Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

b. Los adiestradores deberan comunicar a la Municipalidad cada tres (3) meses la relacion de personas que han hecho adiestrar a su can indicando el registro y la identificacion de este. c. Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia humana. d. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario tales como: jaulas, caniles u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse; asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. e. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f. Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada. g. Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares publicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros. h. Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad de Brena o la autoridad de salud competente, bajo la supervision del medico veterinario colegiado encargado de la regencia. Articulo 21º.- Requisitos para solicitar autorizacion para el comercio de canes.- Las personas naturales o juridicas a traves de sus representantes, deberan de solicitar el Certificado de Autorizacion Municipal de funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuacion: a. Formulario solicitud de declaracion jurada de autorizacion municipal de funcionamiento. b. Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c. Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley Nº 27596 en los tres (3) anos anteriores a la MORDAZA sanitaria. d. Contar con la autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e. Contar con la Regencia de un medico veterinario colegiado. f. Contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. g. Compromiso para cumplir con las obligaciones consignadas en el Articulo 22º de la presente MORDAZA, bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 22º.- De las obligaciones.- Los lugares donde se desarrollen el comercio de canes deberan: a. Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada y vacunacion preventiva contra la rabia humana. b. Las personas que se dediquen al comercio de canes deberan proporcionar al comprador sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, asi como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. c. Los canes que se transfieran deberan estar desparasitados y vacunados, lo que debera acreditarse con el certificado medico veterinario respectivo. El transferente que no la con esta disposicion, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunacion. d. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario tales como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. e. Los canes no podran pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser traslados a otros ambientes adecuados. f. Eliminar los residuos de forma permanente y adecuada. g. Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Gerencia de Servicios a la MORDAZA o a la Autoridad de Salud

competente, bajo la supervision del medico veterinario colegiado encargado de la regencia. h. Para fines de importacion y exportacion los propietarios de canes deberan contar con documentacion expedida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Articulo 23º.- Los medicos veterinarios colegiados de practica privada, las clinicas, y/o consultorios veterinarios, deberan llevar un archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitacion o tratamientos recibidos, el que estara a disposicion de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad de Brena o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. CAPITULO VII DE LAS ACCIONES DE CONTROL Articulo 24º.- De las acciones de control.- La Municipalidad de Brena a traves de sus organos competentes se encargara de: 24.1.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad. a. Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el articulo 10º numeral 10.1. Inciso a) de la Ley que Regula el Regimen Juridico de Canes Nº 27596 concordante con el articulo 9º de su Reglamento. b. Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. c. Expedir el documento de identificacion canina (DIC). d. Modificar el registro de canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. e. Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. f. Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automatica a los propietarios de canes y de sus crias que cuenten con un registro expedido por una organizacion reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27596. g. Disponer la retencion del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinsercion a la comunidad en coordinacion con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. h. Disponer el sacrificio o esterilizacion del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza, el que estara a cargo del profesional Medico Veterinario. 24.2.- La Gerencia de Servicios Sociales se encargara de: a) Desarrollar programas tecnicos de educacion en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o tecnicos calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmision y medidas sanitarias a fin de proteger y prevenir la salud publica con la participacion del Ministerio de Salud, Ministerio de Educacion y las Organizaciones reconocidas por el Estado, tales como Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Brena en concordancia con la Oficina de Imagen Institucional. 24.3.- La Unidad Rentas.- Se encargara de otorgar el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento a las personas o juridicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual debera tener en cuenta los requisitos establecidos en los articulos 19º y 21º de la presente norma. 24.4.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad.- Determinara zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinara las acciones respectivas para la elimina-

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