Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza Nº 165-MDMM se otorgo el beneficio de regularizacion de obligaciones tributarias y administrativas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, disponiendose su plazo de vigencia hasta el 6 de agosto de 2004; Que, gran numero de contribuyentes que no cuentan con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas aun no se han acogido al beneficio dispuesto por esta Municipalidad y requieren de un mayor plazo para hacerlo, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 165-MDMM, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo Octavo de la misma; Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de agosto de 2004 la vigencia de la Ordenanza Nº 165-MDMM, la misma que otorga el beneficio de regularizacion de obligaciones tributarias y administrativas en el distrito de MORDAZA MORDAZA y hasta el 31 de MORDAZA de 2004 el plazo establecido en el Articulo MORDAZA, numeral 1) literal a) y numeral 2) literal a) de la misma. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Departamento de Ejecucion Coactiva, Departamento de Multas y Departamento de Informatica y Estadistica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, al Departamento de Imagen Institucional su difusion y a Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 14303

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Sancionan con suspension a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 247-2004/MDSM San MORDAZA, 3 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Nº 10-2004-CEPA/MDSM emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, con fecha 21 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 195-2004MDSM, de fecha 11 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de junio del 2004, se resuelve abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios: Sr. MORDAZA BOUVERIE ALOR, ex Director de la oficina de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERCILLAS, ex Secretario General; Sr. C.P.C. MORDAZA MEYHUAY MORDAZA, integrante del Comite de Administracion del PMVL y ex Director de Administracion; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro integrante del Comite de Administracion del PMVL; Sra. MORDAZA MORDAZA CANTORAL, ex jefa de la Division de Administracion del PMVL; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefa de la Division de Administracion del PMVL y a su vez ex Directora de la oficina de Servicios Sociales; Sra. MORDAZA MORDAZA HENRICI MORDAZA,

ex Directora de la oficina de Servicios Sociales, Sra. MORDAZA WISSAR MORDAZA, ex Directora de la oficina de Servicios Sociales; Sra. C.P.C. DOLIBET MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Contabilidad; Sr. C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Contabilidad; la misma que fue notificada a los procesados dentro del plazo establecido en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado con el D.S. Nº 005-90-PCM, para que ejerzan su derecho a defensa conforme a sus atribuciones; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, con fecha 21 de MORDAZA del 2004, y dentro del termino de 30 dias habiles improrrogables a que se refiere el Articulo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, ha presentado el Informe de visto, con los resultados del MORDAZA Administrativo desarrollado; Que, respecto a la prescripcion de la accion, invocada por el Sr. MORDAZA BOUVERIE ALOR, cabe precisar que el Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, tomo conocimiento de la comision de las faltas de caracter disciplinarias el 1 de MORDAZA del 2003, al recepcionar el Oficio Nº 192-2003-DAI/MDSM, a traves del cual el Organo de Control Institucional le remite el Informe Nº 2-2167-2003001-DAI/MDSM, en el que se especifican las faltas que se habrian producido y se individualizan a los presuntos autores de las mismas; por lo que, es desde esa fecha que corre el plazo prescriptorio a que se refiere el Articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM y no desde que se informo de algunas debilidades de Control Interno o "una serie de defectos" en la gestion, sin ninguna precision de posibles faltas ni individualizacion de presuntos responsables; Que, del analisis y evaluacion de la Observacion Nº 1 del Informe Nº 2-2167-2003-001-DAI/MDSM del Organo de Control Institucional asi como de los informes orales efectuados y los descargos presentados por los ex funcionarios MORDAZA referidos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha establecido que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERCILLAS, ha inobservado sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, al haber tramitado indebidamente ante la Oficina de Asesoria Juridica, con el Memorandum Nº 243-2002-SG/MDSM de fecha 23 de agosto de 2002, el Reglamento de Organizacion y Funciones del PMVL, elaborado y aprobado por el Comite de Administracion de dicho programa, cuando debio tramitarlo a traves del Despacho de Alcaldia al Concejo Municipal para su reconocimiento y asi cumplir con lo establecido por el numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, que a la letra dice "El Reglamento de Organizacion y Funcion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche sera aprobado por dicho comite y debera ser reconocido por el Concejo Municipal"; asimismo, la Sra. MORDAZA WISSAR MORDAZA, en su condicion de ex Directora de la oficina de Servicios Sociales; y la Sra. MORDAZA MORDAZA CANTORAL, en su calidad de ex jefa de la Division de Administracion del PMVL; han incurrido en las faltas administrativas disciplinarias previstas por los incisos a) y d) del Articulo 28º del precitado Decreto Legislativo, que hace referencia al incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Ley y su Reglamento y la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente; al igual que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERCILLA; Que, en lo concerniente a la intervencion de los senores MORDAZA BOUVERIE ALOR; Sr. MORDAZA MEYHUAY ALVA; y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HEREDIA; la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que en este caso, no les alcanza responsabilidad administrativa al haber sustentado sus descargos con argumentos valederos que los absuelve de toda responsabilidad; sobre el particular, es necesario precisar que, respecto a esta observacion la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Division de Administracion del Programa del Vaso de Leche, si bien es MORDAZA, no presento descargo alguno a las imputaciones en su contra establecidos en la Resolucion de Alcaldia Nº 195-2004MDSM, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios ha considerado las aclaraciones presentadas al Organo de Control Institucional; concluyendo por que, en el caso de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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