen la mencionada Ley y su Reglamento y la negligencia enel desempeño de sus funciones, respectivamente; al igualque el Sr. ANDRES MARTIN BERMUDEZ HERCILLA; Que, en lo concerniente a la intervención de los seño- res HENRY BOUVERIE ALOR; Sr. ADRIAN MEYHUAYALVA; y Sr. WALTER IVAN ALDANA HEREDIA; la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosha concluido que en este caso, no les alcanza responsabi-lidad administrativa al haber sustentado sus descargos conargumentos valederos que los absuelve de toda responsa-bilidad; sobre el particular, es necesario precisar que, res-pecto a esta observación la Sra. MONICA PATRICIAOCHOA NAVARRO, ex jefe de la División de Administra-ción del Programa del Vaso de Leche, si bien es cierto, nopresentó descargo alguno a las imputaciones en su contraestablecidos en la Resolución de Alcaldía Nº 195-2004-MDSM, la Comisión de Procesos Administrativos Discipli-narios ha considerado las aclaraciones presentadas alÓrgano de Control Institucional; concluyendo por que, enel caso de la Sra. MONICA PATRICIA OCHOA NAVARRO,