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PÆg. 273979 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14305 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Ordenanza que regula tenen- cia, protección y control de canes en el distrito ORDENANZA Nº 114 -MDB Breña, 13 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º establece que las municipalidades provinciales, dis-tritales y las delegadas conforme a ley, son órganos delgobierno local, tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tran- quilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, asícomo a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado aldesarrollo de su vida, en concordancia con lo precep-tuado por el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Po-lítica del Perú; Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en ma-teria de saneamiento, salubridad y salud, está la de con-trolar la sanidad animal, ello según la dispuesto en el artí-culo 80º numeral 4) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº27265 declara de interés nacional la protección a todas lasespecies de animales domésticos y de animales manteni-dos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado opermitido por el hombre, directa o indirectamente, que lesocasione sufrimiento innecesario, lesión muerte; Que, dentro de las facultades que le otorga la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicadaen el Diario Oficial El Peruano del 11 de diciembre de 2001y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; publicado el 25 de junio de 2002, a las Municipa-lidades Provinciales y Distritales está la de emitir normascomplementarias necesarias para su aplicación; Que, el artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señala que el dueño de un ani-mal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dañoque éste cause; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º inciso 22) y 191º de la Constitución Política del Perú, artí-culo 9º inciso 8), 20º inciso 5), 40º y 80º numeral 4) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de protec-ción a los animales domésticos y a los animales silvestresmantenidos en cautiverio Nº 27265 y Ley Régimen Jurídi-co de Canes Nº 27596; artículo 1979º del Código Cvil apro-bado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº006-2002-S.A. Reglamento de la Ley Régimen Jurídico deCanes, y por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 -Ley Orgáni-ca de Municipalidades, con dispensa del trámite de apro-bación y lectura del Acta, ACORDÓ por UNANIMIDAD aprobar lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente orde- nanza regula la tenencia, protección y control de canes,así como su adiestramiento y comercialización en el distri-to de Breña, especialmente aquellos considerados poten-cialmente peligrosos. Artículo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, y delas personas que transitan por el distrito de Breña, así comovelar por la integridad física, salud y alimentación del can,con el propósito que pueda desarrollarse en un ambienteapropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad. Artículo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Orde-nanza los canes que sean utilizados por la Fuerzas Arma-das, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil,Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, CruzRoja del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana de laMunicipalidad o empresas autorizadas para la prestaciónde servicios privados de seguridad, los que se regularánpor sus disposiciones especiales, ni aquellos canes quesirvan como guías de personas que sufran de limitacionesfísicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumpli- miento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Gerencia de Servicios Sociales b) Gerencia de Servicios a la Ciudad Artículo 5º.- Definición.- Son considerados canes po- tencialmente peligrosos las razas que a continuación sedetallan: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, BullMastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; así como elhíbrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Además la presentenorma es de aplicación para aquellos que presenten una omás de las siguientes circunstancias y /o características; a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participan- do en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementary reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a perso- nas u otros animales. c) Aquellos híbridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o ca-rácter; y; d) Los casos que determine la autoridad municipal a través de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, tenien-do en cuenta la tipología racial de can que por su carácteragresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capaci-dad de causar la muerte o lesiones a las personas y ani-males. También se considera perros potencialmente peligro- sos aquellos que se correspondan con todas o la mayoríade estas características: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centí- metro, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y pesosuperior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, Man-díbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas ar- queadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robus- tas y extremidades posteriores muy musculosas, con pa-tas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior serán considerados perros potencialmen-