Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cion de las deposiciones se encargara de notificar por intermedio del inspector MORDAZA a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulan sin ningun medio de sujecion y control. Emitida la Resolucion Gerencial de Sancion, teniendo en cuenta el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de Brena; asimismo, tendra a cargo organizar y planificar operativos de control, asi como realizar la difusion de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. CAPITULO VIII DEL REGIMEN SANCIONADOR Articulo 25º.- De las Prohibiciones.- Queda prohibido a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a.) La organizacion de peleas de canes en lugares publicos o privados, asi como su promocion, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b.) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compania, guia y guarda solo podra efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido adiestramiento en la via publica. c.) El ingreso de canes a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicion, los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Brena, Policia Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicion a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d.) La venta de canes en la via publica. Articulo 26º.- De las infracciones y sanciones.- constituyen infracciones a la presente norma: 26.1.- De la proteccion de los canes.- Los propietarios seran sancionados por: a.) No identificar y registrar al can no considerado potencialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. b.) No identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 30% UIT. c.) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10% UIT. d.) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vias y areas de uso publico: 25% UIT. e.) Someterlos a practicas de crueldad o maltratos innecesarios: 30% UIT. f.) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 25% UIT. g.) Utilizarlos como instrumento de agresion contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. h.) Efectuar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 50% UIT. i.) Organizar o participar en peleas de canes en lugares publicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 1 UIT. j.) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1 UIT. 26.2.- De los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes.- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes seran sancionados por: a.) No contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b.) No contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado: 25% UIT. c.) No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por

la autoridad de salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura definitiva: 50% UIT. d.) No mantener en condiciones higienicas a los canes y ambientes de adiestramiento, atencion y comercio; permitiendo olores, ruidos u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 25% UIT. e.) No contar con la documentacion requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportacion, importacion o MORDAZA de canes: 25% UIT. f.) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar, reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. g.) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisitos establecidos en la presente MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. h.) Adiestrar canes en la via publica. 10% UIT. i.) Permitir la circulacion de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT. j.) No eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT. k.) No proporcionar al comprador informacion sobre la raza o MORDAZA de can ofrecido, como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresion del animal. 50% UIT. l.) Vender canes que no esten desparasitados ni vacunados: 50% UIT. m.) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad de Brena o la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. n.) No poner a disposicion de la Gerencia de Servicios Sociales de la Municipalidad de Brena o la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clinicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido: 25% UIT. o.) Vender canes en la via publica, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 50% UIT. 26.3.- De la proteccion de la Seguridad y Salud Publica.- Los propietarios seran sancionados por: a.) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a personas o animales, son posible de ser sancionados la retencion inmediata del can y la posterior revocacion de la licencia municipal de tenencia del can quedando a disposicion de las autoridades municipales: 2 UIT. b.) No mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fisiologicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las caracteristicas de cada raza o MORDAZA de can: 25% UIT. c.) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT. d.) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cria los canes, ademas de la MORDAZA, caseta, articulos u otros: 15% UIT. e.) No recoger las deposiciones del can en las vias y areas de uso publico: 5% UIT. f.) No entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retencion: 20% UIT. g.) No reportar a la autoridad competente la zoonosis: 15% UIT h.) Por presentar su can infestacion parasitaria: 5% UIT. 26.4.- De la circulacion y traslado de canes.- Los propietarios seran sancionados por: a.) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar, arnes, cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 10% UIT. b.) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la via publica sin identificacion, collar de ahorque o MORDAZA y bozal de canastilla de metal o que los elementos de seguridad no MORDAZA razonablemente suficientes para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 25% UIT. c.) Permitir la circulacion y permanencia de canes en areas de uso publico sin la compania de la persona responsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retencion del mismo: 20% UIT

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