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PÆg. 273980 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 te peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que ha-yan protagonizado agresiones a personas o a otros anima-les. La potencial peligrosidad de cada perro será apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objeti-vos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de unanotificación o una denuncia, previo informe de un veterina-rio. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CANINA Artículo 6º.- Del Registro de los Canes.- Tiene como finalidad identificar, controlar la población y determinar laestadística de perros vacunados contra rabia y desparasi-tados. Para ello la Municipalidad Distrital de Breña tendráen cuenta lo siguiente: a) La identificación y domicilio del propietario del ca, debiendo presentar copia del Documento Nacional de Iden-tidad y /o Carné de Extranjería. b) Las características físicas y edad del animal.c) La fotografía a color del can.d) Los antecedentes de incidentes de agresión en que haya participado el animal. e) Ubicación y descripción del domicilio habitual del ani- mal. f) Los antecedentes médico veterinarios (tarjeta de con- trol) g) Certificado de vacunación antirrábica y otras vacu- nas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA). Artículo 7º.- Del Registro de los Canes potencialmen- te peligrosos.- Tiene la finalidad de identificar, controlar lapoblación y facilitar la rastreabilidad de canes agresores.Para ello la Municipalidad Distrital de Breña, a través de laGerencia de Servicios a la Ciudad, tendrá en cuenta todoslos puntos considerados en el artículo 6º y adicionalmentelos detallados a continuación: a) acreditar aptitud psicológica mediante certificado ex- pedido por psicólogo colegiado. b) Declaración jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algún can desu propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3(tres) años anteriores contados desde la fecha de adquisi-ción del can. c) El propietario deberá autorizar a e indicar que perso- nas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajoresponsabilidad del mismo. Artículo 8º.- Del Documento de Identificación Canina.- El propietario o tenedor del can debe realizar el trámite dela obtención del documento de Identificación canina dentrode los 3 (tres) días siguientes a la fecha de su registro,ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad, para lo cual sólodeberá adjuntar el recibo de pago por dicho concepto. Laidentificación constará de: a) Documento de identificación Canina (DIC), el mismo que contendrá los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada para los canes no considerados potencialmente peligrosos, con el numero de Registro, ade-mas la implantación de un Microchip para los canes conside-rados potencialmente peligrosos, con el numero de Registro,ademas en caso de pérdida del DIC (documento de identifi-cación canina), la Gerencia de Servicios a la Ciudad otorgaráel duplicado, siendo el costo asumido por el propietario. CAPÍTULO III LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 9º.- De la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados Potencialmente Peligrosos.-Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de loscanes considerados potencialmente peligrosos, lo otorga-rá la Gerencia de Servicios a la Ciudad por una sola vez y tiene carácter permanente, la que deberá tramitarse den-tro de los 15 (quince) días siguiente a la fecha del registrodel can. Para obtenerla el PROPIETARIO deberá cumplirlos siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. (Gerencia de Servicios a la Ciudad). b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejerci- cio ciudadano. c) Registro e identificación previa del can.d) Declaración Jurada de no tener antecedentes pena- les ni policiales, sujeto a verificación posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la constancia de que el can responde a obe- diencia básica expedido por entidad cinológica reconoci-da. g) Los propietarios o poseedores de canes potencial- mente peligrosos, deberán acreditar que cuentan con unaPóliza de Seguro de Responsabilidad Civil o cualquier otraclase de póliza que cubra los daños que cause el can aterceros. Contra terceros por los daños que pueda ocasio-nar el can de su propiedad en cumplimiento al Artículo 29ºdel Reglamento de la Ley Nº 27596. h) En viviendas sujetas al régimen de propiedad hori- zontal sólo estará permitida la presencia permanente decanes cuando la junta de propietarios así lo determine porescrito con firmas Legalizadas, con Huellas digitales pro-pietarios y deberá acompañar fotocopia de los D.N.I. delos propietarios firmantes. Si no existiera Junta de Propie-tarios instalada se requerirá el consentimiento unánime detodos los residentes del condominio con igual formalidaddel documento que se solicita sólo a los miembros de laJunta de Propietarios. La Gerencia de Servicios a Ciudadpodrá requerir la Inspección ocular del Inmueble donde escriado el animal, la misma que será efectuada por personalde la Policía Municipal, debiendo el propietario de los ca-nes dar las facilidades necesarias al Inspector del áreaantes citada, a fin de determinar si la crianza del can sedesarrolla en las condiciones higiénico sanitarias, de se-guridad y comodidad necesarias. i) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo esta- blecido en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos (TUPA). CAPÍTULO IV DE LA TENENCIA Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios de ca- nes.- El propietario está obligado a: a) Registrar e identificar a los canes en la Gerencia de Servicios a la Cuidad. b) Obtener el Documento de Identificación Canina (DIC) correspondiente expedido por la Gerencia de Servicios ala Ciudad. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiológicas,nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las característi-cas de cada raza o tipo de can teniendo en cuenta que nose podrá criar mayor número de canes del que pueda man-tener y que pueda albergar el Inmueble de propiedad delpropietario del can evitando asinamiento de los canes enel Inmueble donde viven o son criados. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores, Se usarán plaguicidasde uso en salud pública autorizados por el Ministerio deSalud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes, además de la casa,caseta, artículo u otros, y para ello se usarán desinfectan-tes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendoobligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. g) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltra- tos bajo ninguna circunstancia. h) Entregarlos a albergues o establecimientos autori- zados, cuando no puedan ser mantenimiento bajo las con-diciones que señale la presente ordenanza.