Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

te peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un caracter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad de cada perro sera apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificacion o una denuncia, previo informe de un veterinario. CAPITULO II DEL REGISTRO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACION CANINA Articulo 6º.- Del Registro de los Canes.- Tiene como finalidad identificar, controlar la poblacion y determinar la estadistica de perros vacunados contra rabia y desparasitados. Para ello la Municipalidad Distrital de Brena tendra en cuenta lo siguiente: a) La identificacion y domicilio del propietario del ca, debiendo presentar MORDAZA del Documento Nacional de Identidad y /o Carne de Extranjeria. b) Las caracteristicas fisicas y edad del animal. c) La fotografia a color del can. d) Los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado el animal. e) Ubicacion y descripcion del domicilio habitual del animal. f) Los antecedentes medico veterinarios (tarjeta de control) g) Certificado de vacunacion antirrabica y otras vacunas de acuerdo a la edad del can. h) El pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 7º.- Del Registro de los Canes potencialmente peligrosos.- Tiene la finalidad de identificar, controlar la poblacion y facilitar la rastreabilidad de canes agresores. Para ello la Municipalidad Distrital de Brena, a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, tendra en cuenta todos los puntos considerados en el articulo 6º y adicionalmente los detallados a continuacion: a) acreditar aptitud psicologica mediante certificado expedido por psicologo colegiado. b) Declaracion jurada de no haber sido sancionado por agresiones ocasionadas por la tenencia de algun can de su propiedad, conforme a la Ley Nº 27596, durante los 3 (tres) anos anteriores contados desde la fecha de adquisicion del can. c) El propietario debera autorizar a e indicar que personas adultas pueden conducir al can en la via publica, bajo responsabilidad del mismo. Articulo 8º.- Del Documento de Identificacion Canina.El propietario o tenedor del can debe realizar el tramite de la obtencion del documento de Identificacion canina dentro de los 3 (tres) dias siguientes a la fecha de su registro, ante la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, para lo cual solo debera adjuntar el recibo de pago por dicho concepto. La identificacion constara de: a) Documento de identificacion Canina (DIC), el mismo que contendra los datos consignados en el Registro. b) Medalla numerada para los canes no considerados potencialmente peligrosos, con el numero de Registro, ademas la implantacion de un Microchip para los canes considerados potencialmente peligrosos, con el numero de Registro, ademas en caso de perdida del DIC (documento de identificacion canina), la Gerencia de Servicios a la MORDAZA otorgara el duplicado, siendo el costo asumido por el propietario. CAPITULO III LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Articulo 9º.- De la Licencia Municipal para la Tenencia de Canes considerados Potencialmente Peligrosos.Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes considerados potencialmente peligrosos, lo otorga-

ra la Gerencia de Servicios a la MORDAZA por una sola vez y tiene caracter permanente, la que debera tramitarse dentro de los 15 (quince) dias siguiente a la fecha del registro del can. Para obtenerla el PROPIETARIO debera cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. (Gerencia de Servicios a la Ciudad). b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Registro e identificacion previa del can. d) Declaracion Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificacion posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Medico Veterinario Colegiado. f) Adjuntar la MORDAZA de que el can responde a obediencia basica expedido por entidad cinologica reconocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, deberan acreditar que cuentan con una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil o cualquier otra clase de poliza que cubra los danos que cause el can a terceros. Contra terceros por los danos que pueda ocasionar el can de su propiedad en cumplimiento al Articulo 29º del Reglamento de la Ley Nº 27596. h) En viviendas sujetas al regimen de propiedad horizontal solo estara permitida la presencia permanente de canes cuando la junta de propietarios asi lo determine por escrito con firmas Legalizadas, con Huellas digitales propietarios y debera acompanar fotocopia de los D.N.I. de los propietarios firmantes. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerira el consentimiento unanime de todos los residentes del condominio con igual formalidad del documento que se solicita solo a los miembros de la Junta de Propietarios. La Gerencia de Servicios a MORDAZA podra requerir la Inspeccion ocular del Inmueble donde es criado el animal, la misma que sera efectuada por personal de la Policia Municipal, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al Inspector del area MORDAZA citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higienico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. i) Pago por el derecho de tramite de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPITULO IV DE LA TENENCIA Articulo 10º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario esta obligado a: a) Registrar e identificar a los canes en la Gerencia de Servicios a la Cuidad. b) Obtener el Documento de Identificacion Canina (DIC) correspondiente expedido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can teniendo en cuenta que no se podra criar mayor numero de canes del que pueda mantener y que pueda albergar el Inmueble de propiedad del propietario del can evitando asinamiento de los canes en el Inmueble donde viven o son criados. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores, Se usaran plaguicidas de uso en salud publica autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crian los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulo u otros, y para ello se usaran desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vias y areas de uso publico, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. g) No someter al can a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. h) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenimiento bajo las condiciones que senale la presente ordenanza.

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