Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 273993

OSINERG
Proyecto de resolucion que modifica el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobada por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 185-2004-OS/CD MORDAZA, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), contenido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, determina como inicio del MORDAZA, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a mas tardar el 1 de setiembre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, aspecto que determinaria que la informacion referida al ultimo trimestre del ano anterior se base en proyecciones que deben reformularse cuando el Estudio se encuentra en etapa avanzada, lo cual hace necesario mejorar el procedimiento de modo que se cuente con informacion real, siendo conveniente que el Encargo de los Estudios de Costos del VAD se efectue a mas tardar el 20 de octubre del ano anterior al de la regulacion de las tarifas de distribucion electrica, de modo que en dicha etapa se cuente con la informacion necesaria para la creacion de la empresa modelo de referencia; Que, teniendo en cuenta que para validar los VAD definitivos, el articulo 71º de la LCE dispone una comparacion de la TIR con la Tasa de Actualizacion prevista en el articulo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de calculo del VAD, tomar en cuenta el mismo periodo asumido para la TIR, es decir, el ejercicio inmediato anterior; Que, por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los datos necesarios deben tomarse de enero a diciembre del ano anterior a la verificacion de la TIR; Que, el calculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse segun los parametros previstos en el articulo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), siendo dos de dichos parametros los referentes a los ingresos que habrian percibido los concesionarios si se hubiesen aplicado los Precios Basicos a la totalidad de los suministros en el ejercicio inmediato anterior y a los costos de operacion y mantenimiento exclusivamente del sistema de distribucion, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las perdidas; Que, conforme al articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado articulo 25º, la publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados; Que, en sesion de Consejo Directivo del OSINERG de fecha 5 de agosto de 2004, se aprobo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERG, del proyecto de resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 00012003-OS/CD, en la parte referente al "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD)"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del proyecto de resolucion que modifica el Anexo C de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: preciosregulados@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de resolucion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Proyecto de Resolucion que modifica la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados"
EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD), contenido en el Anexo C de la MORDAZA "Procedi-

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