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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 273993 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 OSINERG Proyecto de resolución que modifica el Anexo C de la norma "Procedi- mientos para Fijación de Precios Regulados" aprobada por Resolución OSINERG N” 0001-2003-OS/CD recibirán los comentarios escritos de los interesa- dos; Que, en sesión de Consejo Directivo del OSINERG de fecha 5 de agosto de 2004, se aprobó la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERG, del proyecto de resolución que modifica la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regu-lados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, en la parte referente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica:Valor Agregado de Distribución (VAD)”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Pro-cedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento Ge-neral del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener- gía, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 039-2003-EM, el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y en la página web del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de re- solución que modifica el Anexo C de la norma “Proce-dimientos para Fijación de Precios Regulados”, apro- bada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publica- ción de la presente resolución, para que los interesa-dos remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la Ave- nida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comenta-rios también podrán ser remitidos vía fax al número te- lefónico Nº 224 0491, o vía internet a la siguiente di- rección de correo electrónico:preciosregulados@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria la recepción y análisis de los comen-tarios que se presenten al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Proyecto de Resolución que modifica la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Dis- tribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución(VAD), contenido en el Anexo C de la Norma “Procedi-RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 185-2004-OS/CD Lima, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribu- ción (VAD), contenido en el Anexo C de la Norma “Pro- cedimientos para Fijación de Precios Regulados”, apro-bada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, determina como inicio del proceso, el Encargo de los Estudios de Costos del VAD a más tardar el 1 desetiembre del año anterior al de la regulación de las tarifas de distribución eléctrica, aspecto que determi- naría que la información referida al último trimestre delaño anterior se base en proyecciones que deben refor- mularse cuando el Estudio se encuentra en etapa avan- zada, lo cual hace necesario mejorar el procedimientode modo que se cuente con información real, siendo conveniente que el Encargo de los Estudios de Costos del VAD se efectúe a más tardar el 20 de octubre delaño anterior al de la regulación de las tarifas de distri- bución eléctrica, de modo que en dicha etapa se cuen- te con la información necesaria para la creación de laempresa modelo de referencia; Que, teniendo en cuenta que para validar los VAD definitivos, el artículo 71º de la LCE dispone una com-paración de la TIR con la Tasa de Actualización previs- ta en el artículo 79º de la misma Ley, se requiere para efectos de cálculo del VAD, tomar en cuenta el mismoperíodo asumido para la TIR, es decir, el ejercicio in- mediato anterior; Que, por ejercicio inmediato anterior, se entiende que los datos necesarios deben tomarse de enero a diciem- bre del año anterior a la verificación de la TIR; Que, el cálculo de la Tasa Interna de Retorno (TIR) debe efectuarse según los parámetros previstos en el artículo 70º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas (LCE), siendo dos de dichos paráme-tros los referentes a los ingresos que habrían percibido los concesionarios si se hubiesen aplicado los Precios Básicos a la totalidad de los suministros en el ejercicioinmediato anterior y a los costos de operación y man- tenimiento exclusivamente del sistema de distribución, para el ejercicio inmediato anterior, incluyendo las pér-didas; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento Ge- neral del OSINERG, constituye requisito para la apro-bación de los reglamentos y normas de alcance gene- ral que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus fun- ciones, que sus respectivos proyectos hayan sido pre-publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesa- dos, los mismos que no tendrán carácter vinculante nidarán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual sePROYECTO