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PÆg. 273983 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 ción de las deposiciones se encargará de notificar por in- termedio del inspector sereno a los propietarios de canesque incurran en las infracciones reguladas en la presenteOrdenanza, participando activamente en los programas decontrol de perros que deambulan sin ningún medio de su-jeción y control. Emitida la Resolución Gerencial de Sanción, teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de laMunicipalidad de Breña; asimismo, tendrá a cargo organi-zar y planificar operativos de control, así como realizar ladifusión de la presente ordenanza para garantizar su cum-plimiento. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 25º.- De las Prohibiciones .- Queda prohibi- do a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a.) La organización de peleas de canes en lugares pú- blicos o privados, así como su promoción, fomento, publi-cidad y en general cualquier otra actividad destinada a pro-ducir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad quele correspondiera a sus promotores, organizadores y pro-pietarios. b.) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía,guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmenteautorizados por la autoridad municipal, quedando prohibi-do adiestramiento en la vía pública. c.) El ingreso de canes a locales de espectáculos pú- blicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en don-de haya asistencia masiva de personas. Queda excluidade esta prohibición, los canes guías de personas con dis-capacidad y los que se encuentran al servicio de la Geren-cia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Breña,Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se exclu-ye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursoscaninos organizados por las entidades especializadas re-conocidas por el Estado. d.) La venta de canes en la vía pública. Artículo 26º.- De las infracciones y sanciones.- consti- tuyen infracciones a la presente norma: 26.1.- De la protección de los canes.- Los propieta- rios serán sancionados por: a.) No identificar y registrar al can no considerado po- tencialmente peligroso, sin perjuicio de ordenarse la reten-ción del mismo: 10% UIT. b.) No identificar, registrar y obtener la licencia del can considerado potencialmente peligroso: 30% UIT. c.) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o ali- mentos contaminados: 10% UIT. d.) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 25% UIT. e.) Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos in- necesarios: 30% UIT. f.) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran: 25% UIT. g.) Utilizarlos como instrumento de agresión contra per- sonas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retencióndel mismo: 1 UIT. h.) Efectuar otras formas de sacrificio diferente a la eu- tanasia: 50% UIT. i.) Organizar o participar en peleas de canes en luga- res públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la re-tención del mismo: 1 UIT. j.) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 1 UIT. 26.2.- De los Centros de Adiestramiento y Comer- cio de Canes .- Los Centros de Adiestramiento y Comercio de Canes serán sancionados por: a.) No contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado: 50% UIT. b.) No contar con el informe favorable de una organiza- ción cinológica reconocida por el Estado: 25% UIT. c.) No contar con la autorización sanitaria otorgada porla autoridad de salud, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura definitiva: 50% UIT. d.) No mantener en condiciones higiénicas a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; per-mitiendo olores, ruidos ú otros que signifiquen molestia parael vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporalo la clausura del mismo: 25% UIT. e.) No contar con la documentación requerida o expe- dida por el Ministerio de Agricultura para la exportación,importación o tránsito de canes: 25% UIT. f.) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecen- tar, reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse elcierre temporal o la clausura del mismo: 1 UIT. g.) Utilizar adiestradores que no cumplen con los requisi- tos establecidos en la presente norma, sin perjuicio de orde-narse el cierre temporal o la clausura del mismo: 50% UIT. h.) Adiestrar canes en la vía pública. 10% UIT.i.) Permitir la circulación de canes sin los debidos im- plementos de seguridad: 50% UIT. j.) No eliminar los residuos sólidos de forma permanen- te y adecuada: 10% UIT. k.) No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspecto general, tempe-ramento, comportamiento y expresión del animal. 50% UIT. l.) Vender canes que no estén desparasitados ni vacu- nados: 50% UIT. m.) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad deBreña o la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. n.) No poner a disposición de la Gerencia de Servicios Sociales de la Municipalidad de Breña o la Autoridad deSalud competente el archivo de las historias clínicas delos canes, consignando vacunaciones, desparasitacioneso tratamientos que reciba cuando sea requerido: 25% UIT. o.) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de or- denarse la retención del mismo: 50% UIT. 26.3.- De la protección de la Seguridad y Salud Pú- blica.- Los propietarios serán sancionados por: a.) Las lesiones o muerte ocasionadas por el can a per- sonas o animales, son posible de ser sancionados la re-tención inmediata del can y la posterior revocación de lalicencia municipal de tenencia del can quedando a disposi-ción de las autoridades municipales: 2 UIT. b.) No mantener a los canes con los cuidados y aten- ciones necesarias para satisfacer las necesidades fisioló-gicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las carac-terísticas de cada raza o tipo de can: 25% UIT. c.) No mantener su vivienda y linderos libres de roedo- res, pulgas, garrapatas y otros vectores: 15% UIT. d.) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa,caseta, artículos u otros: 15% UIT. e.) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público: 5% UIT. f.) No entregarlos a albergues o establecimientos auto- rizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuiciode ordenar su retención: 20% UIT. g.) No reportar a la autoridad competente la zoonosis: 15% UIT h.) Por presentar su can infestación parasitaria: 5% UIT. 26.4.- De la circulación y traslado de canes.- Los pro- pietarios serán sancionados por: a.) Conducir a un can no considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, collar, arnés,cadena o correa; o quien conduzca no sea apto para ello,sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 10% UIT. b.) Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, collar de ahorque o correa ybozal de canastilla de metal o que los elementos de seguridad nosean razonablemente suficientes para ejercer su control, tenien-do en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresivi-dad, o quien conduzca no sea apto para ello, sin perjuicio deordenarse la retención del mismo: 25% UIT. c.) Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona res-ponsable o designada para su cuidado, sin perjuicio de or-denarse la retención del mismo: 20% UIT