Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 273982 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 b. Los adiestradores deberán comunicar a la Municipa- lidad cada tres (3) meses la relación de personas que hanhecho adiestrar a su can indicando el registro y la identifi-cación de éste. c. Contar con personal capacitado en el manejo de ca- nes y poseer elementos de protección, vestimenta apro-piada y vacunación preventiva contra la rabia humana. d. Contar con instalaciones y ambientes adecuados des- de el punto de vista higiénico-sanitario tales como: jaulas,caniles u otros, que permitan que los canes puedan movi-lizarse; asimismo deberán tener depósitos para su alimen-to y agua. e. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g. Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parqueszonales, entre otros. h. Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Ge- rencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de Bre-ña o la autoridad de salud competente, bajo la supervisióndel médico veterinario colegiado encargado de la regen-cia. Artículo 21º.- Requisitos para solicitar autorización para el comercio de canes.- Las personas naturales o jurídicasa través de sus representantes, deberán de solicitar elCertificado de Autorización Municipal de funcionamientopara desarrollar la actividad de comercio de canes, siem-pre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dela Municipalidad y con lo detallado a continuación: a. Formulario solicitud de declaración jurada de autori- zación municipal de funcionamiento. b. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c. Declaración jurada de no haber sido sancionado con- forme a Ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a lanorma sanitaria. d. Contar con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e. Contar con la Regencia de un médico veterinario co- legiado. f. Contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. g. Compromiso para cumplir con las obligaciones con- signadas en el Artículo 22º de la presente norma, bajo aper-cibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vi-gente y de ser el caso la revocación del Certificado de Au-torización Municipal de Funcionamiento. Artículo 22º.- De las obligaciones.- Los lugares donde se desarrollen el comercio de canes deberán: a. Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimentaapropiada y vacunación preventiva contra la rabia hu-mana. b. Las personas que se dediquen al comercio de canes deberán proporcionar al comprador sobre la raza o tipo decan ofrecido, así como el aspecto general, temperamento,comportamiento y expresión del animal. c. Los canes que se transfieran deberán estar despara- sitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con el cer-tificado médico veterinario respectivo. El transferente queno la con esta disposición, es responsable de las enferme-dades controlables mediante vacunación. d. Contar con instalaciones y ambientes adecuados des- de el punto de vista higiénico-sanitario tales como jaulas,caniles, exhibidores u otros, que permitan que los anima-les puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósi-tos para su alimento y agua. e. Los canes no podrán pernoctar en los establecimien- tos donde se comercialicen; debiendo ser traslados a otrosambientes adecuados. f. Eliminar los residuos de forma permanente y adecua- da. g. Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Ge- rencia de Servicios a la Ciudad o a la Autoridad de Saludcompetente, bajo la supervisión del médico veterinario co- legiado encargado de la regencia. h. Para fines de importación y exportación los propieta- rios de canes deberán contar con documentación expedi-da por SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 23º.- Los médicos veterinarios colegiados de práctica privada, las clínicas, y/o consultorios veterinarios,deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los ca-nes, consignando vacunaciones, desparasitación o trata-mientos recibidos, el que estará a disposición de la Geren-cia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de Breña ode la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPÍTULO VII DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 24º.- De las acciones de control.- La Munici- palidad de Breña a través de sus órganos competentes seencargará de: 24.1.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad. a. Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 10.1. Inciso a) de la Ley que Regula elRégimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con elartículo 9º de su Reglamento. b. Otorgar la Licencia para la tenencia de canes consi- derados potencialmente peligrosos. c. Expedir el documento de identificación canina (DIC).d. Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmentepeligroso. e. Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infraccionesreguladas en la presente ordenanza. f. Registrar y otorgar la licencia correspondiente de ma- nera automática a los propietarios de canes y de sus críasque cuenten con un registro expedido por una organiza-ción reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe pro-ceder conforme a lo regulado en el artículo 9º del Regla-mento de la Ley Nº 27596. g. Disponer la retención del can en los casos estableci- dos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a lacomunidad en coordinación con instituciones protectorasde animales o establecimientos autorizados. h. Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza, el que esta-rá a cargo del profesional Médico Veterinario. 24.2.- La Gerencia de Servicios Sociales se encar- gará de: a) Desarrollar programas técnicos de educación en com- portamiento canino y de manejo dirigido a su propietario,con profesionales o técnicos calificados por una organiza-ción cinológica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la te- nencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión ymedidas sanitarias a fin de proteger y prevenir la saludpública con la participación del Ministerio de Salud, Minis-terio de Educación y las Organizaciones reconocidas porel Estado, tales como Kennel Club Peruano, AsociaciónPeruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Aso-ciación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterina-rio del Perú y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Breña en concordancia con la Oficina de Ima-gen Institucional. 24.3.- La Unidad Rentas .- Se encargará de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamientoa las personas o jurídicas conductoras de un centro deadiestramiento o comercio de canes, para lo cual deberátener en cuenta los requisitos establecidos en los artículos19º y 21º de la presente norma. 24.4.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad.- Deter- minará zonas apropiadas en diferentes parques con la fi-nalidad de atender las necesidades de los canes, asimis-mo determinará las acciones respectivas para la elimina-