Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Novena.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 14305

bacion y lectura del Acta, ACORDO por UNANIMIDAD aprobar lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE BRENA Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente ordenanza regula la tenencia, proteccion y control de canes, asi como su adiestramiento y comercializacion en el distrito de Brena, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos. Articulo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, y de las personas que transitan por el distrito de Brena, asi como velar por la integridad fisica, salud y alimentacion del can, con el proposito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en MORDAZA y sociabilidad con la comunidad. Articulo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que MORDAZA utilizados por la Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, MORDAZA Roja del Peru, Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, los que se regularan por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guias de personas que sufran de limitaciones fisicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Articulo 4º.- Organos competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Gerencia de Servicios Sociales b) Gerencia de Servicios a la MORDAZA Articulo 5º.- Definicion.- Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas que a continuacion se detallan: Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Doberman, Rotwieller y sus cruces; asi como el hibrido Pit Bull Terrier y sus cruces. Ademas la presente MORDAZA es de aplicacion para aquellos que presenten una o mas de las siguientes circunstancias y /o caracteristicas; a) Que hayan sido adiestrados para peleas, participando en ellas o que hayan sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. b) Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros animales. c) Aquellos hibridos o cruces de diferentes razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o caracter; y; d) Los casos que determine la autoridad municipal a traves de la Subgerencia de Servicios a la MORDAZA, teniendo en cuenta la tipologia racial de can que por su caracter agresivo, tamano o potencia de mandibula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas y animales. Tambien se considera perros potencialmente peligrosos aquellos que se correspondan con todas o la mayoria de estas caracteristicas: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuracion atletica, agilidad, MORDAZA y resistencia. b) Marcado caracter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perimetro toracico comprendido entre 60 y 80 centimetro, altura a la MORDAZA entre 50 y 70 centimetros y peso superior a 20 kg. e) MORDAZA voluminosa, cuboide, robusta, con craneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, Mandibulas MORDAZA y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) MORDAZA macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un MORDAZA moderado. En todo caso aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior seran considerados perros potencialmen-

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Ordenanza que regula tenencia, proteccion y control de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 114 -MDB Brena, 13 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos del gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, en concordancia con lo preceptuado por el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; Que, entre otras funciones especificas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, esta la de controlar la sanidad animal, ello segun la dispuesto en el articulo 80º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio Nº 27265 declara de interes nacional la proteccion a todas las especies de animales domesticos y de animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion muerte; Que, dentro de las facultades que le otorga la Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 de diciembre de 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0062002-SA; publicado el 25 de junio de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales esta la de emitir normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, el articulo 1979º del Codigo Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, senala que el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause; De conformidad con lo establecido en los articulos 2º inciso 22) y 191º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 9º inciso 8), 20º inciso 5), 40º y 80º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de proteccion a los animales domesticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio Nº 27265 y Ley Regimen Juridico de Canes Nº 27596; articulo 1979º del Codigo Cvil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-S.A. Reglamento de la Ley Regimen Juridico de Canes, y por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de apro-

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