Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

d.) Trasladarlos en transporte de servicio publico sin observar lo estipulado en la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT e.) Concurrir a establecimientos publicos o privados prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. f.) Adiestrar a su can en la via publica: 20% UIT. En el caso de la infraccion consignada en el inciso d), independientemente que la multa sea asumida por el propietario, tambien se multara al transportista. Articulo 27º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetara a los lineamientos establecidos en la Ley del Procedimiento General Nº 27444 y a lo regulado en el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Brena; asimismo, todo vecino en virtud del MORDAZA basico de colaboracion con la administracion podra comunicar el incumplimiento de alguno de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Articulo 28º.- Graduacion de la Sancion.- Para la graduacion de la sancion se debera tener presente lo siguiente: a.) El perjuicio y dano causado. b.) El riesgo para la salud publica. c.) La continuidad del hecho materia de sancion. d.) El beneficio economico que se hubiera obtenido Articulo 29º.- Medidas Accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podra ordenarse las medidas precautelares siguientes: a). Cierre temporal o clausura del centro de adiestramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sancion. b.) Retencion del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya MORDAZA veterinarias o clinicas, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observacion por 10 dias en el Centro Antirrabico de MORDAZA o en el establecimiento de salud designado para tal fin. c.) Sacrificio del can.- Entiendase por el acto de dar muerte al can y se practicara en los casos detallados en la presente ordenanza. CAPITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Articulo 30º.- De la responsabilidad.- Las acciones penales y de indemnizacion civil se regiran por la ley sobre la materia, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan. El propietario del can esta obligado a: a.) Prestar el MORDAZA a la victima y llevarlo a un centro medico de atencion inmediata, estando obligado el dueno a cubrir el costo de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta la recuperacion total, sin perjuicio de la indemizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. b.) El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can, constituye un delito segun el codigo penal. c.) Cubrir el costo que demande su restablecimiento si el can ocasiona lesiones graves a otro animal. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a 1 UIT. d.) Producido el dano, dar aviso por escrito a la compania de seguros en forma inmediata, asi como a la delegacion policial mas cercana, dandole la informacion que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar, siendo obligacion de la Policia Nacional, auxiliar a la victima y realizar las indagaciones del caso, remitiendo el atestado policial a la autoridad competente. CAPITULO X DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACION DE CANES Articulo 31º.- Sacrificio de Canes.- Seran sacrificado los canes que:

a.) Hayan causado danos fisicos graves o muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 10 (diez) dias. b.) Hayan participado en peleas. c.) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/o MORDAZA sido imposible incorporarlo en la sociedad. Articulo 32º.- Del Procedimiento.- El sacrificio de canes se realizara previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones vigentes: Articulo 33º.- De las Excepciones.- Estan exceptuados de lo dispuesto en el articulo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad de Brena o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad. Estas instituciones seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen danos a personas o animales. CAPITULO XI DEFINICIONES Articulo 34º.- Definiciones.a. Albergue: Lugar donde el can puede ser alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de MORDAZA y evitar que deambule por la calle. b. Alimento Casero: Es todo aquel alimento preparado en el domicilio. c. Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar a personas y a otros animales. d. Agua Segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiologicos y fisico-quimicos establecidos por el MINSA. e. Autorizacion Sanitaria: Documento emitido por la autoridad de salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. f. Bienestar: Termino que describe comodidad, que se le debe dar al can para que tenga un desarrollo de MORDAZA adecuado. g. Buenas Practicas de Higiene: Conjunto de practicas adecuadas cuya observacion asegura la calidad sanitaria. h. Centros de Adiestramiento: Se refiere a los lugares especializados donde se desarrolla el adiestramiento de canes (obediencia basica, especialidades, correccion de malos habitos o adiestramiento deportivo). i. Control: Aplicaron de medidas sanitarias para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. j. Cuarentena: Es la restriccion de las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad en ese periodo. Esta restriccion no sera mayor de 10 dias. k. Caracteristicas Fenotipicas: Caracteristicas de las partes anatomicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. l. Eutanasia: Accion que suprime deliberadamente y sin dolor la MORDAZA del animal. m. Exportacion: Es el comercio de canes, productos y/ o servicios desde el Peru hacia otros paises. n. Importacion: Es el comercio de canes, productos y/o servicios de otros paises hacia el Peru. o. Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de canes. p. Licencia: Documento que faculta el permiso para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. q. Organizacion Cinologica reconocida por el Estado tales como: Kennel Club Peruano, Asociacion Peruana de criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociacion de Amigos de los Animales, Colegio Medico Veterinario del Peru y Universidades. r. Perro Agresivo: Perro con tendencia hostil que lo lleva a atacar. s. Programa Sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de control enfermedades.

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